Importador no Afianzado
Un Importador no Afianzado es aquel que no ha obtenido una autorización de parte del Director del Negociado de Impuesto al Consumo, y no ha pagado una fianza para prorrogar el pago del IVU. El Importador no afianzado, por lo tanto, debe pagar el IVU correspondiente al momento de radicar la Declaración de Importaciones electrónicamente, a menos que se trate de bienes exentos del pago de IVU. Una vez completada la declaración y el pago, el sistema genera la Autorización de Levante de Importaciones (Formulario Modelo SC 2015).
Además de la Declaración de Importaciones (Modelo SC 2970), el Importador deberá radicar una Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones (Modelo SC 2915D) en o antes del décimo (10mo.) día del mes, también a través de SURI. Para acceder a SURI, hacer clic aquí.
Para más información sobre el proceso de levante, declaración y pago del IVU, refiérase a la Carta Circular Núm. 14-06 (CC 14-06). Para ver la CC 14-06, hacer clic aquí.
Importador Afianzado
Un Importador Afianzado es aquel comerciante acogido al privilegio de prorrogar el pago del IVU en sus importaciones, en lugar de pagar al momento de hacer el levante de la mercancía importada. Para obtener este privilegio el importador debe pagar una fianza y obtener la autorización del Director del Negociado de Impuesto al Consumo.
El Importador Afianzado, al tener una fianza vigente, puede porrogar el pago del IVU hasta el momento de radicación de su Planilla Mensual de Impuesto sobre Uso en Importaciones (Modelo SC 2915D).
Una vez el Importador Afianzado paga el IVU correspondiente a las importaciones del mes en su planilla mensual, el monto de la fianza se libera para obtener el levante automático en sus próximas importaciones.
Para ser un Importador Afianzado, debe tener un número que lo acredite como tal. Para más información sobre el proceso de solicitud de fianza, vea la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-15-RI (CC RI 16-15). Para ver la CC RI 16-15, hacer clic aquí.
Importador de Bienes para Uso
Si los bienes importados son para uso o consumo en Puerto Rico, y no para la reventa, el importador debe pagar el IVU sobre los bienes importados.
Para más información sobre el proceso de levante, declaración y pago del IVU, refiérase a la Carta Circular Núm. 14-06 (CC 14-06). Para ver la CC 14-06, hacer clic aquí.
Importador de Bienes para Reventa
El importador de bienes para la reventa debe pagar el IVU al momento del levante (si no es un Importador Afianzado) o al momento de radicar su Planilla Mensual de IVU (si es un importador afianzado).
Sin embargo, si está acreditado como comerciante revendedor a través de un “Certificado de Revendedor”, el importador tendrá derecho a reclamar un crédito por el IVU pagado en la importación de bienes para la reventa. Este crédito se reclama al momento de radicar la Planilla Mensual de IVU (Modelo SC 2915A).
Para más información sobre el proceso de levante, declaración y pago del IVU, refiérase a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 14-06 (CC 14-06). Para ver la CC 14-06, hacer clic aquí.
Para más información sobre el proceso para reclamar el crédito por el IVU pagado en la compra de mercancía para la reventa, hacer clic aquí.
Certificado de Revendedor y Tipos de Revendedores
Para ver la información referente al Certificado de Revendedor y Tipos de Revendedores, hacer referencia al contenido que se encuentra en la sección de “Comerciantes Revendedores” haciendo clic aquí.
Declaración de Importación / Declaration of Imports
Accede aquí para ver la Declaración de Importación / Declaration of Imports. Para propósitos informativos únicamente.
Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones / Tax on Imports Monthly Retur
Accede aquí para ver la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones / Tax on Imports Monthly Retur (Para propósitos informativos únicamente).