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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-09

Asunto

Aplicación del impuesto sobre ventas y uso ("ivu") a servicios rendidos por comerciantes cuyo volumen de negocios anual no excede de $50,000

Atención

Todos los Comerciantes

Carta Circular CC 13-09 24/07/2013 Rentas Internas

l. Exposición de Motivos

El artículo 34 de la Ley 40-2013, conocida como la "Ley de Redistribución  y Ajuste de la Carga Contributiva"  ("Ley 40-2013") enmendó  la Sección  4010.01(nn) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código") para limitar la exención de Servicios entre comerciantes debidamente inscritos en Registro de Comerciantes  ("Servicios de Negocio a Negocio", comúnmente  denominados por sus siglas en inglés como "828").

El Departamento de Hacienda  ("Departamento")  emitió la Carta Circular de Rentas Internas  número 13-04 ("CC 13-04") con el propósito  de establecer  el alcance de la exención  de  Servicios  de Negocio  a Negocio.    Sin  embargo,  el  Departamento  ha recibido   varias   consultas   sobre   los  efectos   de  la  CC  13-04  a  tenor  con  los disposiciones de la Sección 4010.01(nn)(2)(H) del Código que dispone la exención de los servicios prestados por comerciantes  cuyo volumen de negocios anual no excede de  cincuenta  mil ($50,000)  dólares  ("Exención  de Volumen  de  Ingresos  menor  de $50,000").

El Departamento emite esta carta circular con el propósito de aclarar el alcance de la Exención de Volumen de Ingresos menor de $50,000 a tenor con la enmienda sobre la exención de Servicios de Negocio a Negocio establecidas en la Ley 40-2013.

lI. Determinación

La Sección 4010.01(nn)(2)(H) del Código establece que los servicios prestados por personas  cuyo  volumen  de  negocios  anual  no excede  de  $50,000  no  constituyen servicios tributables.

Por  tanto, los  cambios  introducidos  por la Ley  40-2013  sobre  los servicios  que  no están  cubiertos por la exención  de Servicios  de Negocio a Negocio no aplican a los servicios provistos  por comerciantes  cuyo volumen de negocios anual no exceda de $50,000.

Cabe  señalar   que  el  volumen   de  negocios   anual  deberá   determinarse   por  el comerciante a base de los ingresos de todas sus actividades de industria o negocio o para la producción de ingresos devengados durante el año contributivo de dicho comerciante.

La  Sección   4020.05(a)(1)   del  Código,   según   enmendada   por  la  Ley  40-2013, establece  que  aquel  comerciante  dedicado  al negocio  de  reparaciones  no  vendrá obligado  a cobrar  el IVU  cuando  dicho  servicio  le  sea prestado  a un comerciante registrado y el servicio esté relacionado con el negocio del comerciante comprador del servicio.  En estos casos, el comprador del servicio será responsable del pago del IVU a tenor  con la Sección  4020.04(a)  del Código.     No obstante,  aquellos  servicios  de reparación   provistos   a  un  negocio  por  un  comerciante   dedicado  al  negocio   de reparaciones   y  cuyo  volumen  de  negocios   anual  no  exceda  de  $50,000  no  se considera  como servicios tributables  y por ende no está sujeto al pago del IVU.   El comerciante  comprador  del servicio de reparación  debe solicitar  y mantener  en sus archivos  copia  del  Certificado  de  Registro  de  Comerciante   que  estipule   que  el comerciante dedicado al negocio de reparación no es un agente retenedor.

lII. Vigencia

Esta Carta Circular tiene vigencia inmediata.

Para información  adicional de esta Carta Circular, puede comunicarse con la Sección de
Consultas Generales al (787)722-0216 opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Impuesto de ventas y uso, Registro de Comerciantes, Servicios de Negocio a Negocio, Exención de Volumen de ingresos menor de $50,000
Audiencias: Comerciante
Tipo de contribución: Impuesto Sobre Venta y Uso

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  • 4010.01
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