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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-09

Asunto

Modificaciones al Plan de Rehabilitación del Contribuyente

Atención

A todos los contribuyentes

Carta Circular CC de RI Núm. 18-09 01/06/2018 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El pasado 17 de marzo de 2017, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-05 (“CC RI 17-05”) para establecer un Plan de Rehabilitación del Contribuyente (“Programa”) con el propósito de proveerle un mecanismo a los contribuyentes para ponerse al día con sus responsabilidades contributivas mediante la concesión de planes de pago de deudas tasadas y pendientes de cobro.

La CC RI 17-05 requiere un compromiso del contribuyente a los fines de cumplir con las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) de manera prospectiva, como condición indispensable para la concesión de un acuerdo de plan de pago (“Plan de Pago”) bajo este Programa. Lo que significa que si el contribuyente dejase de retener o remitir al Departamento cualquier pago de contribución o radicar alguna de las planillas o declaraciones que requiere el Código para un periodo posterior a la fecha de otorgación del Plan de Pago, este perderá los beneficios que le concedió el Programa.  Como resultado, el Departamento dará por finalizado el Plan de Pago y procederá con el cobro del balance pendiente de la deuda más las multas y penalidades que fueron condonadas. Además, el Departamento procederá a cobrar las garantías de pago mediante procedimiento de ejecución o mecanismo de embargo, según lo dispuesto en el Código, sin la necesidad de notificación adicional al contribuyente.

A consecuencia del paso del huracán María por Puerto Rico, el Departamento emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-21 (“BI RI 17-21) con el propósito de posponer la fecha límite de radicación de ciertas planillas, declaraciones y el pago de ciertas contribuciones cuyas fechas de vencimiento se encontraban dentro de los períodos contributivos de septiembre y octubre de 2017.  En el caso específico del Programa, se estableció una moratoria de multas, intereses y penalidades por cualquier incumplimiento por parte de un contribuyente a su Plan de Pago, ya sea automático o regular, durante el periodo comenzado a partir del 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

La situación económica de muchos contribuyentes ha cambiado significativamente luego del paso del huracán María. Por tal razón, el Departamento ha identificado que a un grupo significativo de contribuyentes actualmente se le dificulta cumplir con los términos de su Plan de Pago o con nuevas responsabilidades contributivas que surgieron luego del paso de dicho huracán. 

A fin de continuar fomentando el cumplimiento por parte de los contribuyentes, el Departamento entiende la necesidad de modificar ciertos términos y condiciones de los Planes de Pago que estuvieron vigentes al 1 de septiembre de 2017, facilitando así que los contribuyentes puedan continuar con el beneficio que concede el Programa.

Además, se añaden a las categorías elegibles de la CC RI 17-05 las deudas relacionadas al Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) de 4% en servicios entre comerciantes (comúnmente conocidos como “B2B”) y servicios profesionales designados (“IVU Especial-4%”) correspondientes a transacciones efectuadas antes del 31 de diciembre de 2017 y que por error o desconocimiento el comerciante no cobró, ni depositó en el Departamento. 

Por otro lado, en aras de promover la solución justa, rápida y económica de las controversias que surgen por notificaciones de multas administrativas o penalidades notificadas por el Negociado de Impuesto al Consumo (“NIC”), el pasado 28 de julio de 2017, el Departamento emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-10 (“CC RI 17-10”) para establecer el Programa de Conciliación de Controversias y Querellas Surgidas por Notificaciones de Multas y Penalidades Impuestas por el NIC por Infracciones a las Disposiciones del Código relacionadas al IVU o cualquier licencia de Rentas Internas.  En el interés de agilizar los procesos, el Departamento también incorpora las deudas contributivas producto de multas administrativas por infracciones a las disposiciones del Código relacionadas al IVU o a cualquier licencia de Rentas Internas que concede el Código como deudas elegibles bajo el Programa.

De igual forma, el Departamento ha identificado la necesidad de aclarar los procedimientos de documentación que le aplicarán a los solicitantes del Programa que sean entidades jurídicas.

Cónsono con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de: (1) notificar la modificación automática de los Planes de Pago a raíz de la moratoria establecida por el Departamento tras el paso del huracán María; (2) establecer las reglas aplicables a contribuyentes con dificultades económicas para que puedan modificar sus Planes de Pago vigentes al 1 de septiembre de 2017; (3) incluir ciertas deudas de IVU Especial-4% como deudas elegibles para los beneficios del Programa; (4) incluir ciertas deudas por concepto de multas administrativas como deudas elegible para los beneficios del Programa; (5) aclarar los requisitos de documentación aplicables a entidades jurídicas que deseen participar del Programa; y (6) derogar la CC RI 17-10.

