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Determinación Administrativa Núm. 12-06

Asunto

Deducción por gastos incurridos o pagados por el uso y mantenimiento de automóvil.

Atención

A Todos Los Contribuyentes Dedicados A La Explotación de una Industria o Negocio Sujetos A Las Disposiciones de La Sección 1033.07(A)(3)(G) del Código de Rentas Internas de 2011.

Determinación Administrativa DA 12-06 14/03/2012 Rentas Internas

La Sección 1033.07(a)(3)(G) de Ia Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011" ("Código"), establece que para determinar Ia deducción por gastos incurridos o pagados por el uso y mantenimiento de un automóvil en Ia explotación de una industria o negocio o para Ia producción de ingresos se utilizara, en Iugar de los gastos reales incurridos, una tarifa estándar por milla de uso atribuible a dicha industria o negocio o para Ia producción de ingresos.

Para estos propósitos, el termino "automóvil" incluye cualquier vehículo de motor diseñado para Ia transportación de personas en las vías publicas, a excepción de:

(1) Automóviles usados para el transporte de pasajeros o propiedades a cambio de compensación o pago, tales como limosinas, taxis o vehículos públicos.

(2) Carros fúnebres, carruajes para llevar flores, ómnibus, ambulancias, motocicletas, camiones, camionetas ("vans") y cualquier otro vehículo similar utilizado principalmente en el transporte de carga, y

(3) Automóviles alquilados o poseídos para alquiler por personas regularmente dedicadas al arrendamiento de automóviles.

El Departamento de Hacienda se encuentra evaluando los comentarios recibidos al reglamento propuesto para establecer dicha tarifa estándar por milla a tenor con Ia Sección 1033.07(a)(3)(G). El propósito de esta Determinación Administrativa es informar que se admitirá como deducción por gastos de uso y mantenimiento de automóviles Ia cantidad determinada bajo una de las siguientes alternativas. No obstante, una vez se escoja una de las alternativas, el contribuyente vendrá obligado a utilizar Ia misma durante Ia totalidad del periodo que a continuación se indica:

1) el gasto computado a base de una tarifa estándar por milla de sesenta centavos ($0.60) por cada milla que el contribuyente utilice en su industria o negocio o para Ia producción de ingresos; o

2) los gastos reales por el uso y mantenimiento de un automóvil incurridos en una industria o negocio o para Ia producción de ingresos, incluyendo aquellos que sean debidamente documentados por los empleados bajo un plan de reembolso de gastos establecido por su patrono.

Sólo se admitirán los gastos reales por el uso y mantenimiento de un automóvil para los gastos incurridos hasta el 30 de junio de 2012. De manera que los gastos incurridos a partir del 1ro de julio de 2012 se determinaran únicamente a base de Ia tarifa estándar por milla de sesenta centavos ($0.60) por cada milla utilizada en Ia industria o negocio o para Ia producción de ingresos, según lo dispuesto en Ia Sección 1033.07(a)(3)(G) del Código. La cantidad de dicha tarifa estándar por milla estará vigente hasta que el Secretario disponga otra tarifa mediante reglamento o cualquier determinación de carácter publico que emita en el futuro a tales efectos.

La deducción por gastos de uso y mantenimiento de automóviles, determinada según Ia tarifa estándar por milla o los gastos reales incurridos, incluye, entre otros, los siguientes gastos: gasolina, reparaciones, cambios de aceite y filtro, limpieza, gomas, seguros, derechos anuales de licencia (marbete), y otros gastos de mantenimiento rutinario de naturaleza similar relacionados con el uso y mantenimiento del automóvil. No obstante, Ia deducción por gastos de uso y mantenimiento de automóviles no incluye Ia deducción por depreciación dispuesta en Ia Sección 1033.07(a)(3)(A) del Código ni el gasto de arrendamientos ordinarios y financieros, cuya deducción admisible esta sujeta a las reglas y limitaciones establecidas en las Secciones 1033.07(a)(3)(E) y 1033.07(a)(3)(C) del Código, respectivamente. Además, Ia tarifa estándar por milla no incluye el pago por el uso de estacionamientos ni el pago por el uso de los peajes de las autopistas, aunque los mismos podrían ser deducibles como gastos misceláneos.

A los fines de documentar y sostener cualquier deducción utilizando Ia tarifa estándar por milla, no se permitirán deducciones basadas en el millaje estimado, el contribuyente tiene que mantener récords adecuados y detallados. El contribuyente que reclame Ia deducción del gasto por el uso y mantenimiento de un automóvil a base de Ia tarifa estándar por milla deberá mantener un diario de millaje, en el cual incluirá Ia fecha, el Iugar o destino al que se dirigió, el negocio o propósito del viaje, Ia lectura del odómetro al comenzar y al terminar el viaje, Ia cantidad  de millas para fines de Ia industria o negocio o para Ia producción de ingresos, Ia cantidad de millas para uso personal y el total de millas que corrió el automóvil durante el año.

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Blanca Álvarez Ramírez

Secretaria de Hacienda, Interina

Temas: Uso y mantenimiento de automóviles
Audiencias: Negocio, Patronos, Corporaciones, Sociedades, Profesionales
Tipo de contribución: Ingresos

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  • 1033.07
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