Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-12

Asunto

Relevo de cobro, retención y depósito del impuesto sobre ventas y uso en ventas de partidas tributables

Atención

Manufactureros

Carta Circular CC 13-12 20/08/2013 Rentas Internas

l. Exposición de Motivos

El Artículo  35 de la Ley  Núm.  40-2013,  conocida  como  la "Ley  de  Redistribución  y Ajuste  de  la Carga  Contributiva"    ("Ley  40-2013")  enmendó  la  Sección  4020.05  del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), para entre otras cosas, proveer un relevo del cobro, retención y depósito del impuesto sobre ventas  y uso  ("IVU")  en  ventas  de  partidas  tributables  por  un  manufacturero   a  un distribuidor al por mayor (en adelante "Relevo").  A esos efectos, el 24 de julio de 2013, el  Departamento de  Hacienda  ("Departamento") emitió  la  Carta  Circular  de  Rentas Núm. 13-11 ("CC 13-11") para establecer los requisitos para obtener este Relevo.

El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de: (1) derogar la CC 13-11, (2) aclarar el término "distribuidor al por mayor" y (3) establecer los requisitos para que un manufacturero pueda obtener el Relevo.

lI. Determinación

A.   Derogación de la CC 13-11

Se deroga la CC 13-11 efectivo a la fecha de emisión de la presente Carta Circular.

B.  Definición de Distribuidor al Por Mayor

El Departamento establece que para fines de la Sección 4020.05(a)(2) del Código, el término  "distribuidor  al por  mayor"  tiene  el  mismo  significado  que  tiene  el término "Mayorista"  bajo  la  Sección   4010.01(w)   del  Código  e  incluye  a  un  comerciante registrado  que es un "traficante  al detal" o "detallista",  según definido  en la Sección 3050.01(a)(1)(C)  del Código, o la combinación de ambos.

Cabe  señalar  que  el  término   "traficante   al  detal"  o  "detallista"   no  incluye   a  un comerciante  cuya actividad  principal de negocios es proveer servicios, independientemente de que adquiera  propiedad  mueble  tangible  para poder  llevar  a cabo dichos servicios.

C.   Relevo  del Cobro  del IVU

La Sección 4020.05(a)(2)  del Código establece  que cualquier  persona que se dedique a la manufactura  de  cualquier  partida  tributable  podrá  solicitar  y obtener  el  Relevo, sujeto a la aprobación  del Secretario.    El Departamento  establece que, todo manufacturero  que desee solicitar el Relevo deberá seguir el procedimiento establecido en esta Carta Circular, en lugar del dispuesto en la CC 13-11.

Todo  manufacturero   que  desee  solicitar  un  Relevo  deberá  someter  una  solicitud mediante carta, la cual deberá ser dirigida al Director del Negociado del Impuesto al Consumo (el "Negociado") y entregada en la siguiente dirección:

Negociado de Impuesto al Consumo
Departamento de Hacienda Edificio  Mercantil Plaza Avenida  Ponce  de León Parada 27 1/2
San Juan, Puerto  Rico

La solicitud deberá estar acompañada de una declaración jurada suscrita ante notario público que exprese lo siguiente:

1.  que  el solicitante  es  un  comerciante  debidamente   registrado  e  indique  el número de Registro de Comerciante;

2.  que el solicitante  es una Planta Manufacturera, según se define ese término en la Sección 4010.01(cc) del Código;

3. que al menos el ochenta por ciento (80%) de sus ventas las efectúa a revendedores  que posean  un Certificado  de Revendedor  Provisional, Certificado  de Revendedor  o un Certificado  de Revendedor  Elegible emitido bajo la Sección 4050.04   o la Sección 4030.02 del Código, respectivamente (el "Revendedor  Cualificado");

4.  una   descripción   general   de   las   partidas   tributables   manufacturadas   y descripción   de  cualquier  otra  propiedad  mueble  tangible  adquirida  por  la Planta  Manufacturera   para  la  reventa,   incluyendo   información  sobre  las ventas  de  los  productos  manufacturados y  los  productos  adquiridos  para reventa,  para  el  año  contributivo   inmediatamente anterior  a  la  fecha  de solicitud   del  Relevo,  con  una  segregación   porcentual   por  categoría   de productos entre el total de mercancía manufacturada o comprada para la reventa; y

5.  el siguiente lenguaje:

"Declaro, bajo el más solemne juramento  de ley y bajo penalidad de perjurio, que he examinado  la presente  declaración  jurada y la misma  es, según mi mejor conocimiento  y creencia, una declaración cierta y correcta."

