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Boletín Informativo Núm. 99-03

Asunto

Procedimiento para Evaluación y Aprobación de Planes de Pagos y Ofertas y Compromisos de Pago

Boletín Informativo BI 99-03 17/05/1999 Rentas Internas

Cónsono con la política pública del Departamento de Hacienda (Departamento) y la Carta de Derechos del Contribuyente, se ha considerado conveniente emitir este Boletín Informativo. El mismo tiene el propósito de aclarar los procedimientos vigentes y los requisitos que deberán cumplirse para la evaluación y aprobación de solicitudes de Planes de Pagos y de Ofertas y Compromisos de Pago.

I.  Planes de Pagos

La Ley Núm. 8 del 10 de abril de 1964, según enmendada (13 L.P.R.A. Sec. 333 y ss.), autoriza la concesión de planes de pago.

A. Todo plan de pagos debe ser aprobado por una persona autorizada del Negociado de Recaudaciones del Departamento. Para obtener un plan de pagos, el contribuyente deberá:

1. Dirigirse personalmente, por medio de representante autorizado o por escrito, al Distrito de Cobros de su jurisdicción.

2. Completar y someter el Estado de Situación Financiera de Individuos (Modelo SC 3325) o el Estado de Situación Financiera de Negocios y Corporaciones (Modelo SC 3326), cual fuere aplicable, excepto cuando el monto de la deuda sea $2,000 ó menos y se cumplan los requisitos mencionados en la Parte B de esta Sección.

3. Incluir en dicho plan de pagos la deuda contributiva total determinada.

4. Prestar la garantía que se le requiera. 

5. Comprometerse a pagar la mensualidad determinada de acuerdo al Estado de Situación Financiera en el término mínimo que se requiere para saldar la deuda. Generalmente, los planes de pagos se concederán por un término máximo de tres años para el pago total de la deuda. De mediar circunstancias excepcionales y/o justificantes, dicho término podrá extenderse, sin exceder un máximo de cinco años.

6. Renunciar al período prescriptivo de los recibos incluidos en el plan de pagos hasta su total pago.

7. Estar al día en  la radicación de todas las planillas.

B. En casos en que el principal de la deuda no exceda $2,000, el Departamento podrá conceder un plan de pagos a corto plazo. Para la concesión de este tipo de plan de pagos, deberán satisfacerse los siguientes requisitos:

1. El recibo a pagar tiene que pertenecer a, o haber sido tasado dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se solicita el plan. Si el recibo no cumple con este requisito, debe cumplirse con el procedimiento de los planes de pagos descritos en la Parte A de esta Sección.

2. El contribuyente tiene que obligarse a satisfacer la totalidad de la deuda dentro de los 12 meses siguientes a la aprobación del plan.

3. El contribuyente deberá renunciar al período prescriptivo de los recibos incluidos en el plan de pagos hasta su total pago.

4. El contribuyente deberá estar al día en la radicación de todas las planillas.

Para la formalización de un plan de pagos a corto plazo, el contribuyente deberá:

1. Dirigirse personalmente, por medio de representante autorizado o por escrito, a cualesquiera de las Oficinas de Servicio al Contribuyente ó a la Colecturía de su jurisdicción.

2. Llenar el formulario correspondiente.

3. Obtener la aprobación del Colector o del Supervisor de la Oficina de Servicio al Contribuyente. Si ninguno estuviere disponible, podrá aprobarlo el supervisor del Distrito de Cobros del área a la que pertenece el contribuyente.

Todo contribuyente que se acoja a un plan de pagos, ya sea a corto plazo o a plazo regular, deberá pagar puntualmente todo recibo contributivo impuesto con posterioridad a la formalización de dicho plan de pagos, además de los pagos correspondientes al plan de pagos, dentro del período de vencimiento de cada recibo notificado o plazo del plan de pagos.
Ofertas y Compromisos de Pagos.

II. Ofertas y Compromisos de Pago

La Sección 6127 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (el Código), y el Artículo 6127-1 del Reglamento bajo el Código, facultan al Secretario para formalizar un compromiso de pago por escrito. El Secretario considerará otorgar este tipo de acuerdo únicamente bajo cualesquiera de las siguientes circunstancias:

1. Cuando la situación económica del contribuyente es tal que, de apremiarse sus bienes, no se cobrará más de lo que el contribuyente está ofreciendo bajo dicho acuerdo; o

2. Cuando existe duda en cuanto a la validez de la deuda contributiva.

A. En casos de incapacidad de pago, los siguientes requisitos e información deberán ser sometidos por el contribuyente:

1. Cuando el volumen de negocios del contribuyente excede $1,000,000, se deberán someter estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado con licencia para ejercer en Puerto Rico. Los mismos deberán ser preparados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Este requisito es aplicable tanto a individuos, negocios, corporaciones, sociedades u otras organizaciones dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico.

2. Completar y someter el Estado de Situación Financiera de Individuos (Modelo SC 3325) o el Estado de Situación Financiera de Negocios y Corporaciones (Modelo SC 3326), según sea el caso.

3. Incluir toda aquella evidencia tendente a sostener su posición.

4. Someter estados de cuentas bancarias para los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.

5. Indicar la cantidad que se ofrece para la liquidación de la deuda. El contribuyente puede acompañar un pago-depósito con la solicitud, pero ésto no es un requisito ni garantiza la aprobación de la oferta. En caso de que el Departamento rechace la oferta, dicho pago-depósito no se reintegrará sino que se aplicará a la deuda existente.

6. Someter aquellos otros documentos o información que requiera el representante autorizado del Departamento.

7. Estar al día en la radicación de todas las planillas.

B. En casos de validez dudosa, el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos e incluir la siguiente información:

1. Completar la solicitud de Oferta y Compromiso de Pago y dirigirla al Director(a) del Negociado de Recaudaciones.

2. Incluir todas las evidencias que sostienen su posición.

3. Indicar la cantidad que se ofrece para la liquidación de la deuda. El contribuyente puede acompañar un pago-depósito con la solicitud, pero esto no es un requisito ni garantiza la aprobación de la oferta. En caso de que el Departamento rechace la oferta, dicho pago-depósito no se reintegrará, sino que se aplicará a la deuda existente.

4. Estar al día en la radicación de todas las planillas.

De esta forma les mantenemos informados de las alternativas existentes para el pago de deudas contributivas con el Departamento. Para mas información, favor de comunicarse con la División de Cumplimientos y Cobros del Negociado de Recaudaciones a los teléfonos 723-2335 ó 723-7076.

Recuerden, en Hacienda estamos para servirles.

Cordialmente,

Xenia Vélez Silva