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Programa de Divulgación Voluntaria

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Como cuestión de política pública y con el fin de mejorar el cumplimiento voluntario con las leyes fiscales de Puerto Rico, el Secretario establece el Programa de Divulgación Voluntaria (“Programa”), como excepción a la política del Departamento de Hacienda ("Departamento”) de referir casos para procesamiento criminal, según disponen las Determinaciones Administrativas 09-03 y 10-08 y la Sección 6051.21(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (“Código”), según enmendado.

A tenor con lo anterior, el Departamento no referirá al Departamento de Justicia para procesamiento criminal a aquellos contribuyentes que hayan incumplido con sus obligaciones fiscales si hacen una divulgación voluntaria de los ingresos, partidas, transacciones, eventos, planillas, formas, certificaciones, informes, formas o contribuciones no divulgados o debidamente presentados que provocaron su incumplimiento con sus obligaciones fiscales. Una divulgación voluntaria deberá ser: (i) oportuna, (ii) sincera, (iii) completa, (iv) donde los ingresos provengan de fuentes legales, y (v) el contribuyente pague la contribución en su totalidad en un solo pago o mediante la autorización de pago aplazado por un término no mayor de seis (6) meses, (incluyendo contribuciones adeudadas por concepto de contribución retenida en el origen), o la aprobación de un plan de un pago.

​Una vez formalizada y aprobada una divulgación, la misma será final y firme con respecto a la información divulgada, excepto cuando se demostrare fraude o engaño, o falseamiento de un hecho pertinente, en cuyo caso la cualificación para el programa podrá ser anulada y cualquier materia cubierta en la divulgación podrá ser reabierta. Además, se establece que la información divulgada bajo el Programa estará sujeta a las penalidades aplicables por violaciones con respecto a acuerdos finales establecidos en el Código.

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El contribuyente o su representante autorizado podrá realizar la divulgación de manera:

  • Electrónica: A través del correo electrónico: divulgaciónvoluntaria@hacienda.pr.gov [No incluya números de seguro social o números de cuenta patronal, en la información o documentos enviados por este medio. Dicha información la ofrecerá cuando un funcionario del Departamento lo contacte por teléfono o cuando usted se presente a nuestras oficinas.]
  • Presencial: Unidad de Divulgación Voluntaria, Oficina 615, Edif. Intendente Ramírez, #10 Paseo Covadonga, San Juan, Puerto Rico.

Para esto, deberá completar el Modelo SC 6040, disponible en nuestra página en la internet: hacienda.pr.gov. Una vez recibida la solicitud, un funcionario de la Unidad de Divulgación se estará comunicando para completar el proceso. 

En el caso de un representante autorizado, deberá incluir, el Poder y Declaración de Autorización, Formulario Modelo SC 2745 otorgado por el contribuyente en donde se incluya la información de dicho representante y se acompañen copias de las tarjetas de identificación vigente con foto, tales como: licencia de conducir, pasaporte o Real ID. (Refiérase al la Determinación Administrativa  Núm. 21-10 y al Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 22-04)

Para información adicional, puede comunicarse a través del correo electrónico antes mencionado o llamando a: (787) 723-5808 o (787) 723-5347.