l. Exposición de Motivos
El Artículo 34 de la Ley 40-2013, conocida como "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva" ("Ley 40-2013"), enmendó, entre otras, la Sección 4010.01(nn) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, (el "Código") para limitar la exención de servicios entre comerciantes debidamente inscritos en el Registro de Comerciantes ("Servicios de Negocio a Negocio", comúnmente denominados por sus siglas en inglés como "828").
A tenor con la enmienda, el Departamento de Hacienda (el "Departamento") emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-04 ("CC 13-04") con el propósito de establecer el alcance de la exención de Servicios de Negocio a Negocio. Además, el Departamento emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-09 ("CC 13-09") con el propósito de aclarar el alcance de la exención de los servicios prestados por comerciantes cuyo volumen de negocio anual no excede de cincuenta mil (50,000) dólares ("Exención de Volumen de Ingresos menor $50,000").
Sin embargo, el Departamento ha recibido numerosas consultas relacionadas a si las entidades que poseen decretos de exención contributiva o están exentas por virtud de las disposiciones de alguna de las siguientes leyes (en adelante "Leyes Especiales") están sujetas al pago de IVU en los servicios no cubiertos por la exención de Servicios de Negocio a Negocio:
1. Ley Núm. 73 de 28 mayo de 2008, mejor conocida como "Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico", según enmendada, en adelante "Ley 73-2008".
2. Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, mejor conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", según enmendada, en adelante "Ley 168 de 1968".
3. Ley Núm. 74 de 10 de julio de 2010, mejor conocida como la "Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010", según enmendada, en adelante "Ley 74-2010".
4. Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, mejor conocida como "Ley de la zona histórica de la ciudad de San Juan", según enmendada, en adelante "Ley 7 de 1955".
5. Ley Núm. 135 de 9 de mayo de 1945, mejor conocida como "Ley Sobre Transporte Aéreo", según enmendada, en adelante "Ley 135 de 1945".
6. Ley Núm. 148 de 4 de agosto de 1988, mejor conocida como "Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce", según enmendada, en adelante "Ley 48 de 1988".
7. Ley Núm. 362 de 24 de diciembre de 1999, mejor conocida como "Ley para el Desarrollo de la Industria Fílmica", según enmendada, en adelante "Ley 362-1999".
8. Ley Núm. 178 de 18 de agosto de 2000, mejor conocida como "Ley Especial para la Creación del Distrito Teatral de Santurce", en adelante "Ley 178-2000".
9. Ley Núm. 225 de 1 de diciembre de 1995, mejor conocida como "Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de 1995", según enmendada, en adelante "Ley 225-1995".
10. Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, mejor conocida como "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos", según enmendada, en adelante "Ley 212-2002".
11. Ley Núm. 75 de 5 de julio de 1995, mejor conocida "Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras", según enmendada, en adelante "Ley 75-1995".
12. Ley Núm. 14 de 15 de marzo de 1996, mejor conocida como "Ley Especial para el Desarrollo de Castañer'', según enmendada, en adelante "Ley 14-1996".
13. Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, mejor conocida como "Ley de Incentivos Contributivos para la Inversión en Facilidades de Reducción, Disposición y/o Tratamientos de Desperdicios Sólidos", según enmendada, en adelante, "Ley 70 de 1978".
14. Ley Núm. 83 de 19 de julio de 2010, mejor conocida como "Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico", según enmendada, en adelante "Ley 83-201 O".
15. Ley Núm. 183 de 27 de diciembre de 2001, mejor conocida como "Ley de Servidumbre de Conservación de Puerto Rico", según enmendada, en adelante "Ley 183-2001".
El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de aclarar que todo comerciante, incluyendo entidades que poseen decretos de exención contributiva bajo alguna de las Leyes Especiales, estarán sujetas al pago del IVU sobre los servicios que reciban y no están cubiertos por la exención de Servicios de Negocio a Negocio.
lI. Determinación
Este Departamento aclara que en el caso de aquellas Leyes Especiales que proveen exención del pago de IVU, dicha exención está limitada a la adquisición de cierta propiedad mueble tangible, según especificado en dichas leyes. Esta exención no aplica al pago de IVU por aquellos servicios recibidos que, a raíz de la enmienda al Código dispuesta en la Ley 40-2013, no estén cubiertos por la exención de Servicios de Negocio a Negocio.
Las siguientes leyes proveen exención de IVU únicamente en la adquisición de ciertas partidas de propiedad mueble tangible:
1. Ley 73-2008, exime del pago de IVU la introducción o adquisición directa o indirecta de los artículos listados en la Sección 9(a) de la ley por un negocio que posea un decreto otorgado bajo la misma ley.
2. Ley 168 de 1968, exime del pago de IVU la compra de artículos adquiridos para uso exclusivo de la facilidad hospitalaria como maquinaria, material médico quirúrgico, suplido, artículo o equipo usado exclusivamente en la prestación de servicios de salud en el proceso de diagnosticar y tratar enfermedades en seres humanos cubiertos bajo la ley.
3. Ley 74-2010, exime del pago de IVU la compra de artículos adquiridos y utilizados por el negocio exento en relación con la actividad turística cubierta bajo la concesión.
4. Ley 27-2011 (antes Ley 362-1999), exime del pago de IVU artículos introducidos o adquiridos para ser utilizados exclusivamente en las actividades cubiertas bajo el decreto.
5. Ley 225-1995, provee una lista de los artículos que pueden ser adquiridos o importados por un agricultor bona fide, exentos del pago de IVU.
6. Ley 83-2010, exime del pago de IVU los artículos adquiridos y utilizados por un negocio exento en relación con una actividad turística, cubierta bajo la concesión.
Las siguientes leyes no conceden exención del pago de IVU sobre partidas tributables: Ley 7 de 1955, Ley 148 de 1988, Ley 178-2000, Ley 212-2002, Ley 75-1995, Ley 14-1996, Ley 70 de 1978, Ley 159-2011, y Ley 183-2001.
Ninguna de las Leyes Especiales mencionadas en esta Carta Circular, a excepción de la Ley 135 de 1945, establecen exención de IVU en lo que respecta a los Servicios de Negocio a Negocio. Las exenciones arriba mencionadas son aplicables únicamente a la adquisición o introducción de ciertos artículos, según se específica en cada una de dichas leyes.
En vista de lo anterior, el Departamento aclara que, a tenor con las disposiciones del Código y las Leyes Especiales, las entidades cubiertas bajo Leyes Especiales no gozan de exención de IVU en la compra de servicios tributables no cubiertos por la exención de Servicios de Negocio a Negocio. Por tanto, dichas entidades están sujetas al pago de IVU a tenor con las disposiciones de la Sección 4010.01(nn) del Código, según enmendada por la Ley 40-2013.
Se aclara que en el caso de entidades dedicadas a la operación de servicios de transporte aéreo, que estén cubiertas por la exención dispuesta en la Ley 135 de 1945, las mismas están exentas del pago de IVU en bienes y servicios que adquieran para llevar a cabo la operación de servicios de transporte aéreo.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para aclarar cualquier pregunta, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787)722-0216 opción 8.
Cordialmente,
Melba Acosta Febo