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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 13-17

Asunto

Relevo del Cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso en Ventas de Propiedad Mueble Tangible para la Reventa

Atención

A todos los Comerciantes

Boletín Informativo BI 13-17 27/08/2013 Rentas Internas

El artículo 36 de la Ley Núm. 40-2013, conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva" ("Ley 40-2013"), enmendó la Sección 4020.07 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, ("Código"), para eliminar la exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU") a comerciantes revendedores en la compra de partidas tributables exclusivamente para la reventa.

El Departamento de Hacienda ("Departamento") emitió la Determinación Administrativa Núm. 13-11 ("DA 13-11"), con el propósito de uniformar el tratamiento en las compras efectuadas a partir del 16 de agosto de 2013 por parte de un revendedor a un "Mayorista Importador" y establecer el procedimiento de "Mayorista Elegible". Además, el Departamento emitió la Carta Circular 13-12 ("CC 13-12") con el propósito de establecer los requisitos para que un "Manufacturero" sea relevado de cobrar, retener y depositar el IVU en ventas de partidas tributables a un mayorista o a un detallista.

El Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de orientar a los Mayoristas Elegibles y a los Manufactureros en cuanto a sus responsabilidades, deberes y obligaciones en casos de ventas a cualquier persona, incluyendo a un "Revendedor Cualificado" (según dicho termino es definido en la DA 13-11).

A tenor con la Ley 40-2013, la DA 13-11 y la CC 13-12, se notifica a los Mayoristas Elegibles y a los Manufactureros que continúan estando sujetos a la obligación de cobrar el IVU a cualquier persona que les compre propiedad mueble tangible y no sea un Revendedor Cualificado.

Además, el Departamento informa que las disposiciones del artículo 2407-1 del Reglamento Núm. 7249, según enmendado, (el "Reglamento"), son aplicables a ventas a portadores de un Certificado de Revendedor Provisional, Certificado de Revendedor o el Certificado de Revendedor Elegible. Por tanto, de acuerdo con los artículos 2407-1(d)(2) y (d)(3) del Reglamento, un Mayorista Elegible o Manufacturero viene obligado a documentar la naturaleza exenta de cada transacción obteniendo el Certificado de Compras Exentas (Formulario SC 2916 versión revisada de 27-ago-13), cumplimentado y firmado por el comprador.

Para efectos de la documentación de las transacciones exentas del pago de IVU, se requiere que el Mayorista Elegible o Manufacturero obtenga del Revendedor Cualificado los siguientes documentos:

1. Certificado de Compras Exentas, Formulario SC 2916 debidamente cumplimentado y firmado;

2. Copia del Certificado de Registro de Comerciante; y

3. Copia del Certificado de Revendedor Provisional, Certificado de Revendedor o Certificado de Revendedor Elegible, el que corresponda, que este vigente a la fecha de la transacción de compra.

Por otro lado, el Artículo 2407-1(d)(4) del Reglamento dispone que: "... el comerciante vendedor deberá ejercer un grado de cuidado suficiente para evitar que el comprador adquiera partidas tributables utilizando el Certificado de Exención o de Compras Exentas que, a tenor con la información relacionada a la industria o actividad de negocio del comprador, según reflejada en dicho Certificado, sería irrazonable pensar que puedan ser adquiridas libres del pago del IVU."

A tono con lo anterior, el Departamento advierte que todo Mayorista Elegible o Manufacturero esta sujeto a la obligación establecida en el Artículo 2407-1(d)(4) del Reglamento con respecto a cualquier Revendedor Cualificado que le presente un Certificado de Revendedor Provisional, Certificado de  Revendedor o Certificado de Revendedor Elegible cuando vaya a realizar una compra de propiedad mueble tangible.

Por tanto, si el Mayorista Elegible o Manufacturero determina que la propiedad que esta siendo adquirida por el Revendedor Cualificado razonablemente no puede ser adquirida por este libre del pago de IVU, el Mayorista Elegible o Manufacturero deberá cobrar el IVU en dicha venta, independientemente de que el Revendedor Cualificado le presente cualquiera de los certificados antes mencionados. Se advierte, además, que el incumplimiento con dicha obligación conllevará las consecuencias establecidas en el Código.

Para información adicional de este Boletín Informativo, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787)722-0216 opción 8. Este Boletín Informativo tiene vigencia inmediata. 

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”)
Audiencias: Negocio, Todo comerciante
Tipo de contribución: Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”)

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente Determinación Administrativa de Rentas Internas:

La siguiente Carta Circular de Rentas Internas:

La siguiente sección del Código de Rentas Internas:

  • 4020.07

Al siguiente Reglamento:

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: