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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-13

Asunto

Aplicación del impuesto sobre ventas y uso a servicios de reparación y mantenimiento

Atención

Todos los Comerciantes

Carta Circular CC 13-13 20/08/2013 Rentas Internas

l. Exposición de Motivos

El Artículo  34  de la Ley  Núm.  40-2013,  conocida  como  la "Ley  de Redistribución y Ajuste  de  la  Carga  Contributiva"  ("Ley  40-2013")  enmendó  las  disposiciones   de  la Sección 4010.01(nn) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el "Código"), para limitar la exención de servicios entre comerciantes debidamente   inscritos  en  el  Registro  de  Comerciantes   ("Servicios   de   Negocio  a Negocio", comúnmente denominados por sus siglas en inglés como "B2B").

A tenor con la enmienda, el 2 de julio de 2013, el Departamento de Hacienda (el "Departamento")  emitió la Carta Circular de Rentas  Internas Núm. 13-04 ("CC 13-04") con el propósito  de establecer  el alcance  de la exención  de  Servicio  de  Negocio  a Negocio.    Subsiguientemente, el  Departamento   emitió  la Carta  Circular  de  Rentas Internas Núm. 13-09 ("CC 13-09") con el propósito de aclarar el alcance de la exención de los servicios prestados por comerciantes  cuyo volumen de negocio anual no excede de cincuenta mil dólares ($50,000).

Sin embargo, el Departamento  ha recibido varias consultas relacionadas a los servicios de reparación y mantenimiento  no capitalizables  de propiedad mueble tangible y de propiedad inmueble, los cuales, efectivo el 1 de julio de 2013, constituyen servicios tributables por haber sido excluidos de la exención de Servicios de Negocio a Negocio.

El Departamento emite esta carta circular con el propósito de:

1.  definir y aclarar los servicios que se consideran reparación y mantenimiento  para propósitos del impuesto sobre ventas y uso ("IVU");

2.  informar   sobre   los  servicios   que  estarán   sujetos   al  pago  del  IVU  por  el comerciante que recibe el servicio;

3.  aclarar  la aplicación  de la exención  de servicios  de negocio  a negocio  en los servicios de reparación capitalizables; y

4.  aclarar el efecto del IVU en el caso de servicios de reparación  y mantenimiento subcontratados

lI. Determinación

A.  Definición del término "Reparación"

Para propósitos del IVU, el término "reparación"  se define como la acción y resultado de arreglar una cosa, objeto, aparato o cualquier otro artefacto material, pero limitado a propiedad mueble tangible y propiedad inmueble, según dichos términos se definen en las Secciones 4010.01(gg) y 4010.01(hh) del Código, respectivamente.

El Departamento  determina  que los siguientes  servicios no se considerarán  servicios de reparación para fines de la Sección 4010.01(nn)(2)(A)(vi)  del Código:

1. reparación  de  automóviles,  propulsores,  vehículos  ATV,  motocicletas, embarcaciones,  equipo pesado, ómnibus, camiones y embarcaciones,  según dichos  términos  se definen  en las  Secciones  3020.08(b)  y 3020.09(a)  del Código, por no constituir propiedad mueble tangible para propósitos del IVU; y

2.  remoción de maquinaria,  equipo u otro tipo de propiedad mueble tangible o la demolición de propiedad inmueble.

B. Definición del término "Mantenimiento"

Para propósitos del IVU, el término "mantenimiento" se define como el conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que una cosa, objeto, aparato o cualquier otro artefacto material pueda seguir funcionando adecuadamente,  pero limitado a propiedad mueble  tangible  y  propiedad   inmueble,  según  dichos  términos   se  definen  en  las Secciones 4010.01(gg) y 4010.01(hh) del Código, respectivamente.

Ejemplo   1:   Un   contrato   para   mantener   en   óptimas   condiciones   una   torre   de transmisión,   entiéndase,  el  pintar  la  torre  para  evitar  corrosión  y mantener  el  área donde ubica dicha torre para evitar que se desplome.

Ejemplo 2: Un contrato de mantenimiento  a una maquinaria  donde se provee  cambio de piezas que se desgasten por el uso, cambio de aceite o químicos que utilice la maquinaria  para su funcionamiento  y cualquier  otro servicio relacionado  que resulten en que dicha maquinaria pueda ser utilizada para el propósito que fue adquirida.

Ejemplo  3:  El  servicio  relacionado  al uso  de  una  impresora,  incluyendo  cambio  de piezas sujetas a desgaste  por uso, cambio de tinta y cualquier otro servicio necesario para que dicha impresora funcione adecuadamente.

