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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 11-04

Asunto

Nuevas disposiciones relativas al pago de impuestos

Atención

A Todos los importadores, distribuidores, vendedores y Traficantes de Equipo Pesado

Carta Circular CC 11-04 17/03/2011 Rentas Internas

17 de marzo de 2011

CARTA CIRCULAR DE RENTAS INTERNAS NÚM. 11-04

ATENCIÓN: TODOS LOS IMPORTADORES, DISTRIBUIDORES, VENDEDORES Y TRAFICANTES DE EQUIPO PESADO

ASUNTO: NUEVAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL PAGO DE IMPUESTOS

l. Exposición de Motivos

Bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código del 1994), el equipo pesado se consideraba propiedad mueble tangible sujeto al impuesto sobre ventas y uso.  No obstante, la Sección 3020.09 de la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, mejor conocida como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Código del 2011), dispone que todo tipo de equipo pesado que se introduzca del exterior o se fabrique en Puerto Rico estará sujeto al pago de arbitrios en sustitución del impuesto sobre ventas y uso.

Esta Carta Circular tiene el propósito de informar dicho cambio, su efectividad y establecer las normas que regirán la imposición y cobro del nuevo arbitrio bajo la Sección 3020.09 del Código del 2011.

II. Discusión

A. Tributación de Equipo Pesado

A partir del 1 de abril de 2011, se impondrá, cobrará y pagará sobre todo tipo de equipo pesado que se introduzca del exterior o se fabrique en Puerto Rico, un arbitrio de siete (7) por ciento.  Este arbitrio se impondrá sobre el costo en Puerto Rico y no excederá de veinticinco mil (25,000) dólares por equipo.

El arbitrio antes descrito, sustituye la imposición del impuesto sobre ventas y uso bajo el Subtítulo BB del Código del 1994 a partir del 1 de abril de 2011.  No obstante, cualquier equipo pesado que sea vendido con anterioridad al 1 de abril de 2011, estará sujeto al impuesto sobre ventas y uso.

B.  Base de la Tributación

La determinación del costo en Puerto Rico dependerá de si el equipo pesado es importado o fabricado, según establece el apartado (a)(2) de la Sección 3010.01 del Código del 2011.  Para estos propósitos, la Sección 3010.01(a)(18) del Código del 2011 define equipo pesado como las máquinas y grandes herramientas utilizadas para fines agrícolas, industriales, forestales, marítimos  o de construcción, entre otros, incluyendo todo tipo de equipo para el movimiento de tierra, tales como excavadoras o equipos de pavimentación, pero excluyendo camiones.

En el caso de que el equipo pesado sea importado, el costo en Puerto Rico será la suma de todos los costos, excluyendo los de fletes y seguros, que hagan posible la llegada de un artículo a los puertos, independientemente de su nombre y de su origen, incluyendo las regalías, pagos por derechos de distribución, licencias o cualquier otro pago similar o de comisiones, más un diez (10) por ciento de la suma de los costos relacionados por concepto de fletes y de seguros.

El costo en Puerto Rico no se reducirá en ningún caso por descuentos por pronto pago, o por descuentos que se concedan por razón de volumen de compras, de volumen de ventas o por consideraciones de carácter especulativo, pero sí podrá reducirse en la medida que corresponda, por descuentos comerciales que se concedan para llevar los precios estipulados en listas, catálogos, anuncios u otras publicaciones, a los precios de mercado prevalecientes, o para convertir la cifra del precio al consumidor en un precio al mayorista o al detallista, siempre y cuando el Secretario determine que tal reducción está propiamente justificada dentro de las circunstancias para determinar el costo en Puerto Rico.

En el caso de que el equipo pesado sea fabricado, el costo en Puerto Rico será el sesenta (60) por ciento del precio de venta.  Este costo en Puerto Rico no será reducido por impuesto pagado alguno.  El precio de venta de los fabricantes no se reducirá por descuentos por pronto pago o por descuentos concedidos por razón de volumen de ventas o por consideraciones de carácter especulativo.

C. Declaración y Pago de arbitrios

A partir del 1 de abril de 2011, toda introducción de equipo pesado conllevará la obligación de declarar cada una de las unidades introducidas del exterior y pagar el arbitrio al momento de la introducción antes de que el importador, distribuidor, traficante o vendedor tome posesión del mismo mediante una Declaración de Arbitrios.

