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Determinación Administrativa Núm. 13-18

Asunto

Deducción por gastos incurridos o pagados por el uso y mantenimiento de automóvil.

Atención

A todos los contribuyentes dedicados a la explotación de una industria o negocio sujetos a las disposiciones de La Sección 1033.07(a)(3)(G) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado

Determinación Administrativa DA 13-18 27/09/2013 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("el Código"), introdujo cambios sustanciales a las disposiciones relacionadas con la deducción por gastos incurridos o pagados por el uso y mantenimiento de un automóvil.

La Sección 1033.07(a)(3)(G) del Código dispone que, para determinar Ia deducción por los gastos incurridos o pagados por el uso y mantenimiento de un automóvil en Ia explotación de una industria o negocio o para Ia producción de ingresos, se utilizará, en lugar de los gastos reales incurridos, una tarifa estándar por milla de uso.

El 14 de marzo de 2012, el Departamento de Hacienda ("Departamento") publicó Ia Determinación Administrativa Núm. 12-06 ("DA 12-06") para, entre otros particulares, permitir a los contribuyentes afectados Ia alternativa de deducir los gastos incurridos hasta el 30 de junio de 2012.  Posteriormente, el 23 de julio de 2012, el Departamento publicó la Determinación Administrativa Núm. 12-10 para extender las disposiciones de Ia DA 12-06 hasta el 31 de diciembre de 2012.

El 18 de diciembre de 2012, el Departamento radicó en el Departamento de Estado el Reglamento 8297 para reglamentar, entre otras, Ia Sección 1033.07(a)(3)(g) del Código. Sin embargo, Ia aplicación de las disposiciones de este reglamento con respecto a Ia deducción por gastos incurridos o pagados por uso y mantenimiento de un automóvil ha generado un sinnúmero de dudas entre los patronos y contribuyentes dedicados a Ia explotación de una industria o negocio. Por tal razón, mediante Ia DA 13-03 publicada el 19 de marzo de 2013, el Departamento extendió las disposiciones de Ia DA 12-06 hasta el 30 de septiembre de 2013.

II. Determinación

El Departamento emite esta Determinación Administrativa  con el propósito de extender las determinaciones de Ia DA 12-06 hasta el ultimo día del año contributivo 2013. Por tanto, los contribuyentes dedicados a Ia explotación de una industria o negocio sujetos a las disposiciones de Ia Sección 1033.07(a)(3)(g) del Código podrán optar por deducir los gastos reales por el uso y mantenimiento de automóvil incurridos durante el año contributivo 2013.

A manera de ejemplo, un contribuyente cuyo año de contabilidad sea a base del año natural, podrá deducir los gastos reales por el uso y mantenimiento de automóvil incurridos hasta el cierre de su año de contabilidad, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2013.

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse a Ia Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8. 

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Deducción por gastos incurridos, uso y mantenimiento de automóvil.
Audiencias: Negocio, Patronos, Corporaciones, Sociedades y Profesionales.
Tipo de contribución: Ingresos

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Extiende vigencia de la siguiente Determinación Administrativa:

La siguiente Determinación Administrativa:

Las siguiente sección del Código de Rentas Internas:

  • 1033.07(a)(3)(G)

Al siguiente Reglamento:

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: