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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 25-12 (“CC RI 25-12”)

Asunto

Radicación de la planilla de contribución sobre ingresos para negocios con decretos de exención contributiva (formulario 480.3(ii)) para el año contributivo 2024

Atención

Corporaciones y compañías de responsabilidad limitada que tributan como corporación dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico y que derivan ingresos cubiertos por un decreto de exención contributiva

Carta Circular CC RI 25-12 23/05/2025 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 1061.16(e) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), establece los requisitos de radicación de la planilla de corporaciones con decreto de exención bajo la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, según enmendada, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico (“Ley 60-2019”) o cualquier ley de naturaleza similar anterior o subsiguiente, que están sujetas a tributación bajo el Subtítulo A del Código.  A tales efectos, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) anualmente emite el Formulario 480.3(II), Planilla de Contribución sobre Ingresos para Negocios con Decretos de Exención Contributiva (“Planilla de Negocio Exento”) a ser utilizado para la radicación de dicha planilla correspondiente al año contributivo. 

Según establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 24-13 (“CC RI 24-13”), es requisito que la radicación de la Planilla de Negocio Exento se realice únicamente por medios electrónicos.  Este requisito de radicación electrónica es aplicable a toda corporación y compañía de responsabilidad limitada cuya clasificación contributiva es de corporación con un decreto de exención bajo alguna de las diferentes leyes de incentivos (“Negocio Exento”).

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer el procedimiento de radicación electrónica de la Planilla de Negocio Exento para el año contributivo 2024.

II. Determinación

Como regla general, todo Negocio Exento viene obligado a radicar la Planilla de Negocio Exento no más tarde del decimoquinto (15to) día del sexto (6to) mes siguiente al cierre del año contributivo.  Por tanto, para el año contributivo 2024, la Planilla de Negocio Exento que sea rendida a base de un año natural debe radicarse no más tarde del lunes, 16 de junio de 2025, mientras que las rendidas a base de un año económico deben radicarse no más tarde del decimoquinto (15to) día del sexto (6to) mes siguiente al cierre del año contributivo.  A manera de ejemplo, un Negocio Exento con cierre de periodo anual de contabilidad el 30 de junio de 2025, debe rendir su Planilla de Negocio Exento del año contributivo 2024 no más tarde del lunes, 15 de diciembre de 2025.  Conforme a lo establecido en la Sección 1061.16(e) del Código, lo anterior no es aplicable a individuos ni a entidades conducto que tengan en vigor un decreto de exención contributiva.

A. Radicación de la Planilla de Negocio Exento por Medios Electrónicos

Para el año contributivo 2024, al igual que para el año contributivo 2023, todo Negocio Exento que venga obligado a rendir una Planilla de Negocio Exento, solo podrá radicar la misma electrónicamente a través de uno de los programas certificados por el Departamento para la preparación y radicación electrónica de dicha planilla (“Programas Certificados”).  Dichos programas se podrán acceder, a partir del lunes, 26 de mayo de 2025, a través de nuestra página de internet: www.hacienda.pr.gov, bajo el enlace Planillas 2024, o bajo el área de Comerciantes, en la opción Contribución sobre Ingresos y seleccionando el enlace Radicar en Línea – Planilla 2024.  No obstante, la utilización de dichos programas está sujeta al costo establecido por cada uno de los proveedores de los mismos. 

Por su parte, los Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro (“Especialistas”) podrán radicar electrónicamente las Planillas de Negocio Exento utilizando el programa privado de su selección que hayan adquirido para preparar las planillas del año contributivo 2024 de aquellos contribuyentes que los hayan contratado para proveerles dicho servicio.  Para completar la radicación electrónica de dichas planillas, el Especialista utilizará su número de especialista (ID de Especialista) y el código de especialista (PIN de Especialista) que le fue asignado y que tiene disponible a través de su cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).

Cabe señalar que la copia electrónica de la Planilla de Negocio Exento que estará disponible a través de la cuenta del contribuyente en SURI es la procesada por el Departamento, la cual incluirá cualquier ajuste realizado como parte del procesamiento de dicha planilla y notificado al contribuyente, si alguno.  Por tal razón, le exhortamos a que guarde en sus expedientes una copia de la planilla según la misma fue radicada a través del Programa Certificado para futuras referencias.

