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Determinación Administrativa Núm. 13-06

Asunto

Fecha de vigencia del certificado de revendedor.

Atención

A todos los comerciantes registrados cuyos certificados de revendedor expiran entre el 30 de junio de 2013 y el 31 de julio de 2013 para propósitos del Impuesto sobre Ventas y Uso

Determinación Administrativa DA 13-06 23/07/2013 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 30 de junio de 2013 se aprobó la Ley 40-2013 conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva" ("Ley 40-2013") que establece cambios al sistema del Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU"). Entre los cambios al sistema del IVU, la Ley 40-2013 elimina el certificado de exención de IVU a revendedores y establece un nuevo Certificado de Revendedor.

La Sección 4030.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), fue enmendada par la Ley 40-2013 para eliminar el certificado de exención a todo comerciante dedicado a la venta de partidas tributables para la reventa ("Comerciante Revendedor") efectivo el 31 de julio de 2013.

Sin embargo, la Ley 40-2013 no establece que sucede en el caso de revendedores cuyo certificado de exención expira entre el 30 de junio de 2013 y el 31 de julio de 2013.

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de concederles una extensión a la vigencia del certificado de revendedor a aquellos comerciantes con certificados expirados entre el 30 de junio de 2013 y el 31 de julio de 2013 y de establecer la fecha de expiración de los certificados de revendedor vigentes a la fecha de aprobación de la Ley 40-2013.

II. Determinación

A tenor con lo anterior, este Departamento determina extender la vigencia de todo certificado de exención, cuya fecha de expiración haya sido entre el 30 de junio de 2013 y el 31 de julio de 2013, hasta el 15 de agosto de 2013.

Se determina, además, que todo certificado de exención emitido antes de la aprobación de la Ley 40-2013 expira el 15 de agosto de 2013 independientemente de la fecha de expiración impresa en el certificado.

Esta Determinación se realiza considerando el tiempo limitado para hacer los ajustes necesarios para la implementación de dichos cambios, las disposiciones de la Ley 40-2013 y el deber del Departamento de Hacienda de administrar adecuadamente las disposiciones del Código.

II. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216. 

Cordialmente, 

Melba Acosta Febo

Temas: Impuesto Sobre Ventas (IVU) y uso Certificado de exención, Certificado de revendedor, Comerciante revendedor
Audiencias: Comerciante
Tipo de contribución: Impuesto Sobre Ventas (IVU)

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Es mencionada en la  siguiente Determinación:

Las siguiente sección del Código de Rentas Internas:

  • 4030.02

 

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: