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Procesos y requisitos que debe cumplir en el Departamento Hacienda al establecer un negocio en Puerto Rico

En esta sección le proveemos información sobre  los requisitos que necesita saber una persona que quiere hacer negocios en Puerto Rico, tales como: Solicitud de Certificado de Registro de Comerciantes (IVU), Registro en el Programa de Supervisión Fiscal del IVU, Retención en el Origen de la Contribución sobre Ingresos en el Caso de Salarios, Retención en el Origen sobre Pagos Efectuados por Servicios Prestados, Contribución Estimada, Planillas, etc.

Al establecer un negocio en Puerto Rico, puede que adquiera la responsabilidad de agente retenedor. Un “agente retenedor” es cualquier persona que tenga la obligación de deducir, cobrar y retener cualquier contribución o impuesto de acuerdo a las disposiciones del Código. Entre estas retenciones se encuentran: la Contribución sobre Ingresos en el caso de Salarios y Servicios Prestados y IVU.  Dichas Contribuciones o Impuestos deben ser remitidas al Departamento de Hacienda, en la manera que el Secretario de Hacienda disponga.

En la siguiente tabla encontrará un resumen de las gestiones más importantes a realizar. 

REGISTRO COMO PATRONO

  • El Registro como patrono se debe hacer a través del Servicio de Rentas Internas Federal (IRS), utilizando una de las siguientes opciones: por Internet: www.irs.gov ; por teléfono: 1-800-829-4933; por fax o por correo. Debe referirse al Formulario SS-4PR: Solicitud de Número de Identificación Patronal y a sus instrucciones para más información.
  • Después que se obtenga el número correspondiente, deberá completar el Formulario Modelo SC 4809 (Hacer clic aquí para acceder al formulario): Informe de Número de Identificación Patronal - Organizaciones (Patronos) que provee el Departamento de Hacienda. Dicho formulario deberá ser entregado en el Departamento, indicando el número de identificación patronal asignado por el IRS y toda la información requerida en el mismo. De esta manera, se creará un récord de patrono.

REGISTRO DE COMERCIANTES

Impuesto de Venta y Uso (IVU)

  • Como parte de la transición a SURI, los Certificados de Registro de Comerciantes emitidos de conformidad con las disposiciones de la Sección 4060.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (en adelante el “Código”) deberán ser actualizados y nuevos certificados serán emitidos a través de SURI con nuevas características. Este registro se hace electrónicamente a través de SURI. Hacer clic aquí para ir a SURI. 
PROGRAMA DE SUPERVISIÓN FISCAL DEL IVU 
  • Una vez reciba el Certificado de Registro de Comerciante, tiene la obligación de registrarse para fines del programa de fiscalización del Programa de Supervisión Fiscal del IVU llamando al (787) 200-7900 Opción 4. (Esto no aplica a los comerciantes registrados como negocios temporeros o exhibidores).
  • Se debe contestar el cuestionario para determinar si se es aplicable para la instalación y utilización de un terminal fiscal de IVU.
CERTIFICADO DE REVENDEDOR Y DE EXENCIÓN DE IVU MUNICIPAL
  • El Certificado de Revendedor es el documento emitido por el Secretario a un comerciante inscrito en el Registro de Comerciantes, mediante el cual se acredita que el comerciante se dedica a la venta de artículos o mercancías.
  • Esta solicitud se hace electrónicamente a través de SURI. Para acceder a SURI, hacer clic aquí.
CERTIFICADO DE EXENCIÓN PARA PLANTAS MANUFACTURERAS
  • Este documento acredita que el comerciante es una planta manufacturera con derecho a la exención del pago de IVU en la compra de materia prima, maquinaria y equipo utilizado en el proceso de manufactura.
  • Esta solicitud se hace electrónicamente a través de SURI. Para acceder a SURI, hacer clic aquí.

RETENCIÓN EN EL ORIGEN DE LA CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS EN EL CASO DE SALARIOS

  • En cada período de nómina, el patrono tendrá la obligación de descontar una parte del total del salario que se le pagará al empleado durante el año contributivo, por concepto de contribución sobre ingresos.
  • Para determinar la retención, deberá solicitar que los empleados completen el Formulario 499 R-4 (Hacer clic aquí para acceder al formulario): Certificado de Exención para la Retención.
  • Los métodos para la retención, serán encontrados en el Manual para Patronos: Retención en el origen de la Contribución sobre Ingresos en el caso de salarios, disponible en nuestra página en la Internet.
  • Los pagos de la retención, se podrán hacer a través de la Colecturía Virtual o acogiéndose al Sistema de Transferencia Electrónica, completando el Formulario Modelo SC 2764. (Hacer clic aquí para acceder al formulario) 
  • Deberá radicar electrónicamente una Planilla Trimestral :Formulario 499 R1B (Hacer clic aquí para accesar el formulario) no más tarde del 30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre y 31 de enero de cada año natural.
  • Deberá radicar electrónicamente los comprobantes de retención en o antes del 31 de enero del siguiente año natural y entregarlo a los  empleados no más tarde dicha fecha. 

RETENCIÓN EN EL ORIGEN SOBRE PAGOS EFECTUADOS POR SERVICIOS PRESTADOS

  • En general, todo pago efectuado por una persona natural o jurídica, dedicada a industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, a una corporación, sociedad o individuo por servicios prestados en Puerto Rico, estará sujeto a una retención en el origen de 7%.
  • Las cantidades retenidas se pagarán o depositarán no más tarde del décimo (10mo) día del mes siguiente, al cierre del mes natural en el cual la contribución fue deducida y retenida. 
  • Se deberá depositar y pagar con el Formulario 480.9A. 
  • Se deberá radicar electrónicamente las Declaraciones Informativas 480.6 A (Ingresos no sujetos a retención) ó 480.6 B (Ingresos sujetos a retención) en o antes del 28 de febrero del siguiente año natural y entregarlo a las personas a la cuales se le hizo pagos por concepto de servicios prestados, no más tarde dicha fecha. 
  • Se deberá radicar electrónicamente un Resumen de las Declaraciones Informativas (Formulario 480.5) y un Estado de Reconciliación Anual de Ingresos Sujetos a Retención (Formulario 480.6B.1), no más tarde del 28 de febrero.