B. Procedimiento para Radicar Electrónicamente las Evidencias Requeridas con la Planilla de Negocio Exento

Todas las evidencias requeridas con la Planilla de Negocio Exento solo se pueden someter por medios electrónicos a través de SURI, luego de haber radicado electrónicamente dicha planilla a través de uno de los Programas Certificados, pero no más tarde del cuarto día laborable después de la fecha de vencimiento establecida para radicar la Planilla de Negocio Exento, incluyendo prórrogas, o el cuarto día laborable después de haber radicado electrónicamente dicha planilla (en aquellos casos en que el Negocio Exento radica luego de la fecha de vencimiento de la misma).  A continuación se establece el procedimiento para someter electrónicamente, a través de SURI, las evidencias requeridas con su Planilla de Negocio Exento:

a. A través de su cuenta de Contribución sobre Ingresos en SURI

Para someter las evidencias a través de SURI utilizando esta opción, siga los pasos indicados a continuación:

(a) Acceda a SURI e ingrese su usuario y contraseña.
(b) En la sección Resumen, ubique la cuenta Corporación - Contribución sobre Ingresos y en la opción Cuenta, seleccione el enlace Someta evidencia de planilla. 

(c) También puede acceder el enlace Someta evidencia de planilla que está disponible al seleccionar el enlace Formularios, periodos y otras opciones.

Una vez sometidas las evidencias, el sistema le proveerá un número de confirmación. Le exhortamos a que guarde dicho número en sus expedientes.

b. A través de la página principal de SURI sin la necesidad de registro o iniciar sesión

Bajo esta opción, no es necesario que el Negocio Exento tenga una cuenta en SURI, pero sí debe tener accesible el número de confirmación de radicación electrónica de la Planilla de Negocio Exento que le proveerá el Programa Certificado, una vez haya radicado la planilla.  Para someter las evidencias a través de SURI utilizando esta opción, siga los pasos indicados a continuación:

(i) Acceda a SURI a través de: https://suri.hacienda.pr.gov.
(ii) Desde la página principal, sin iniciar sesión, oprima el enlace Someta evidencia para su planilla que se encuentra disponible bajo la opción Planillas.
(iii) Siga las instrucciones del sistema.  En Tipo de ID, seleccione la opción Código de Confirmación e ingrese el número de confirmación de radicación electrónica de la Planilla de Negocio Exento para la cual va a someter las evidencias.
(iv) Una vez sometidas las evidencias, el sistema le proveerá un número de confirmación. Le exhortamos a que guarde dicho número en sus expedientes.

C. Autorización de Firma Digital en Planillas Radicadas por Especialistas

En aquellos casos donde el Negocio Exento le pague a un Especialista por la preparación y radicación de su Planilla de Negocio Exento, el Especialista debe obtener una autorización escrita del contribuyente para firmar de forma digital, en su representación, dicha planilla.  Para estos propósitos, el Departamento ha emitido el formulario Modelo SC 2778, Poder y Declaración de Representación para Firma Digital por Especialistas en Planillas, Declaraciones y Reclamaciones de Reintegro (“Modelo 2778”), el cual incorpora cierta información de la Planilla de Negocio Exento.  En dicho modelo, el Negocio Exento certifica que examinó dicha planilla y que la misma es cierta, correcta y completa.  El Modelo 2778 está disponible en nuestra página de internet, www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos. 

Cabe señalar que el Modelo 2778 no será parte de la Planilla de Negocio Exento que estará radicando electrónicamente el Especialista.  No obstante, el Especialista debe conservar, por un término mínimo de diez (10) años, el Modelo 2778 por cada Negocio Exento para el cual éste haya radicado electrónicamente y firmado, de forma digital, la Planilla de Negocio Exento.  Además, debe conservar copia de la identificación entregada por el contribuyente y copia de la Hoja de Confirmación de Radicación Electrónica de la Planilla de Negocio Exento emitida por el Programa Certificado que haya utilizado.

Para completar el Modelo 2778 correspondiente a una Planilla de Negocio Exento del año contributivo 2024, siga las instrucciones que se indican a continuación:

1. Información del Contribuyente (Línea 1 del Modelo 2778)

Anote el nombre del Negocio Exento en el encasillado Nombre del Contribuyente.Indique, además, el número de identificación patronal, la dirección postal y el número de teléfono, en los espacios correspondientes.Marque “N/A” en el encasillado Nombre del Cónyuge.

2. Información del Especialista (Línea 2 del Modelo 2778)

Anote el nombre del Especialista, el nombre de la firma o negocio, el número de seguro social o identificación patronal, el número de registro, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del Especialista en los encasillados correspondientes.

3. Materia Contributiva (Línea 3 del Modelo 2778)

En el encasillado Tipo de Contribución, escriba “Contribución sobre Ingresos”; en el encasillado Planilla o Formulario, anote “Formulario 480.3(II)”; y en el encasillado Año, Trimestre o Periodo Contributivo, escriba “2024”.

4. Información de la Planilla de Contribución sobre Ingresos (Línea 4 del Modelo 2778)

En la línea 4(a), anote la cantidad reflejada en la Línea 10, Parte III, Página 2 de la Planilla de Negocio Exento, la cual representa el ingreso neto (o pérdida) del Negocio Exento para el año contributivo.  Asimismo, en la Línea 4(b) o 4(c), indique la Contribución a reintegrar (Línea 10, Parte I, Página 1 de la Planilla de Negocio Exento) o el Balance de contribución a pagar (Línea 3, Parte I, Página 1 de la Planilla de Negocio Exento), respectivamente, según corresponda.

5. Firma del Contribuyente (Línea 6 del Modelo 2778)

El Modelo 2778 debe ser firmado por el presidente, vicepresidente, tesorero, tesorero auxiliar o cualquier oficial principal o de finanzas del negocio exento certificando que revisó la Planilla de Negocio Exento.  Debe incluir toda la información requerida en esta parte.

D. Planillas de Negocio Exento con Balance de Contribución a Pagar

En el proceso de radicación electrónica, si la Planilla de Negocio Exento refleja algún balance de contribución a pagar, el Negocio Exento debe efectuar dicho pago no más tarde de la fecha límite establecida, bajo cualquiera de las siguientes maneras:

1.Con la radicación electrónica de la Planilla de Negocio Exento a través del Programa Certificado

El Negocio Exento podrá efectuar el pago como parte del proceso de radicación electrónica de la Planilla de Negocio Exento a través del Programa Certificado de su selección, utilizando una cuenta de cheques o de ahorros con fondos suficientes.  En estos casos, se exhorta al Negocio Exento o Especialista a que se asegure que la información del número de cuenta y de ruta provista para la autorización del pago sea ingresada correctamente.

2. A través de su cuenta de Contribución sobre Ingresos en SURI

Para utilizar esta opción, siga los pasos que se indican a continuación:

(I) Acceda a SURI e ingrese su usuario y contraseña.
(ii) En la sección Resumen, ubique la cuenta Corporación - Contribución sobre Ingresos y en la opción Cuenta, seleccione el enlace Efectúe un pago. 
(iii)Escoja la opción que utilizará para efectuar el pago.  Para más información sobre cada opción de pago disponible, puede referirse al Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-03 (“BI RI 20-03”), el cual se encuentra disponible en la página de internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov.
(iv) Siga las instrucciones del sistema.  Para que el pago sea aplicado a su Planilla de Negocio Exento, asegúrese de seleccionar Pago de planilla en el Tipo de pago y en el Periodo seleccionar el cierre del periodo contributivo para el cual interesa que se aplique el pago.
(v) Una vez completada la transacción de pago, el sistema le proveerá un resumen, junto con un número de confirmación.  Le exhortamos a que guarde dicha información en sus expedientes.

