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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 22-04 (“BI RI 22-04”)

Asunto

Representación de contribuyentes ante el Departamento de Hacienda

Atención

Todos los contribuyentes y representantes autorizados

Boletín Informativo BI Ri 22-04 26/01/2022 Rentas Internas

El 22 de diciembre de 2021, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 21-10 (“DA 21-10”) con el propósito de establecer las personas que podrán actuar en representación de contribuyentes ante el Departamento.

El Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de aclarar las personas autorizadas que podrán actuar como representantes de contribuyentes bajo las disposiciones de la Sección 6072.01(b) del Código de Rentas Internas de Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) y la DA 21-10.

A estos efectos, se les notifica a los contribuyentes y sus representantes que, todo Contador Público Autorizado (“CPA”), abogado con licencia vigente para ejercer la profesión en Puerto Rico o un especialista en planillas, declaraciones o reclamaciones de reintegro (“Especialista”) debidamente certificado y que forme parte del Registro de Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro del Departamento (“Registro”), puede actuar como representante de contribuyentes en relación a procesos de notificación de errores matemáticos, ajustes en planillas, reparos, notificaciones de deficiencia, reclamaciones de reintegro o cualquier otra notificación o proceso de naturaleza similar ante el Departamento.  Aquellos representantes que sean CPAs o abogados con licencia vigente para ejercer la profesión en Puerto Rico no vienen obligados a registrarse como Especialistas para poder representar contribuyentes ante el Departamento.

El Departamento también aclara que la autorización de representante de contribuyente otorgada a una firma de CPAs, bufete de abogados, Especialista o practicante independiente que sea CPA o abogado bajo la Sección 6072.01(b) del Código, la DA 21-10 y lo informado anteriormente en este boletín (“Representante Principal”), se extenderá a todo empleado o contratista a quien dicho Representante Principal le requiera como parte de sus labores comparecer ante el Departamento en funciones de representante autorizado de un contribuyente. En estos casos, el Departamento reconocerá que las gestiones que sean realizadas por estos empleados o contratistas están siendo realizadas por el Representante Principal, siempre y cuando medie un Poder y Declaración de Autorización, Formulario Modelo SC 2745 (“Poder de Autorización”) otorgado por el contribuyente en donde se incluya la información del empleado o contratista que se designe por el Representante Principal para comparecer ante el Departamento y las gestiones que está autorizado a desempeñar en su función de representante autorizado. Por consiguiente, el Representante Principal será responsable por el desempeño y resultado de la gestión que lleve a cabo el empleado o contratista en su función de representante de contribuyentes ante el Departamento, así como de asegurarse que sus empleados y contratistas cumplan con los deberes establecidos en la Sección 6072.02(b) del Código. El Departamento estará emitiendo una nueva versión del Poder de Autorización que permitirá establecer la designación de empleados o contratistas de un Representante Principal y la responsabilidad que mantiene dicho Representante Principal en toda gestión que realice el personal que se designe en dicho formulario.

A su vez, los empleados o contratistas del Representante Principal autorizados a actuar como representantes, no estarán obligados a mantener en su carácter personal las designaciones de CPA, abogado con licencia vigente para ejercer la profesión en Puerto Rico o de Especialista para realizar las funciones de representante delegadas a estos por el Representante Principal. Se establece que esta concesión se reconocerá siempre y cuando el individuo mantenga su condición de empleado o contratista y así lo designe el Representante Principal en el Poder de Autorización. Una vez termine dicha relación laboral o contractual, el individuo vendrá obligado a cumplir con los requisitos de la Sección 6072.01(b) del Código para poder actuar como un representante de contribuyentes ante el Departamento. 

Por último, se aclara que cualquier contribuyente que no sea una persona natural podrá designar a un accionista, socio, miembro, empleado, oficial, fiduciario, fideicomitente, beneficiario, albacea, heredero, o contador partidor de dicha entidad, según sea aplicable, como su representante ante el Departamento aun cuando dicha persona no sea un Especialista o Representante Contributivo bajo la Secciones 6071.01 y 6072.01 del Código, respectivamente, la DA 21-10 y lo establecido anteriormente en este boletín.  La persona designada también vendrá obligada a presentar un Poder de Autorización debidamente completado que especifique los procesos a los cuales queda autorizado a representarle ante el Departamento.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata. Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Lcdo. Ángel L. Pantoja-Rodríguez
Subsecretario