D.  Procedimiento

Una  vez  recibida  la solicitud  en el  Negociado,  se verificará  que  el  contenido  de  la misma   cumpla   con   los   requisitos   establecidos   en  esta   Carta   Circular.      Si  el Departamento   determina  que  el  solicitante  cumple  con  dichos  requisitos,  emitirá  y enviará  por  correo,  dentro  de  un  periodo   no  mayor  de  tres  (3)  días,  un  relevo provisional que tendrá un periodo de vigencia que no excederá de cuarenta y cinco (45) días (el "Relevo Provisional").

Dentro  del periodo  de  vigencia  del Relevo  Provisional,  el  Departamento  revisará  la solicitud  y determinará  si procede  o no emitirle  al solicitante  un Relevo.    Durante  el proceso  de  revisión,  el  Director  del  Negociado  podrá  requerirle  al  solicitante  que someta   cualquier   otra   información   o  documento   que   a  su  discreción   entienda necesario.

Además, durante este proceso, el Departamento  podrá revocar el Relevo Provisional a cualquier portador del mismo, si determina cualquiera de lo siguiente:

1.  el solicitante  no es una Planta  Manufacturera  ni cumple con el requisito  de por ciento de ventas a Revendedores  Cualificados; o

2.  los registros del Departamento  reflejen que el solicitante  ha incumplido  con su     responsabilidad    de    pago    de    cualquier    contribución,    incluyendo retenciones,  o de radicación de cualquier planilla, forma, formulario o declaración.

Sin  embargo,  el  solicitante  podrá  presentar  documentación  que  demuestre  que  no existe incumplimiento  alguno o evidencia de haber formalizado un plan de pago con el Departamento  por cualquier contribución adeudada, incluyendo retenciones.

Una  vez  el  Departamento   determine  que  el  solicitante  ha  cumplido  con  todos  los requisitos  antes indicados,  procederá  a emitir  un Relevo que tendrá  una vigencia  de doce (12) meses o cualquier otro periodo de tiempo establecido mediante carta circular, determinación administrativa o cualquier otra legislación aplicable.

El solicitante,  antes de que expire el periodo de vigencia del Relevo, podrá solicitar la renovación del mismo, sujeto al cumplimiento de los requisitos antes indicados y a que someta, junto a la solicitud de renovación, un documento de Procedimientos Acordados ("Agreed  Upon  Procedures")   preparado   por  un  Contador   Público  Autorizado   con licencia  vigente  en Puerto  Rico  y que pertenezca  a un programa  de revisión ("peer review") entre colegas.   El mismo deberá establecer que para el año contributivo inmediatamente  anterior cumple con los requisitos de por ciento de ventas a Revendedores Cualificados.

E.     Manufactureros que radicaron solicitud  bajo la CC 13-11

En el caso de los manufactureros que radicaron su solicitud bajo las disposiciones de la CC  13-11,  éstos  deberán  someter  la  declaración  jurada  requerida  en  esta  Carta Circular,  indicando,  además,  la fecha en que radicaron  la solicitud  bajo la CC 13-11 ante el Departamento.   Una vez recibida la declaración jurada, el Departamento emitirá el Relevo Provisional conforme al procedimiento establecido en esta Carta Circular.

Aquellos manufactureros que recibieron el Relevo conforme a lo dispuesto en la CC 13-11 continuarán con el Relevo recibido hasta la fecha de vencimiento.

lII. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para  información  adicional  sobre  las  disposiciones   de  esta  Carta  Circular,  puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787)722-0216  opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Impuesto de ventas y uso, Relevo, Agreed upon procedures
Audiencias: Manufacturero, Comerciante, Contador Público Autorizado
Tipo de contribución: Impuesto Sobre Venta y Uso

Documentos relacionados

Esta publicación deroga:

Las siguientes Cartas Circulares de Rentas Internas:

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4020.05

  • 4010.01

  • 3050.01

  • 4030.02

  • 4050.04

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes:

Anejos

  • Formulario 480.71

  • Form 480.71.1