Estimado Comerciante:
A raíz de las enmiendas al Subtítulo D del Código introducidas por la Ley 80-2014 y a varias leyes aprobadas durante el año 2013, efectivo el 1 de agosto de 2014, toda partida tributable introducida a Puerto Rico, ya sea por vía aérea o por vía marítima, estará sujeta al pago de IVU. En el caso particular de importaciones por la vía marítima, estas estarán sujetas al pago del IVU previo al levante. Esto incluye tanto partidas para el uso como partidas para la reventa o inventario.
El procedimiento para declarar la importación de una partida tributable y el procedimiento de radicación y pago de las planillas mensuales relacionadas al IVU solo podrán hacerse por medios electrónicos. A estos efectos, el Departamento de Hacienda (“Hacienda”) ha desarrollado un sistema más ágil y eficiente que permitirá a los ciudadanos y comerciantes realizar las transacciones relacionadas al IVU desde cualquier localización, utilizando una computadora con acceso al Internet. Este nuevo servicio conocido como el Portal Integrado del Comerciante (“PICO”) permitirá:
• Radicar las Declaraciones de Importaciones para Uso para obtener autorización para los levantes de mercancía
• Radicar las Planillas Mensuales de Impuesto sobre Uso en Importaciones
• Radicar las Planillas Mensuales de IVU
• Realizar pagos asociados a dichas declaraciones y planillas
• Ver el historial de dichas planillas y pagos
• Acceder el enlace para verificar el número de comerciante vigente y número de PIN
• Acceder el enlace para que todo nuevo comerciante pueda radicar electrónicamente una solicitud de Registro de Comerciante
A continuación, información sobre los cambios en el cobro del IVU a partir del 1 de agosto de 2014:
Si usted es un Comerciante Importador:
• Todo importador deberá declarar y pagar el IVU sobre toda propiedad importada, a menos que la propiedad importada esté sujeta a alguna de las exenciones que provee el Código, como por ejemplo: la materia prima para plantas manufactureras, alimentos o medicamentos que solo pueden ser vendidos con receta médica, entre otros. En el caso de que la partida esté cubierta por una exención, esta debe ser declarada pero no conllevará el pago del IVU, sujeto al cumplimiento de los requisitos aplicables a cada exención.
• Toda declaración de mercancía importada a Puerto Rico por vía marítima deberá ser sometida a través de PICO como requisito para obtener el levante de la mercancía.
• El pago del impuesto también debe ser realizado de forma electrónica al momento de rendir la Declaración, para poder obtener el levante de la mercancía. A manera de excepción, aquellos comerciantes que hayan obtenido autorización de Hacienda y hayan prestado una fianza, podrán obtener levante de la mercancía, una vez hayan sometido la Declaración a través de PICO. Para obtener información del procedimiento para solicitar la fianza, véase la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 14-03 (CC 14-03).
• Toda persona que importe mercancía debe estar registrado en PICO para poder efectuar la declaración y el pago. Para más información sobre el proceso de registro en PICO véase la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 14-04 (CC 14-04).
Si usted es un Comerciante Revendedor:
• Todo comerciante revendedor que adquiera partidas tributables para la reventa, deberá proveer a su suplidor copia del Certificado de Revendedor, para tener derecho a la exención del pago del 1% del IVU Municipal.
• El Certificado de Revendedor será requisito para poder reclamar en la Planilla Mensual de IVU (Modelo SC 2915 A), el crédito por el IVU pagado en la compras de inventario para la reventa.
• Todo comerciante que posea un Certificado de Revendedor Provisional (Modelo SC 2963A) o Certificado de Revendedor (Modelo SC 2963) cuya fecha de expiración ocurra dentro del año calendario 2014, podrá utilizar dicho certificado para compras de partidas tributables para la reventa dentro del periodo comprendido del 1 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre del 2014, independientemente de la fecha de expiración del Certificado. La fecha de expiración de todos estos Certificados será el 31 de diciembre de 2014.
• Aquellos comerciantes que tengan vigente un Certificado de Revendedor Provisional (Modelo SC 2963A) o Certificados de Revendedor (Modelo SC 2963) al 1 de agosto de 2014, cuya fecha de expiración sea a partir del 1 de enero de 2015, continuarán utilizando su Certificado hasta la fecha de expiración indicada en el mismo.
• Todo comerciante que posea un Certificado, cuya fecha de vencimiento ocurra dentro del año calendario 2014 deberá someter una solicitud de renovación del Certificado de Revendedor no más tarde del 31 de octubre de 2014, independiente de la fecha de expiración indicada en el documento.
• Para más información sobre la vigencia de los Certificados de Revendedor y el proceso de renovación, véase la Determinación Administrativa Núm. 14-10 (DA 14-10).
A todos los Comerciantes:
• Toda persona que realice importaciones y rinda declaraciones como parte del proceso de levante de la mercancía, debe completar su registro en PICO no más tarde del 31 de julio de 2014, para que al 1 de agosto de 2014, pueda tener acceso al formulario de Declaración en PICO y pueda realizar las declaraciones por vía electrónica y obtener el levante de su mercancía. En el caso de importadores que opten por prestar una fianza para el levante automático de la mercancía, deberá someter la solicitud al Negociado de Impuesto al Consumo (NIC) a la mayor brevedad para que puedan asegurarse de tener la fianza activa al 1 de agosto de 2014.
• Todo comerciante deberá estar registrado en PICO para poder someter su Planilla Mensual de IVU (Modelo SC 2915 A) del periodo de agosto de 2014, que vence en o antes del 20 de septiembre de 2014.
• Para información sobre el proceso de registro en PICO véase la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 14-04 (CC 14-04).
• Toda esta información, Cartas Circulares, Boletines Informativos, entre otros documentos importantes sobre este asunto se encuentra disponible en www.hacienda.gobierno.pr.
Cordialmente,
Melba I. Acosta Febo
Secretaria