II. Determinación

A. Definiciones

Para propósitos de esta publicación se considerarán las definiciones que se incluyen en el inciso A de la Parte II de la CC RI 17-05 junto con las siguientes definiciones:

  • Personas Responsables- Todo principal oficial de operaciones, presidente, principal oficial financiero, principal oficial de contabilidad, contralor y todo oficial sirviendo en una posición similar, de una entidad o persona (según dicho término se define en la Sección 6030.19 del Código) con la obligación de recaudar, retener, dar cuenta de y entregar en pago cualquier contribución o impuesto establecido por cualquier Subtítulo del Código. Toda persona cuya responsabilidad, deber, función u obligación en una entidad o persona (según dicho término se define en la Sección 6030.19 del Código) sea la de recaudar, retener, depositar, dar cuenta de, o entregar en pago cualquier contribución o impuesto establecido por cualquier Subtítulo del Código, que a sabiendas dejare de recaudar o de dar cuenta de y entregar en pago, fielmente, dicha contribución, en la forma y términos establecidos en cualquier Subtítulo del Código. Toda persona que a sabiendas intentare de algún modo evadir o derrotar cualquier contribución impuesta por cualquier Subtítulo del Código o el pago de esta. No se considerará como persona responsable a aquellos empleados que hayan actuado bajo órdenes directas de su supervisor al evadir, dejar de recaudar, dejar de retener, dejar de depositar, dejar de reportar o dejar de entregar cualquier contribución impuesta por el Código.
  • Multas Administrativas: Multas impuestas por el Departamento relacionadas a infracciones a las disposiciones del Código relacionadas al IVU o cualquier licencia de Rentas Internas.

B. Restablecimiento de los débitos electrónicos (ACH)

El Departamento notifica que efectivo el 1 de febrero de 2018 se restablecieron todos los Planes de Pago y los correspondientes débitos electrónicos por las cantidades establecidas en el Plan de Pago original.  Como consecuencia, los términos del Plan de Pago original se extenderán por el número de meses que el Departamento no haya realizado el débito de los plazos mensuales requeridos de su cuenta bancaria.

No obstante, aquellos contribuyentes que a raíz del paso del huracán María no cuenten con los medios económicos para cumplir con los términos del Plan de Pago establecido podrán solicitar una modificación del Plan de Pago original conforme a lo dispuesto en la Parte C de esta Carta Circular.

C. Requisitos para Solicitar la Modificación de un Plan de Pago

Todo contribuyente que al 1 de septiembre de 2017 haya tenido vigente un Plan de Pago bajo el Programa, ya sea automático o regular, y que durante el periodo entre el 1 de septiembre de 2017 al 30 de junio de 2018 (en adelante “Periodo Determinado”) haya incurrido en una de las siguientes acciones, dado su situación económica actual, podrá solicitar un ajuste de los términos y condiciones de su acuerdo de Plan de Pago:

  • El contribuyente no realizó alguno o todos los plazos convenidos en el acuerdo de Plan de Pago durante el Período Determinado;
  • El contribuyente realizó pagos durante el Periodo Determinado, pero dichos pagos fueron por cantidades menores a las estipuladas en el Plan de Pago.
  • El contribuyente tiene nuevas deudas contributivas incurridas durante el Periodo Determinado y las mismas no forman parte del Plan de Pago.

En estos casos el contribuyente podrá acudir a su Distrito de Cobros y solicitar el ajuste de los términos y condiciones del Plan de Pago para que este se adapte a su situación financiera actual.  En caso que hayan surgidos nuevas deudas contributivas, el contribuyente podrá solicitar que se incluyan las mismas como parte del nuevo Plan de Pago (“Nuevo Plan de Pago”).   A estos efectos, el oficial del Distrito de Cobro determinará el nuevo balance pendiente de pago (balance de la deuda del Plan de Pago más las nuevas deudas contributivas generadas durante el Periodo Determinado) y procederá a emitir un Nuevo Plan de Pago.

La modificación del Plan de Pago será concedida únicamente a aquellos contribuyentes que cuenten con un Plan de Pago debidamente aprobado bajo el Programa y el mismo estuviese en cumplimiento al 1 de septiembre de 2017.

