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Determinación Administrativa Núm. 11-06

Asunto

Programa de Divulgación Voluntaria para embarcaciones y equipo pesado

Atención

Todos los Individuos, corporaciones, sociedades y otros contribuyentes que sean dueños, usen, posean o hayan introducido embarcaciones o equipo pesado.

Determinación Administrativa DA 11-06 01/04/2011 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 3020.09 de Ia Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, mejor conocida como el "Código de Rentas lnternas para un Nuevo Puerto Rico" (Código del 2011), cambió el sistema de imposición en el caso de embarcaciones y equipo pesado al pago de arbitrios en Iugar del impuesto sobre ventas y uso. Este cambio es efectivo a partir del 1 de abril de 2011 y establece un máximo de pago en cuanto a los arbitrios aplicables a las embarcaciones y equipo pesado.

El apartado (g) de Ia Sección 3020.09 del Código del 2011, faculta al Secretario a establecer un programa de divulgación voluntaria para embarcaciones y equipo pesado sujeto a las reglas que se establezcan por medio de reglamento, carta circular o determinación administrativa de carácter general. Además, le concede Ia facultad de incluir dentro del programa disposiciones bajo las nuevas reglas establecidas en dicha sección.

A tenor de lo anterior y con el interés de que toda persona que posea una embarcación o equipo pesado sobre el cual no haya pagado el correspondiente arbitrio o impuesto cumpla con su obligación, se establece un periodo temporero durante el cual los contribuyentes podrán acogerse a un programa de divulgación voluntaria para embarcaciones y equipo pesado.

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de establecer por un periodo temporero un Programa de Divulgación Voluntaria para Embarcaciones y Equipo Pesado (Programa) y notificar las reglas aplicables a los contribuyentes que se acojan al mismo.

II. Determinación

Toda persona que sea dueño, use, posea o introduzca alguna embarcación o equipo pesado en Puerto Rico por el cual no se haya declarado y pagado el correspondiente arbitrio o impuesto sobre ventas y uso, tendrá Ia oportunidad de hacer una divulgación voluntaria y acogerse al Programa sujeto a las siguientes condiciones:

1. El contribuyente deberá hacer una divulgación voluntaria de dicha embarcación o equipo pesado con Ia información que sea requerida por el Departamento.

2. La divulgación voluntaria debe ser realizada durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2011.

3. La divulgación voluntaria debe ser recibida antes de que el Departamento:

a. haya iniciado una inspección, auditoría o investigación del contribuyente, o le haya notificado al contribuyente que tiene intención de comenzar dicha inspección, auditoría o investigación sobre dicha embarcación o equipo pesado;

b. haya recibido información de un tercero alertando al Departamento sobre el incumplimiento específico del contribuyente;

c. haya iniciado una inspección, auditoria o investigación que esté relacionada a una deuda especifica del contribuyente, incluyendo aquellas que vienen a su atención por medio de una inspección, auditoria o investigación de una afiliada, matriz, accionista o tercero; o

d. haya adquirido información relacionada con Ia deuda o responsabilidad específica del contribuyente mediante algún recurso relacionado a una acción de naturaleza criminal.

4. La divulgación tiene que ser sincera. El contribuyente tiene que demostrar que esta dispuesto a cooperar, y en efecto coopera, con el Departamento para correctamente determinar su responsabilidad contributiva. Deberá contestar toda aquella pregunta y divulgar toda Ia información que se requiera a estos efectos.

5. El contribuyente realiza el pago total de Ia contribución adeudada al momento de Ia divulgación, incluyendo los intereses aplicables.

La embarcación o equipo pesado sobre Ia cual se haga Ia divulgación voluntaria se considerará introducido o fabricado al 1 de abril del 2011 y estará sujeto al pago del arbitrio de siete (7) por ciento establecido en Ia Sección 3020.09  del Código del 2011.

En el caso de embarcaciones, el arbitrio se impondrá sobre el precio sugerido de venta al consumidor de una embarcación usada, según dicho término se discute en Ia Carta Circular de Rentas lnternas Núm. 11-05 del 17 de marzo de 2011. El arbitrio no excederá de diez mil (10,000) dólares por embarcación más los intereses al diez (10) por ciento anual contados a partir del 1 de abril de 2011 y hasta que se realice el pago total del mismo junto con Ia divulgación.

En el caso de equipo pesado, el arbitrio se impondrá sobre el costo en Puerto Rico, según dicho termino se discute en Ia Carta Circular de Rentas lnternas Núm. 11-04 del 17 de marzo de 2011. El arbitrio no excederá de veinticinco mil (25,000) dólares por equipo pesado mas los intereses al diez (10) por ciento anual contados a partir del 1 de abril de 2011 y hasta que se realice el pago total del mismo junto con Ia divulgación.

Las embarcaciones y el equipo pesado que se acojan al Programa no estarán sujetas al pago de penalidades y recargos.

El Departamento no referirá al Departamento de Justicia para procesamiento criminal a los contribuyentes que se acojan al Programa con respecto al incumplimiento relacionado a Ia embarcación o equipo pesado divulgado.

Este Programa no aplica para el pago de deudas existentes.

Cualquier dueño, usuario o introductor de alguna embarcación o equipo pesado en Puerto Rico que quiera acogerse al Programa, deberá acudir a Ia Sección de lmposición de las Oficinas Centrales del Negociado de lmpuesto al Consumo ubicada en el Edificio Mercantil Plaza de Ia Avenida Ponce de León en Hato Rey. En esta oficina presentará los documentos que evidencien Ia adquisición de Ia embarcación o equipo pesado.

Una vez realizada Ia declaración y pago del arbitrio, se procederá a emitir Ia Certificación de Pago de Arbitrios.

Ill. Vigencia

Esta Determinación Administrativa tiene vigencia inmediata y sus disposiciones serán efectivas hasta el 30 de junio de 2011.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa o al Programa, puede comunicarse a las Oficinas Centrales del Negociado de lmpuesto al Consumo al (787) 200-7380.

En Hacienda estamos para servirle.

CPA Jesús F. Méndez Rodríguez

Secretario de Hacienda

Temas: Embarcaciones, equipo pesado
Audiencias: Todo contribuyente
Tipo de contribución: Arbitrios

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Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Cartas Circulares de Rentas Internas:

La siguiente sección del Código de Rentas Internas:

  • 3020.09