En esta sección encontrará información sobre los cambios en el cobro del IVU a partir del 1 de agosto de 2014. Para acceder la Carta al Comerciante, hacer clic aquí.
Comerciante Importador:
- Todo importador deberá declarar y pagar el IVU sobre toda propiedad importada, a menos que la propiedad importada esté sujeta a alguna de las exenciones que provee el Código, como por ejemplo: la materia prima para plantas manufactureras, alimentos o medicamentos que sólo pueden ser vendidos con receta médica, entre otros. En el caso de que la partida esté cubierta por una exención, ésta debe ser declarada pero no conllevará el pago del IVU, sujeto al cumplimiento de los requisitos aplicables a cada exención.
- Toda declaración de mercancía importada a Puerto Rico por vía marítima deberá ser sometida a través de SURI como requisito para obtener el levante de la mercancía. Para acceder SURI, hacer clic aquí.
- El pago del impuesto también debe ser realizado de forma electrónica al momento de rendir la Declaración, para poder obtener el levante de la mercancía. A manera de excepción, aquellos comerciantes que hayan obtenido autorización de Hacienda y hayan prestado una fianza, podrán obtener levante de la mercancía, una vez hayan sometido la Declaración a través de SURI. Para obtener información del procedimiento para solicitar la fianza, véase la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 14-03 (CC 14-03). Para ver la CC 14-03, hacer clic aquí.
- Toda persona que importe mercancía, debe estar registrada en SURI para poder efectuar la declaración y el pago. Para más información sobre el proceso de registro en SURI, véase la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-12 (CC 16-12) y la Carta Circular de Rentas Internass 16-13. Para ver la CC de RI 16-12, hacer clic aquí. Para la CC RI 16-13, hacer clic aquí.
Comerciante Revendedor:
- Todo comerciante revendedor que adquiera partidas tributables para la reventa, deberá proveer a su suplidor copia del Certificado de Revendedor, para tener derecho a la exención del pago del 1% del IVU Municipal.
- El Certificado de Revendedor será requisito para poder reclamar en la Planilla Mensual de IVU (Modelo SC 2915), el crédito por el IVU pagado en la compras de inventario para la reventa.
- El Certificado de Revendedor se obtiene a traves de SURI. Para acceder SURI, hacer clic aquí. Para solicitar el Certificado de Revendedor el comerciante deberá:
- presentar una solicitud a traves de SURI.
- proveer la descripción detallada de la propiedad mueble tangible que éste comprará para la reventa en el curso ordinario de los negocios
- no tener deuda alguna con el Departamento
- haber rendido todas sus planillas, incluyendo las planillas de contribución sobre ingresos y aquellas relacionadas al impuesto sobre ventas y uso
- proveer las declaraciones de volumen de negocio para el pago de la patente municipal de todos los municipios en que éste haga negocios
- cumplir con cualquier otro requisito que el Secretario estime conveniente
- Una vez emitido, el Certificado de Revendedor tiene una vigencia de un (1) año
- Los Certificados de Revendedor podrán ser revocados a cualquier persona que incumpla con cualquiera de los requisitos dispuestos arriba. Cualquier persona a quien se le haya revocado un certificado de revendedor, podrá solicitar un año después de dicha revocación que se le emita un nuevo certificado de exención, sujeto a los mismos requisitos.
Todos los Comerciantes:
- Toda persona que realice importaciones y rinda declaraciones como parte del proceso de levante de la mercancía, debe completar su registro en SURI para que pueda tener acceso al formulario de Declaración en SURI y pueda realizar las declaraciones por vía electrónica y obtener el levante de su mercancía. En el caso de importadores que opten por prestar una fianza para el levante automático de la mercancía, deberá someter la solicitud a través de SURI.
- Todo comerciante deberá estar registrado en SURI para poder someter su Planilla Mensual de IVU (Modelo SC 2915).
- Para el proceso de registro en SURI, véase la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-12 (CC 16-12). Para ver la CC RI 16-12, hacer clic aquí.