Los siguientes servicios no se considerarán servicios de mantenimiento  para fines de la Sección 4010.01(nn)(2)(A)(vi) del Código:

1.  servicios  de  conservación   de  áreas  verdes,   incluyendo  el  corte  de  grama, podado de árboles y arbustos,  arreglos de jardines ("landscaping") y campos de golf, por considerarse servicios de limpieza bajo la Sección 4010.01(nn)(2)(A)(iv) del Código;

2.  servicios de "mantenimiento o limpieza" de piscinas, bañeras de hidromasaje o albercas  calientes  (conocidas  en inglés  como ''jacuzzi',  "whirlpool'  o "hot  tub"), por considerarse  servicios de limpieza bajo la Sección 4010.01(nn)(2)(A)(iv) del Código;

3. reparación   de  automóviles,   propulsores,   vehículos  ATV,   motocicletas, embarcaciones,   equipo  pesado,  ómnibus,  camiones  y  embarcaciones,   según dichos  términos   se  definen   en  las  Secciones   3020.08(b)  y  3020.09(a)   del Código, por no constituir propiedad mueble tangible para propósitos del I.V.U;

4.  servicios  de mantenimiento  de programas  de computadoras  ("software"),  tales como: instalación de parches ("patches"),  sustitución de versiones de programas ("upgrades"), servicios de asesoría técnica y solución de problemas ("troubleshooting"), o una combinación de estos, e

5.  inspección  o  validación  de  equipo  y  maquinaria,  elevadores  o  sistemas  de incendios.

C. Obligación del Pago del IVU en Servicios de Reparación

La Ley 40-2013 también  enmendó la Sección 4020.05 del Código para establecer que un comerciante dedicado al negocio de reparaciones no viene obligado a cobrar el IVU, cuando  el servicio  de  reparación  le  sea  prestado  a un comerciante  registrado  y el servicio  esté relacionado  con el negocio  del comerciante  comprador  del servicio.   En este caso, el comerciante comprador del servicio viene obligado a pagar el IVU correspondiente  en su planilla mensual de impuesto sobre ventas y uso.

El Departamento  ha recibido  varias consultas  solicitando  aclaración  con respecto a si los servicios de mantenimiento  se considerarán  o no como parte de los servicios que están sujetos al pago del IVU por el comerciante que recibe el servicio (el comerciante que provee los servicios no está obligado a cobrar, retener y remitir el IVU).

El Departamento aclara que se considerarán únicamente los servicios de reparación provistos por comerciantes dedicados al negocio de reparaciones como parte de los servicios  para  los cuales  el pago  del IVU  será  responsabilidad  del comerciante  que recibe el servicio. Por tanto, los comerciantes  que provean servicios de mantenimiento deberán cobrar, retener y remitir el IVU correspondiente  como agente retenedor según establecido en la Sección 4020.05(a) del Código.

En  el caso de servicios  de reparaciones,  al completar  el Modelo  SC 2915  "Planilla Mensual  del Impuesto  sobre Ventas  y Uso" ("Planilla"),  el comerciante  que recibe el servicio  de  reparación,   deberá   incluir  el  costo  de  dicho  servicio   en  la  línea  de Autoconsumo  y Uso de Inventario (línea 3 de la Planilla).   Por otro lado, el comerciante que  provee  el  servicio  deberá  incluir  el  servicio  facturado  en  la  línea  de  Venta  de Servicios Exentos (línea 11 de la Planilla).

Cabe señalar que cuando una persona recibe una factura por concepto de servicios de reparación,  en la cual el costo de los servicios  y el costo de las piezas utilizadas  al proveer el servicio (si alguna) no se desglosan, la persona que recibe el servicio deberá pagar IVU sobre el monto total de la factura.   Por el contrario,  si la factura presenta separadamente  el  costo  del  servicio  rendido  y el costo  de  las  piezas  utilizadas  al proveer  el  servicio,  el  IVU  se  pagará  solamente  sobre  el  monto  de  los  servicios facturados.

D.  Servicios de Reparación  (Capitalizables  o No Capitalizables)  de Propiedad Mueble Tangible y Propiedad Inmueble

Según discutido en esta carta circular, los servicios de reparación y mantenimiento  no capitalizables  de propiedad  mueble tangible y de propiedad  inmueble están sujetos al capitalizables  se refiere a servicios cuyo gasto no es contabilizado como una mejora a la propiedad y, por tanto, no se capitaliza como un activo sujeto a depreciación o amortización, en los libros de contabilidad del negocio.

El Departamento aclara que sólo los servicios de reparación y mantenimiento  no capitalizables  están  sujetos  al pago  de  IVU  aunque  el servicio  sea  provisto  por  un negocio a otro negocio.

