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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-15 (“CC RI 21-15”)

Asunto

Ampliación al Plan de Rehabilitación del Contribuyente

Atención

Todos los Contribuyentes

Carta Circular CC RI 21-15 25/06/2021 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 17 de marzo de 2017, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-05 (“CC RI 17-05”) para establecer un Plan de Rehabilitación del Contribuyente (“Programa”) con el propósito de proveerle un mecanismo a los contribuyentes para ponerse al día con sus responsabilidades contributivas mediante la concesión de planes de pago de deudas tasadas y pendientes de cobro.

A los fines de cumplir con las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) de manera prospectiva, la CC RI 17-05 requiere un compromiso del contribuyente como condición indispensable para la concesión de un acuerdo de plan de pago (“Plan de Pago”) bajo el Programa. Conforme a lo anterior, si el contribuyente dejase de retener o remitir al Departamento cualquier pago de contribución o radicar alguna de las planillas o declaraciones que requiere el Código para un periodo posterior a la fecha de otorgación del Plan de Pago, este perderá los beneficios que le concedió el Programa.  Como resultado, el Departamento dará por finalizado el Plan de Pago y procederá con el cobro del balance pendiente de la deuda más las multas y penalidades que fueron condonadas. Además, el Departamento procederá a cobrar las garantías de pago mediante procedimiento de ejecución o mecanismo de embargo, según lo dispuesto en el Código, sin la necesidad de notificación adicional al contribuyente.

Del mismo modo, mediante la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-10 (“CC RI 17-10”), emitida el 28 de julio de 2017, el Departamento estableció el Programa de Conciliación de Controversias y Querellas Surgidas por Notificaciones de Multas y Penalidades Impuestas por el Negociado de Impuesto al Consumo (“NIC”) por Infracciones a las Disposiciones del Código relacionadas al Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) o cualquier licencia de Rentas Internas (“Programa de Conciliación”), en aras de promover la solución justa, rápida y económica de las controversias que surgen por notificaciones de multas administrativas o penalidades notificadas por el NIC.

El 1 de junio de 2018, el Departamento emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-09 (“CC RI 18-09”), con el propósito de: (1) notificar la modificación automática de los Planes de Pago a raíz de la moratoria establecida por el Departamento tras el paso del huracán María; (2) establecer las reglas aplicables a contribuyentes con dificultades económicas para que puedan modificar sus Planes de Pago vigentes al 1 de septiembre de 2017; (3) incluir ciertas deudas de IVU de 4% en servicios entre comerciantes (comúnmente conocidos como “B2B”) y servicios profesionales designados (“IVU Especial-4%”), como deudas elegibles para los beneficios del Programa; (4) incluir ciertas deudas por concepto de multas administrativas como deudas elegible para los beneficios del Programa; (5) aclarar los requisitos de documentación aplicables a entidades jurídicas que deseen participar del Programa; y (6) derogar la CC RI 17-10.

La Parte II-E de la CC RI 18-09 incorporó las deudas contributivas producto de multas administrativas por infracciones a las disposiciones del Código relacionadas al IVU o a cualquier licencia de Rentas Internas que concede el Código, como deudas elegibles bajo el Programa.

Según la referida parte, todo contribuyente que tenga una deuda contributiva tasada con el Departamento por concepto de Multas Administrativas (según se define en la Parte II- A de la CC RI 18-09), podrá solicitar un Plan de Pago para liquidar el total de la deuda.  A tenor con lo anterior el Departamento determinó que podrán considerarse para los beneficios del Programa, aquellas deudas contributivas tasadas por concepto de Multas Administrativas que hayan sido impuestas no más tarde del 30 de junio de 2018.

Del mismo modo, dicha parte establece que, para poder solicitar el Plan de Pago, la deuda tasada no debe estar sujeta a un proceso de vista administrativa ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo (“Secretaría”).  De igual forma, será requisito indispensable que el contribuyente haya firmado un acuerdo de compromiso de pago, según lo dispone la Sección 6051.08 del Código para acordar el balance a pagar por concepto de la Multa Administrativa. Si el contribuyente solicitó ir a vista administrativa y la misma aún no se ha celebrado, este puede desistir de la misma y proceder a solicitar el Plan de Pago.  En el caso de que se haya celebrado la vista administrativa, el contribuyente tendrá que esperar que la Secretaría emita la resolución final de su caso antes de comenzar el proceso de solicitud de Plan de Pago.

Cónsono con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular, con el propósito de enmendar la Parte II-E de la CC RI 18-09, para extender el término y modificar las condiciones de las multas administrativas que pueden ser consideradas para los beneficios del Programa.

II. Determinación

A base de lo anterior, el Departamento determina que aquellas deudas contributivas tasadas por concepto de Multas Administrativas que hayan sido impuestas no más tarde del 31 de diciembre de 2020, podrán acogerse a los beneficios del Programa.

El contribuyente cuya deuda tasada se encuentre sujeta a un proceso de vista administrativa, incluyendo en el caso de que se haya celebrado la vista administrativa, deberá solicitar el desistimiento de su caso ante la Secretaría para poder solicitar acogerse a un Plan de Pago. Será requisito indispensable que el contribuyente haya firmado un acuerdo de compromiso de pago, según lo dispone la Sección 6051.08 del Código para acordar el balance a pagar por concepto de la Multa Administrativa.

Esta Carta Circular enmienda la Parte II-E de la CC RI 18-09, por tanto, excepto por lo determinado en esta Carta Circular, las demás disposiciones de la CC RI 18-09 continúan vigentes.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata, y complementan las disposiciones de las CC RI 17-05 y CC RI 18-09.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o a través del enlace Asistencia en SURI que se encuentra disponible en la página principal de SURI sin la necesidad de registro o iniciar sesión..

Cordialmente,

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez

Subsecretario