Este Nuevo Plan de Pago será concedido conforme a los siguientes términos:

  1. El contribuyente se compromete a efectuar pagos mensuales hasta tanto la deuda contributiva sea pagada en su totalidad, incluyendo intereses y recargos;
  2. Se le concederá al contribuyente un periodo adicional de hasta 12 meses del término originalmente establecido en el Plan de Pago original, hasta un máximo de 60 meses en total, para pagar la totalidad de la deuda, contados a partir de la fecha de la aprobación Plan de Pago original; y
  3. El contribuyente realizará los pagos mensuales únicamente mediante débito directo. El Departamento no aceptará otro método de pago.

Como regla general, el Departamento no requerirá un Pronto Pago ni Garantía de Pago de parte del contribuyente como condición para la concesión de este Nuevo Plan de Pago. No obstante, se podría requerir los mismos en aquellos casos en que el contribuyente refleje nuevas deudas contributivas incurridas durante el Periodo Determinado y las mismas no forman parte del Plan de Pago original. Los parámetros a utilizarse para determinar si será requerido un Pronto Pago o Garantía de Pago para dicha nueva deuda contributiva serán los establecidos en la CC RI 17-05 y esta Carta Circular.

Todo contribuyente que al 30 de junio de 2018 no haya solicitado la modificación del Plan de Pago y haya fallado con alguno o todos los términos de dicho plan, estará sujeto a las disposiciones aplicables a incumplimiento de Planes de Pago que se establecen en la CC RI 17-05.   En este caso, el Departamento dará por finalizado el Plan de Pago y procederá con el cobro del balance pendiente de la deuda más las multas y penalidades que fueron condonadas al momento de otorgar el Plan de Pago.  Además, el Departamento procederá a cobrar las Garantías de Pago mediante procedimiento de ejecución o mecanismo de embargo, según lo dispuesto en el Código, sin la necesidad de notificación adicional. 

Los siguientes ejemplos ilustran el efecto de la modificación del Plan de Pago:

Ejemplo 1: El Contribuyente “A” cuenta con un Plan de Pago para deudas de contribución sobre ingresos bajo el Programa que fue otorgado el 1 de mayo de 2017.  “A” contaba con un Plan de Pago Automático que le requería liquidar la totalidad de la deuda por concepto de contribución sobre ingresos en un periodo máximo de 24 meses comenzados a partir del 1 de mayo de 2017.  En este caso, “A” estaba obligado a realizar 24 plazos mensuales por la cantidad de $350.  El Plan de Pago dispone que el último plazo estaba supuesto a realizarse el 30 de abril de 2019. “A” realizó sus pagos mensuales según se establece en su Plan de Pago y el último pago remitido al Departamento corresponde al mes de agosto de 2017.  Luego del paso del huracán María, “A” no hizo los pagos mensuales correspondientes a los meses de septiembre de 2017 a enero de 2018.  “A” comenzó nuevamente a realizar sus pagos en febrero de 2018. 

En este caso, “A” sería elegible para solicitar la modificación a su Plan de Pago original, toda vez que el plan fue aprobado bajo el Programa y el mismo estaba al día al 1 de septiembre de 2017.  “A” deberá acudir a la Oficina de Distrito de Cobros y solicitar que se modifique su acuerdo de Plan de Pago considerando su capacidad de pago actual.  El Nuevo Plan de Pago podrá extender los términos de pago por un término de hasta 12 meses adicionales contados a partir de la fecha determinada en el Plan de Pago original, por lo que el Nuevo Plan de Pago podría extenderse hasta el 30 de abril del 2020.  De no solicitar la modificación de su Plan de Pago, “A” continuaría pagando los plazos de $350 por los 20 meses restantes.

Ejemplo 2: Corporación “X” cuenta con un Plan de Pago para deudas de contribución sobre ingresos bajo el Programa que fue otorgado el 30 de junio de 2017.  “X” contaba con un Plan de Pago Regular que le requería liquidar el total de la deuda en un periodo de 36 meses a partir del 30 de junio de 2017. En este caso, “X” estaba obligado a realizar 36 plazos mensuales de $800. El Plan de Pago dispone que el último plazo estaba supuesto a realizarse el 30 de junio de 2020. “X” realizó sus pagos mensuales según se establece en su Plan de Pago y el último pago remitido al Departamento corresponde al mes de agosto de 2017.