E.  Efecto  del  IVU  aplicable  a reparaciones   y  mantenimiento  en  el caso  de servicios subcontratados

El  Departamento   ha  recibido  varias  consultas   relacionadas   a  la  aplicación   de  la exención de Servicios de Negocio a Negocio cuando el servicio de reparación y mantenimiento  es provisto por un comerciante  distinto al comerciante  contratado,  esto es, cuando el comerciante proveedor del servicio de reparación y mantenimiento ("Contratista")    provee  dicho  servicio  a través  de otro comerciante  ("Subcontratista"). En estos  casos,  el servicio  provisto  por  el comerciante  subcontratado  constituye  un Servicio de Negocio a Negocio exento del pago de IVU si ambos, el comerciante contratante y el comerciante  subcontratado  están debidamente inscritos en el Registro de  Comerciantes   y  la  naturaleza  exenta  de  la  transacción  es  documentada   en  el Modelo  SC  2916  "Certificado  de  Compras  Exentas  (Propiedad  Mueble  Tangible  y Servicios Exentos)" ("Certificado de Compras Exentas").

A manera de ejemplo, el Negocio ABC contrata  al comerciante  XYZ para que reparen la  unidad  de  aire  central  de  la  oficina  donde  ABC  lleva  a  cabo  sus  operaciones principales.     XYZ,  quien  es el Contratista,  subcontrata  a M (el Subcontratista) para realizar el trabajo de reparación a ABC.  Tanto ABC, como XYZ y M están debidamente inscritos en el Registro de Comerciantes.   En este caso, ABC es responsable  del pago de IVU por la reparación facturada por XYZ.  Sin embargo, el servicio que M proveyó a XYZ relacionado  a la reparación  realizada  a ABC, cliente  de XYZ, no está  sujeta  al pago de IVU por constituir un Servicio de Negocio a Negocio.

F.  Otros Asuntos

Según  establecido  en la CC 13-09,  aquellos  servicios  de reparación  provistos  a un negocio  por un comerciante  dedicado  al negocio  de reparaciones  y cuyo  volumen  de negocios  anual  no exceda  de $50,000  no se  consideran  servicios  tributables  y, por ende,  no estarán  sujeto  al pago  del IVU.    El comerciante  que recibe  el servicio  de reparación debe solicitar y mantener en sus archivos copia del Certificado de Registro de Comerciante  que indique que el comerciante  dedicado al negocio de reparación  no es un agente retenedor para propósitos del IVU.  Además, el comerciante que recibe el servicio deberá completar  y retener el Certificado  de Compras Exentas documentando la naturaleza exenta de la transacción.

Aquellos  comerciantes   con  un  volumen  de  ventas  anual  de  cincuenta  mil  dólares ($50,000) o menos, que reciban servicios de reparación  por comerciantes dedicados al negocio  de reparaciones  con volumen de ingresos  anual en exceso  de cincuenta  mil dólares  ($50,000),  vendrán  obligados  a pagar el IVU sobre la cantidad  facturada  por dichos servicios de reparación.

Ejemplo 1: El comerciante ABC se dedica al negocio de reparación y posee un volumen de ventas mayor de cincuenta  mil dólares ($50,000)  anuales.   ABC le provee servicios de reparación al comerciante  P, quien se considera un Agente No Retenedor para propósitos del IVU debido a que su volumen de ventas anual es menor de cincuenta mil dólares ($50,000).   P deberá pagar el IVU por los servicios de reparación recibidos de ABC.

Ejemplo 2: El comerciante  DEF posee un volumen de ventas mayor de cincuenta  mil dólares ($50,000)  anuales.   DEF contrata  los servicios de reparación del comerciante M, quien se dedica al negocio de reparaciones  y cuyo volumen de ingresos  anual no excede  de  cincuenta  mil dólares  ($50,000).    DEF  no  tiene  que  pagar  IVU  por  los servicios de  reparación  provistos  por M, siempre  y cuando, M le provea  a DEF una copia del Certificado de Registro de Comerciantes  y documente la naturaleza exenta de la transacción en el Certificado de Compras Exentas.

lII. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para más información relacionada a las disposiciones  de esta Carta Circular, puede comunicarse  con la Sección de Consultas Generales  al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Impuesto de ventas y uso, Registro de Comerciantes, Servicios de Negocio a Negocio
Audiencias: Comerciante
Tipo de contribución: Impuesto Sobre Venta y Uso

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Cartas Circulares de Rentas Internas:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4010.01
  • 3020.08
  • 3020.09
  • 4020.05
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes:

Anejos

  • Formulario Modelo SC 2915