3. A través de la página principal de SURI sin la necesidad de registro o iniciar sesión

Para utilizar esta opción, siga los pasos indicados a continuación:

(i) Acceda a SURI a través de: https://suri.hacienda.pr.gov.
(ii) Desde la página principal, sin iniciar sesión, oprima el enlace Efectúe un pago que se encuentra disponible bajo la opción de Pagos.
(iii) Escoja la opción que utilizará para efectuar el pago.  Para más información sobre cada opción de pago disponible, puede referirse al BI RI 20-03, el cual se encuentra disponible en la página de internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov.
(iv) Siga las instrucciones del sistema.  Para que el pago sea aplicado a su Planilla de Negocio Exento del año contributivo 2024, asegúrese de: (a) en la pantalla de Información del contribuyente, seleccionar Corporación – Contribución sobre Ingresos en el Tipo de cuenta para pagar y el cierre del año contributivo para el cual interesa que se aplique el pago en el Periodo de radicación, y (b) en la pantalla de Pago, seleccionar Pago de planilla en el Tipo de pago y el cierre del año contributivo para el cual interesa que se aplique el pago en el Periodo.
(v) Una vez completada la transacción de pago, el sistema le proveerá un resumen, junto con un número de confirmación.  Le exhortamos a que guarde dicha información en sus expedientes.

E. Solicitud de Prórroga Automática (Modelo SC 2644)

Aquellos Negocios Exentos que no puedan radicar la Planilla de Negocio Exento correspondiente al año contributivo 2024 en la fecha límite establecida para rendir la misma, pueden solicitar una prórroga automática para radicar dicha planilla.  La Solicitud de Prórroga se solicita mediante la radicación del formulario Modelo SC 2644.  Para el año contributivo 2024, es requisito que la radicación de la Solicitud de Prórroga se realice únicamente por medios electrónicos a través de SURI.  Para más detalles sobre el proceso de radicación electrónica de la Solicitud de Prórroga del año contributivo 2024, puede referirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 25-04.

Cabe señalar que al radicar la Solicitud de Prórroga deberá marcar la opción 5 de la Parte III de dicho formulario, Corporación con Decreto de Exención Contributiva (Formulario 480.3(II)). 

F. Registro del Decreto de Exención Contributiva en SURI

Si el Negocio Exento no ve reflejado su decreto de exención contributiva en SURI, puede someter la evidencia del mismo a través de su cuenta en SURI.  A continuación se establece el procedimiento para verificar si el Negocio Exento tiene su decreto de exención contributiva reflejado en su cuenta de SURI y los pasos para someter la evidencia de su decreto, en caso de no tener el mismo reflejado. 

1. Pasos para Verificar si el Negocio Exento tiene su Decreto Reflejado en SURI

El Negocio Exento puede verificar si su Decreto esta registrado en SURI siguiendo los pasos que se indican a continuación:

(i)nAcceda a su cuenta en SURI.
(ii) En la sección Más opciones, seleccione el enlace Acceda a sus exenciones que se encuentra disponible en el menú Exenciones.
(iii) El sistema le indicara todas las exenciones que tiene aprobadas y cesadas, incluyendo si tiene registrado un decreto de exención contributiva.

2. Pasos para Registrar un Decreto de Exención Contributiva en SURI

Si el Negocio Exento no tiene reflejado su Decreto en SURI, puede someter la evidencia de este siguiendo los pasos que se indican a continuación:

(i) Acceda a su cuenta en SURI.
(ii) En la sección Más opciones, seleccione el enlace Someta evidencia de una exención externa que se encuentra disponible en el menú Exenciones.
(iii) Siga las instrucciones del sistema.  En el encasillado Tipo de exención, seleccione el tipo de exención bajo el cual fue emitido el decreto.  Además, es importante que, en la pantalla Anejos, incluya copia del decreto de exención contributiva junto con el documento que evidencie la aceptación de dicho decreto.
(iv) Cuando haya completado toda la información para registrar su decreto, oprima Someter.  El sistema le proveerá un numero de confirmación.  Le exhortamos a conservar dicho número de confirmación en sus expedientes.

Una vez sometida la evidencia de su decreto, la exención no se verá reflejada hasta tanto el Departamento evalúe la misma. 

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al (787) 622-0123.

 

Cordialmente,

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario