I. Exposición de Motivos
El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el "Código"), introdujo cambios sustanciales a las disposiciones relacionadas con la deducción por gastos incurridos o pagados por el uso y mantenimiento de un automóvil.
La Sección 1033.07(a)(3)(G) del Código dispone que, para determinar la deducción por los gastos incurridos o pagados por el uso y mantenimiento de un automóvil en la explotación de una industria o negocio o para la producción de ingresos, se utilizará, en lugar de los gastos reales incurridos, una tarifa estándar por milla de uso.
El 14 de marzo de 2012, el Departamento de Hacienda ("Departamento") publicó la Determinación Administrativa Núm. 12-06 ("DA 12-06") para, entre otros particulares, permitir a los contribuyentes afectados la alternativa de deducir los gastos reales por el uso y mantenimiento de automóviles para los gastos incurridos hasta el 30 de junio de 2012. Posteriormente, el 23 de julio de 2012, el Departamento publicó la Determinación Administrativa Núm. 12-10 para extender las disposiciones de la DA 12-06 hasta el 31 de diciembre de 2012, por lo que los contribuyentes dedicados a la explotación de una industria o negocio sujetos a las disposiciones de la sección 1033.07(a)(3)(g) del Código podían optar por deducir los gastos reales por el uso y mantenimiento de automóvil incurridos hasta el 31 de diciembre de 2012 según lo establecido en la DA 12-06.
El 18 de diciembre de 2012, el Departamento radicó en el Departamento de Estado el reglamento 8297 para reglamentar, entre otras, la Sección 1033.07(a)(3)(G) del Código. Sin embargo, la aplicación de las disposiciones de este reglamento con respecto a la deducción por gastos incurridos o pagados por el uso y mantenimiento de un automóvil ha generado un sinnúmero de dudas entre los patronos y contribuyentes dedicados a la explotación de una industria o negocio.
II. Determinación
En vista de lo anterior y en atención a las dudas que ha presentado el Reglamento 8297, el Departamento ha determinado extender las determinaciones de la DA 12-06 hasta el 30 de septiembre de 2013, por lo que los contribuyentes dedicados a la explotación de una industria o negocio sujetos a las disposiciones de la sección 1033.07(a)(3)(g) del Código podrán optar por deducir los gastos reales por el uso y mantenimiento de automóvil incurridos hasta el 30 de septiembre de 2013, según lo establecido en la DA 12-06.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.
Cordialmente,
Melba Acosta Febo