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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 11-05

Asunto

NUEVAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL PAGO DE IMPUESTOS

Atención

A TODOS LOS IMPORTADORES, DISTRIBUIDORES, VENDEDORES Y TRAFICANTES DE EMBARCACIONES

Carta Circular CC 11-05 17/03/2011 Rentas Internas

17 de marzo de 2011

CARTA CIRCULAR DE RENTAS INTERNAS NÚM. 11-05

ATENCIÓN: TODOS LOS IMPORTADORES, DISTRIBUIDORS, VENDEDORES Y TRAFICANTES DE EMBARCACIONES

ASUNTO: NUEVAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL PAGO DE IMPUESTOS

l. Exposición de Motivos

Bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código del 1994), las embarcaciones se consideraban propiedad mueble tangible sujetas al impuesto sobre ventas y uso. No obstante, la Sección 3020.09 de la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, mejor conocida como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Código del 2011), dispone que las embarcaciones que se introduzcan del exterior o se fabriquen en Puerto Rico estarán sujetas al pago de arbitrios en sustitución del impuesto sobre ventas y uso.

Esta Carta Circular tiene el propósito de informar dicho cambio, su efectividad y establecer las normas que regirán la imposición y cobro del nuevo arbitrio bajo la Sección 3020.09 del Código del 2011.

II. Discusión

A. Tributación de las Embarcaciones

A partir del 1 de abril de 2011, se impondrá, cobrará y pagará sobre todo tipo de embarcación que se introduzca del exterior o se fabrique en Puerto Rico, un arbitrio de siete (7) por ciento.  Este arbitrio se impondrá sobre el precio sugerido de venta al consumidor y no excederá de diez mil (10,000) dólares por embarcación.

El arbitrio sustituye la imposición del impuesto sobre ventas y uso bajo el Subtítulo BB del Código del 1994 a partir del 1 de abril de 2011.   No obstante, cualquier embarcación que sea vendida con anterioridad al 1 de abril de 2011, estará sujeta al impuesto sobre ventas y uso.

B. Base de la Tributación

La determinación del precio sugerido de venta al consumidor dependerá de si la embarcación es nueva o usada y si la misma se introduce o fabrica para uso propio o para la venta según establece el apartado (a)(11)(E) de la Sección 3010.01 del Código del 2011.

En el caso de una embarcación nueva para la venta, el precio sugerido de venta será aquel precio por el cual la embarcación es vendida al detal al consumidor, excluyendo el arbitrio y sin considerar unidades tomadas por trade in.  Al momento de la introducción, el distribuidor o traficante autorizado estimará el precio de venta, incluyendo todos los elementos de precio necesarios que hacen posible la presentación de las embarcaciones al consumidor y que constituyen el precio de oferta de esas embarcaciones al detal.   El distribuidor o traficante autorizado estimará el precio sugerido de venta al consumidor independientemente de que la embarcación sea vendida al detal por otro vendedor.

En el caso de una embarcación usada para la venta, el precio sugerido de venta al consumidor será aquel precio sugerido de venta según aparezca en cualquier fuente independiente debidamente reconocida en la industria, según lo determine el Secretario, multiplicado por un factor de uno punto treinta (1.30).

No obstante lo anterior, si la embarcación usada es un modelo del año natural en que ocurre la venta o del año anterior, el precio de venta al consumidor se determinará de igual forma que si la embarcación fuera nueva.

Cuando se trate de una embarcación nueva o usada para uso propio, que se introduzca por la persona que habrá de utilizarla para su uso, el precio sugerido de venta al consumidor será aquel precio sugerido de venta según aparezca en cualquier fuente independiente debidamente reconocida en la industria, según lo determine el Secretario, multiplicado por un factor de uno punto treinta (1.30).

C.  Declaración y Pago de Arbitrios

A partir del 1 de abril de 2011, toda introducción de embarcaciones conllevará la obligación de declarar cada una de las unidades introducidas del exterior y pagar el arbitrio al momento de la introducción antes de que el importador, distribuidor, traficante o vendedor tome posesión de las mismas mediante una Declaración de Arbitrios.

No obstante lo anterior, si la embarcación es introducida por un traficante autorizado que sea afianzado, se rendirá la Declaración antes mencionada no más tarde de los diez (10) días siguientes a la fecha en que tome posesión de la embarcación.  Además, el arbitrio correspondiente no se pagará en la introducción sino que se pagará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la venta, o dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que el traficante haya permitido el uso de dicha embarcación, lo que ocurra primero.

Luego de que se realice la venta al detal de la embarcación, el vendedor, importador o distribuidor, someterá ante el Departamento la Declaración de Venta junto con cualquier otro documento que el Secretario requiera y que sea demostrativo de la venta y pago total del arbitrio correspondiente.  Una vez se entreguen estos documentos, se procederá a emitir la Certificación de Pago de Arbitrios, necesaria para registrar la embarcación en el Registro de Embarcaciones adscrito a la Oficina del Comisionado de Navegación.

D. Declaración y Pago de Arbitrios sobre Inventario

Todo importador, distribuidor, traficante o vendedor de embarcaciones vendrá obligado a realizar un inventario de aquellas embarcaciones no vendidas a las 12:01 AM del 1 de abril de 2011, fecha de efectividad del arbitrio.

Las embarcaciones que estén en inventario al 1 de abril de 2011, se entenderán introducidas en Puerto Rico en dicha fecha.   Por lo tanto, será necesario presentar una Declaración de Arbitrios sobre el inventario no vendido el 1 de abril de 2011. Dicha Declaración se presentará en la Sección de Imposición de las Oficinas Centrales del Negociado de Impuesto al Consumo (NIC) ubicada en el Edificio Mercantil Plaza de la Ave. Ponce de León en Hato Rey.  La Declaración de Arbitrios incluirá la información que se detalla a continuación y podrá someterse en formato Excel (CD u otro medio magnético), cumpliendo con las siguientes especificaciones:

COLUMNA EN EXCEL                   DESCRIPCIÓN DEL CAMPO                TIPO DE DATO
A                                                      Número de Serie                                    Texto
B                                                      Marca                                                     Texto
C                                                      Año                                                         Texto
D                                                     Modelo                                                     Texto
E                                                     Descripción                                              Texto
F                                                     Precio Sugerido de Venta                         Numérico
G                                                    Color                                                          Texto
H                                                    Cantidad de Motores                                  Numérico

En el caso de un importador o fabricante afianzado, el arbitrio de las embarcaciones que se encuentren en inventario al 1 de abril de 2011 no se pagará al rendir la Declaración de Arbitrios sino dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la venta, o dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que el traficante haya permitido el uso de dicha embarcación, lo que ocurra primero.

En el caso de un importador o fabricante que no sea afianzado, el pago del arbitrio vencerá después de transcurridos sesenta (60) días contados a partir del 1 de abril, siempre que el mismo no sea afianzado dentro de dicho término.

Si desea información sobre los requisitos necesarios para establecer una fianza para la introducción de embarcaciones, puede comunicarse al Área de Fianzas de la Sección de Imposición de las Oficinas Centrales del NIC al (787) 200-7380.

Luego de que se realice la venta al detal del equipo pesado, el vendedor, importador o distribuidor, someterá ante el Departamento la Declaración de Venta junto con cualquier otro documento que el Secretario requiera y que sea demostrativo de la venta y pago total del arbitrio correspondiente. Una vez se entreguen estos documentos, se procederá a emitir la Certificación de Pago de Arbitrios.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Todo importador, distribuidor o traficante de embarcaciones que no cumpla con lo dispuesto en esta Carta Circular, incurrirá en violaciones al Subtítulo C del Código del 2011 y estará sujeto a las penalidades dispuestas en el mismo.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con la Sección de Imposición de las Oficinas Centrales del NIC al (787) 200-7380.

En Hacienda estamos para servirle.

Jesús F. Méndez Rodríguez
Secretario de Hacienda

Temas: TRIBUTACIÓN DE EMBARCACIONES
Audiencias: IMPORTADORES, DISTRIBUIDORES, VENDEDORES Y TRAFICANTES DE EMBARCACIONES COMERCIALES
Tipo de contribución: Arbitrios

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La siguiente sección del Código de Rentas Internas:

  • 3020.09

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