No obstante lo anterior, si el equipo pesado es introducido por un traficante autorizado que sea afianzado, se rendirá la Declaración antes mencionada no más tarde de los diez (10) días siguientes a la fecha en que tome posesión del equipo. Además, el arbitrio correspondiente no se pagará en la introducción sino que se pagará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la venta, o dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que el traficante haya permitido el uso de dicho equipo pesado, lo que ocurra primero.

Luego de que se realice la venta al detal del equipo pesado, el vendedor, importador o distribuidor,  someterá  ante el Departamento la Declaración de Venta junto con cualquier otro documento que el Secretario requiera y que sea demostrativo de la venta y pago total del arbitrio correspondiente.  Una vez se entreguen estos documentos, se procederá a emitir la Certificación de Pago de Arbitrios.

D.  Declaración y Pago de Arbitrios sobre Inventario

Todo importador, distribuidor, traficante o vendedor de equipo pesado vendrá obligado a realizar un inventario de aquel equipo pesado no vendido a las 12:01 AM del 1 de abril de 2011, fecha de efectividad del arbitrio.

El equipo pesado que esté en inventario al 1 de abril de 2011, se entenderá introducido en Puerto Rico en dicha fecha.   Por lo tanto, será necesario presentar una Declaración de Arbitrios sobre el inventario no vendido el 1 de abril de 2011. Dicha Declaración se presentará en la Sección  de Imposición de las Oficinas Centrales del Negociado de Impuesto al Consumo (NIC) ubicada en el Edificio Mercantil Plaza de la Ave. Ponce de León en Hato Rey.  La Declaración de Arbitrios incluirá la información que se detalla a continuación y podrá someterse en formato Excel (CD u otro medio magnético), cumpliendo con las siguientes especificaciones:

COLUMNA EN EXCEL              DESCRIPCIÓN DEL CAMPO                                           TIPO DE DATO
A                                                Número de Serie                                                                Texto
B                                                Marca                                                                                  Texto
C                                                Año                                                                                     Texto
D                                                Modelo                                                                                Texto
E                                                Descripción                                                                         Texto
F                                                Costo en Puerto Rico                                                          Numérico
G                                               Tipo de Transmisión (A = automática; S = standard)          Texto
H                                               Color                                                                                    Texto
I                                                 Tipo de Aro (1 - 17'; 2 = 17'- 24.5'; 3 = > 24.5)                    Numérico
J                                                Cantidad de Gomas                                                             Numérico
K                                                Cantidad de Cadenas                                                         Numérico

En el caso de un importador o fabricante afianzado, el arbitrio de equipo pesado que se encuentre en inventario al 1 de abril de 2011 no se pagará al rendir la Declaración de Arbitrios sino dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la venta, o dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que el traficante haya permitido el uso de dicho equipo pesado, lo que ocurra primero.

En el caso de un importador o fabricante que no sea afianzado, el pago del arbitrio vencerá después de transcurridos sesenta (60) días contados a partir del 1 de abril, siempre que el mismo no sea afianzado dentro de dicho término.

Si desea información sobre los requisitos necesarios para establecer una fianza para la introducción de equipo pesado, puede comunicarse con al Área de Fianzas de la Sección de Imposición de las Oficinas Centrales del NIC al (787) 200-7380.

Luego de que se realice la venta al detal del equipo pesado, el vendedor, importador o distribuidor, someterá ante el Departamento la Declaración de Venta junto con cualquier otro documento que el Secretario requiera y que sea demostrativo de la venta y pago total del arbitrio correspondiente.  Una vez se entreguen estos documentos, se procederá a emitir la Certificación de Pago de Arbitrios.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Todo importador, distribuidor o traficante de equipo pesado que no cumpla con lo dispuesto en esta Carta Circular incurrirá en violaciones al Subtítulo C del Código del 2011 y estará sujeto a las penalidades dispuestas en el mismo.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con la Sección de Imposición de las Oficinas Centrales NIC al (787) 200-7380.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Jesús F. Méndez Rodríguez
Secretario de Hacienda

Temas: Tributación de equipo pesado
Audiencias: Importadores, distribuidores, vendedores y traficantes de equipo pesado, Comerciantes
Tipo de contribución: Arbitrios

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 3020.09

  • 3010.01

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: