I. Exposición de Motivos
La Ley Núm. 40-2013 conocida como "Ley de Redistribución y Ajuste de Ia Carga Contributiva" ("Ley 40-2013") enmendó varias disposiciones del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código") relacionadas con el pago del lmpuesto de Ventas y Uso ("IVU"). Específicamente, el Artículo 45 de Ia Ley 40-2013, enmendó Ia Sección 4050.04 del Código para entre otras casas, autorizar al Secretario de Hacienda ("Secretario") a emitir un Certificado de Revendedor Provisional (Modelo SC 2963A) o Certificado de Revendedor (Modelo SC 2963) a un comerciante que adquiere propiedad mueble tangible para Ia reventa, como mecanismo para identificar al comerciante revendedor con derecho a reclamar un crédito por el IVU pagado en sus compras para Ia reventa (en adelante "Certificado de Revendedor").
El Departamento de Hacienda ("Departamento"), emitió el 23 de julio de 2013, Ia Determinación Administrativa Núm. 13-07 ("DA 13-07'') para establecer que el Certificado de Revendedor que emite el Departamento también se considerara un "Certificado de Exención" para fines del IVU Municipal del uno por ciento (1%). Por tanto, un comerciante estará relevado del requisito de cobrar, retener y depositar el uno por ciento (1%) que cobran los municipios, en las ventas de partidas tributables compradas exclusivamente para Ia reventa a comerciantes que posean un Certificado de Revendedor debidamente emitido por el Departamento. No obstante, el vendedor esta obligado a cobrar y remitir al Departamento el seis por ciento (6%) del IVU.
Esta Carta Circular tiene el propósito de establecer el procedimiento a seguir ·para reclamar ajustes en el Modelo SC 2915, conocido como "Pianilla Mensual de lmpuesto sobre Ventas y Uso" ("Planilla Mensual") en el caso de vendedores localizados dentro de Municipios Participantes que venden tanto a comerciantes que poseen un Certificado de Revendedor como a aquellos que no poseen dicho certificado.
II. Determinación
Todo vendedor de propiedad mueble tangible localizado en Municipios Participantes, informará en Ia línea 17 de Ia Planilla Mensual tanto el uno por ciento (1%) de IVU cobrado, como el uno por ciento (1%) de IVU no cobrado por tratarse de ventas a comerciantes que poseen un Certificado de Revendedor. Además, Ia cantidad de uno por ciento (1%) del IVU no cobrado a personas que tienen un Certificado de Revendedor, también deberá ser informada en Ia línea 19 de Ia Planilla Mensual para que pueda ser reclamada como un ajuste. Esto aplicará para las transacciones de ventas efectuadas a partir del 16 de agosto de 2013, cuyo IVU debe ser remitido al Departamento no más tarde del 10 de septiembre de 2013.
Los Municipios Participantes son los siguientes:
1. Aguadilla
2. Aibonito
3. Arroyo
4. Barranquitas
5. Bayamón
6. Ciales
7. Culebra
8. Hatillo
9. Juncos
10. Lajas
11.Lares
12.Maricao
13.Maunabo
14.Naguabo
15. Patillas
16. Peñuelas
17.Rincón
Ejemplo: Comerciante Vendedor X ("X") tiene su localidad comercial en Aguadilla (el cual es un municipio participante). Durante el mes de agosto, X no realizó compras de partidas tributables y tampoco tuvo otras transacciones sujetas al pago de IVU excepto las siguientes ventas:
Ventas de propiedad mueble tangible tributable a consumidores Ventas de propiedad mueble tangible tributable a comerciantes revendedores que presentaron Certificado de Revendedor
Total de Ventas Tributables
Ventas
$ 44,000 13,000 $ 57,000
De este total, $13,000 fueron ventas a comerciantes que presentaron un Certificado de Revendedor, por lo que sólo les cobró el 6% de IVU. Por otro lado, $44,000 de las ventas fueron a personas que no presentaron un Certificado de Revendedor. Por tanto, a estos últimos, X les cobró un total de 7% de IVU, que incluye el 1% correspondiente al IVU Municipal.
Cuando X complete su Planilia Mensual para el mes de agosto, X deberá informar en Ia línea 5 las ventas totales de $57,000.
Es importante señalar que, según incluido en el Boletín Informativo de Rentas lnternas Núm. 13-17 ("BI 13-17"), el vendedor de Ia propiedad mueble tangible tributable debe ejercer un alto grado de cuidado en el recibo de las copias de Certificado de Revendedor y que éstas deben estar acompañadas del Formulario Modelo SC 2916, conocido como el "Certificado de Compras Exentas (Propiedad Mueble Tangible y Servicios Exentos)", según revisado al 27 de agosto de 2013. Esta documentación será necesaria en caso de que el Departamento lleve a cabo una auditoría de los ajustes efectuados.
Ill. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con Ia Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216 opción 8.
Cordialmente,
Melba Acosta Febo