Luego del paso del huracán María, “X” no hizo los pagos mensuales correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2017.  “X” comenzó nuevamente a realizar sus pagos en enero de 2018.  También, al 1 de marzo de 2018, “X” tenía una deuda posterior por concepto de IVU correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2017.  Bajo los términos del Plan de Pago original, Corporación “X” se consideraría en incumplimiento de su Plan de Pago, al no cumplir prospectivamente con sus obligaciones contributivas.  

Sin embargo, en este caso “X” sería elegible para solicitar la modificación al Plan de Pago, toda vez que el plan fue aprobado bajo Programa y el mismo estaba al día al 1 de septiembre de 2017.  “X” deberá acudir a la Oficina de Distrito de Cobros y solicitar que se modifique su Plan de Pago considerando su capacidad de pago actual.  De igual manera, puede solicitar que añada la nueva deuda contributiva por concepto de IVU.  El Nuevo Plan de Pago considerará un nuevo total adeudado (deuda original más la nueva deuda de IVU) y se podría extender los términos de pago por un periodo de hasta 12 meses adicionales a la fecha determinada en el Plan de Pago original, por lo que el nuevo plan de pago podría extenderse hasta el 30 de junio del 2021.   

Ejemplo 3: El contribuyente “D” cuenta con un Plan de Pago bajo el Programa que fue otorgado el 1 de junio de 2017.  “D” contaba con un Plan de Pago Automático que le requería liquidar la totalidad de la deuda en un periodo máximo de 24 meses comenzados a partir del 1 de junio de 2017.  En este caso, “D” estaba obligado a realizar 24 plazos mensuales por la cantidad de $250. “D” realizó sus pagos mensuales según se establece en su Plan de Pago. Sin embargo, el débito realizado para el mes de agosto 2017, no fue procesado por la entidad bancaria y no fue aplicado a su Plan de Pago.

En este caso, el contribuyente no cualificará para solicitar los beneficios de esta Carta Circular, dado que el Plan de Pago no estaba al día al 1 de septiembre de 2017. Además, el Departamento aplicará las disposiciones que contiene la CC RI 17-05 relacionadas a incumplimiento, de manera que el Departamento procedería con el restablecimiento de las multas y penalidades que fueron condonadas. De igual forma, el Departamento podrá establecer los procedimientos de ejecución y embargo que provee el Código para estos casos.

D. Deudas por concepto del IVU Especial-4% en Servicios Rendidos a Otros Comerciantes (B2B) y Servicios Profesionales Designados

Todo contribuyente que adeude al Departamento contribuciones por concepto de IVU Especial-4% correspondientes a transacciones efectuadas antes del 30 de junio de 2018 y que por error o desconocimiento no haya cobrado o depositado el impuesto correspondiente podrá solicitar un Plan de Pago para liquidar el total de la deuda que se determine.

Para poder solicitar el Plan de Pago, el contribuyente deberá estar al día con la radicación de sus planillas mensuales del Impuesto de Ventas y Uso, Formulario SC 2915 (“Planillas Mensuales”).  Esto significa que el contribuyente, previo a solicitar el Plan de Pago, debe asegurarse de radicar o enmendar, a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), todas las Planillas Mensuales que estén pendientes. Una vez se hayan radicado o enmendado las Planillas Mensuales, el contribuyente deberá entrar a su cuenta en SURI con el fin de confirmar que las planillas fueron procesadas y que las deudas que se incluirán en el Programa estén debidamente tasadas.  

En estos casos, los Planes de Pago estarán sujetos a los términos y condiciones que se establecen en la CC RI 17-05 para la categoría de deuda contributiva III: Impuesto sobre Ventas y Uso.  El plan de pago a concederse estará basado en la cantidad del principal que adeuda el contribuyente al Departamento.  La siguiente tabla resume los términos principales a considerarse en estos Planes de Pago.  Refiérase a la CC 17-05 para más detalles:

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E. Multas Administrativas de IVU y de Cualquier Licencia de Rentas Internas establecida en el Código

Todo contribuyente que tenga una deuda contributiva tasada con el Departamento por concepto de Multas Administrativas, podrá solicitar un Plan de Pago para liquidar el total de la deuda.  El Departamento determina que podrán considerarse para los beneficios del Programa aquellas deudas contributivas tasadas por concepto de Multas Administrativas que hayan sido impuestas no más tarde del 30 de junio de 2018.

