I. Exposición de Motivos
El 25 de junio de 2009, el Departamento de Hacienda (Departamento) emitió Ia Determinación Administrativa Núm. 09-03 (DA 09-03) estableciendo el Programa de Divulgación Voluntaria (Programa), con el fin de mejorar el cumplimiento voluntario con las leyes fiscales de Puerto Rico.
El Programa establece que el Secretario no referirá al Departamento de Justicia, para procesamiento criminal, a aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con sus obligaciones fiscales, si hacen una divulgacion voluntaria cumpliendo con los requisitos establecidos en dicha DA 09-03.
De acuerdo con Ia DA 09-03, una divulgación voluntaria debera ser: (1) oportuna; (2) sincera; (3) completa; (4) donde los ingresos provengan de fuentes legales; y (5) el contribuyente pague en su totalidad Ia contribución adeudada.
II. Determinación
Con el fin de fomentar e incentivar el cumplimiento voluntario, el Departamento ha determinado modificar el Programa por medio de esta Determinación Administrativa.
A. Finalidad
Se establece que una vez formalizada y aprobada una divulgacion por Ia Unidad de Divulgacion Voluntaria, Ia misma será final y firme con respecto a Ia información divulgada, excepto cuando se demostrare fraude o engaño, o falseamiento de un hecho pertinente, en cuyo caso Ia cualificación para el programa podrá ser anulada y cualquier materia cubierta en Ia divulgación podrá ser reabierta.
Además, se establece que Ia información divulgada bajo el Programa estará sujeta a las penalidades aplicables por violaciones con respecto a acuerdos finales establecidos en el Código.
(B) Pago Total - Opción de Pago Aplazado y Plan de Pago
La DA 09-03 establece que para cualificar para el Programa, el contribuyente deberá pagar Ia totalidad de Ia contribución adeudada (incluyendo impuesto, intereses, recargos y penalidades), con respecto a los años contributivos, partidas, transacciones o eventos sobre los cuales se hace Ia divulgación voluntaria.
Mediante esta Determinación Administrativa se dispone que el Departamento de Hacienda podrá autorizar el pago aplazado de Ia contribución (incluyendo contribuciones adeudadas por concepto de contribución retenida en el origen) por un término no mayor de seis (6) meses como parte del Programa, sin que dicho pago aplazado, descalifique dicha divulgación voluntaria, como una completa.
Además, Ia Unidad de Divulgación Voluntaria podrá establecer un plan de pago, por el término que determine dicha unidad, en colaboración con el Negociado de Cobros, para Ia cantidad de Ia contribución adeudada que constituya adiciones a Ia contribución, que sea relacionada a cualquier concepto de contribución excepto el lmpuesto sobre Ventas y Uso.
Tanto el pago aplazado de Ia contribución como el plan de pago para las adiciones a Ia contribución acumularán los intereses correspondientes hasta que se pague por completo Ia deuda.
No obstante lo anterior, el incumplimiento con el pago aplazado o con el plan de pago para las adiciones a Ia contribución, dentro de los términos establecidos, descalificará Ia divulgación voluntaria como una que limite que el Departamento de Hacienda refiera dicho caso al Departamento de Justicia para procesamiento criminal. Asimismo, anulará el caracter de final y concluyente de dicha divulgación y cualquier materia cubierta en dicha divulgación podra ser reabierta. Además, cualquier recargo o penalidad eximida como parte de Ia divulgación voluntaria podrá imponerse nuevamente de manera retroactiva.
Ill. Vigencia
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa enmiendan y complementan las disposiciones de Ia Determinacion Administrativa Num. 09-03 y el Boletín Informativo de Rentas lnternas Núm. 09-13.
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata, excepto el carácter de finalidad brindado a las divulgaciones bajo el Programa, el cual tiene efecto retroactivo al 25 de junio de 2009.
Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa o al Programa de Divulgación Voluntaria, favor de comunicarse al (787) 721-2020, extensiones 3653, 3627 y 3628.
En Hacienda estamos para servirle.
Cordialmente,
Juan Carlos Puig