El Código de Rentas Internas de 2011, Ley Núm. 1-2011, según enmendada ("Código") introdujo cambios sustanciales a las disposiciones relacionadas con Ia deducción por gastos incurridos o pagados por el uso y mantenimiento de un automóvil.
La Sección 1033.07(a)(3)(G) del Código dispone que, para determinar Ia deducción por los gastos incurridos o pagados por el uso y mantenimiento de un automóvil en Ia explotación de una industria o negocio o para Ia producción de ingresos, se utilizara, en lugar de los gastos reales incurridos, una tarifa estándar por milla de uso.
El 22 de diciembre de 2011, el Departamento de Hacienda ("Departamento") publicó un borrador de reglamento para reglamentar, entre otras, Ia Sección 1033.07(a)(3)(G) del Código. Posteriormente, y atención a los comentarios recibidos a dicho reglamento propuesto, el Departamento publicó Ia Determinación Administrativa Núm. 12-06 ("DA 12-06") para, entre otros particulares, permitir a los contribuyentes afectados Ia alternativa de deducir los gastos reales por el uso y mantenimiento de automóviles para los gastos incurridos hasta el 30 de junio de 2012. El Departamento continúa su evaluación de los comentarios recibidos al reglamento propuesto.
En vista de lo anterior, el Departamento ha determinado extender las determinaciones de Ia DA 12-06 hasta el 31 de diciembre de 2012, por lo que los contribuyentes dedicados a Ia explotación de una industria o negocio sujetos a las disposiciones de Ia sección 1033.07(a)(3)(g) del Código podrán optar por deducir los gastos reales por el uso y mantenimiento de automóvil incurridos hasta el 31 de diciembre de 2012, según establecido en Ia DA 12-06.
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con Ia Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.
Cordialmente,
Jesús F. Méndez Rodríguez