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Planes de pago

¿Bajo qué tipos contributivos se puede establecer un plan de pago?​

El Secretario de Hacienda tiene la facultad de autorizar planes de pago para cualquiera de los impuestos que establece el Código. Por ejemplo: Contribución Sobre Ingresos (Individuos, Corporaciones, Entidades Conducto y Otras Entidades Jurídicas); Retención en el Origen; Arbitrios; Herencia y Donaciones; Impuesto de Venta y Uso; Otros​.

¿Dónde puedo acudir a solicitar un plan de pago?​

Planes de Pago cuya deuda sea $50,000 o menos:

Electrónicamente: a través de SURI. Una vez acceda SURI, ingrese su usuario y contraseña. Luego en la sección “Quisiera” seleccione el botón “Más Opciones”. Bajo la sección “Solicitudes” seleccione el enlace “Solicitar un plan de pago”. Le aparecerá, el balance total de la deuda, y a base de este el sistema le indicará el pronto y la mensualidad mínima necesaria para completar el plan de pago. Complete la información requerida, someta la misma y listo, al finalizar ya tendrá el plan de pago aprobado.

Planes de pago con cualquier balance de deuda:

  • Teléfono: Llamando a Hacienda Responde al 787-620-2323
  • Personalmente: visitando cualquiera de nuestros Distritos de Cobro alrededor de la isla Para ver el Distrito de Cobro más cercano, hacer clic aquí.

¿Cuáles son los requisitos para establecer un plan de pago?​

Planes de pago a través de SURI: estos planes de pago cuya deuda es menor de $50,000 y se realizan a través de SURI no requieren que se someta documentación.

Planes de pago a través de Hacienda Responde o de un Distrito de Cobro: Para formalizar un plan de pago, el contribuyente deberá seguir el procedimiento establecido en el Boletín Informativo 99-03, la Carta Circular de Rentas Internas 17-05, la Carta Circular de Rentas Internas 18-09 y la Carta Circular 21-15. El Departamento analizará los documentos y determinará si el contribuyente es elegible para un plan de pago.