Para poder solicitar el Plan de Pago, la deuda tasada no debe estar sujeta a un proceso de vista administrativa ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo (“Secretaría”).  De igual forma, será requisito indispensable que el contribuyente haya firmado un acuerdo de compromiso de pago, según lo dispone la Sección 6051.08 del Código para acordar el balance a pagar por concepto de la Multa Administrativa. Si el contribuyente solicitó ir a vista administrativa y la misma aún no se ha celebrado, este puede desistir de la misma y proceder a solicitar el Plan de Pago.  En el caso de que se haya celebrado la vista administrativa, el contribuyente tendrá que esperar que la Secretaría emita la resolución final de su caso antes de comenzar el proceso de solicitud de Plan de Pago.   

Con la aprobación de este Plan de Pago, el contribuyente se compromete al cumplimiento cabal de las disposiciones del Código durante los siguientes 5 años contados a partir de la firma de los documentos de Plan de Pago. Cualquier incumplimiento por parte del contribuyente con las disposiciones del Plan de Pago o con cualquier responsabilidad contributiva que surja durante dicho periodo de 5 años resultará en la cancelación del Plan de Pago.  De igual forma, el Departamento procederá a reinstalar la totalidad de la Multa Administrativa sin necesidad de notificación adicional al contribuyente. 

En estos casos, los Planes de Pago estarán sujetos a los términos y condiciones que se establecen en la CC RI 17-05 para la categoría de deuda contributiva III: Impuesto sobre Ventas y Uso.  El Plan de Pago a concederse estará basado en la cantidad del principal que adeuda el contribuyente al Departamento.  Refiérase a la tabla que se incluye en la Parte II-D de esta Carta Circular que resume los términos principales a considerarse en estos planes de pago y a la CC RI 17-05 para mayores detalles.

F. Reglas Aplicables a Planes de Pagos Concedidos a Entidades Jurídicas

Todo contribuyente que sea una entidad jurídica que desee acogerse a los beneficios del Programa deberá someter una Resolución Corporativa (“Resolución”) en la cual establezca lo siguiente:

  • Que la entidad jurídica desea entrar en un acuerdo transaccional de Plan de Pago con el Departamento para el pago de una deuda contributiva.
  • La designación de un individuo ya sea oficial de la entidad, agente o representante autorizado, para comparecer en representación de la entidad jurídica ante el Departamento. La Resolución deberá contener una autorización expresa de que el representante tiene facultad plena para entrar en acuerdos con el Departamento y firmar el acuerdo de Plan de Pago.
  • Una lista de los miembros de la Junta de Directores de la entidad jurídica y de aquellos oficiales principales en el área de finanzas cuyo término esté vigente a la fecha de la firma de la Resolución.
  • Aseveración que indique que se acompaña la Resolución con el formulario Modelo SC 6049, “Lista de Directores y Oficiales de Entidades Jurídicas para Propósito de la Penalidad Personal Dispuesta en el Sección 6080.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado” (“Formulario SC 6049”) debidamente completado y firmado por todos los directores y oficiales.

Será requisito indispensable para la solicitud de un Plan de Pago que la entidad jurídica entregue al Departamento la Resolución Corporativa antes mencionada debidamente sellada y firmada por el secretario de la entidad jurídica.

A manera de ejemplo, se incluye como Anejo a esta Carta Circular un modelo de Resolución que deberá entregar el Agente Autorizado al momento de solicitar el Plan de Pago. De igual forma, deberá acompañar dicha Resolución con el Formulario SC 6049 debidamente completado y firmado por los oficiales y directores de la entidad jurídica. En dicho formulario las personas responsables representarán al Secretario su entendimiento sobre la responsabilidad aplicable bajo la Sección 6080.02 del Código.

En estos casos, los Planes de Pago estarán sujetos a los términos y condiciones que se establecen en la CC RI 17-05 dependiendo el tipo de deuda contributiva y la cantidad del principal que adeuda el contribuyente al Departamento.  Refiérase a la CC RI 17-05 para detalles adicionales.

Finalmente, mediante esta Carta Circular se deroga la CC RI 17-10.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata y complementan las disposiciones de la CC RI 17-05.  Los contribuyentes podrán comenzar los procesos de solicitud o modificaciones de los Planes de Pago a partir de la fecha de vigencia de esta Carta Circular.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede escribir a: plandepago@hacienda.pr.gov, visitar la Oficina de Distrito de Cobros más cercana o comunicarse al (787) 620-2323.

 

Cordialmente,

 

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas

Temas: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 6030.19
  • 6051.08

A la siguiente Carta Circular de Rentas Internas:

El siguiente Boletín Informativo:

Anejos