I. Exposición de Motivos
La Sección 1061.16(e) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), establece los requisitos de radicación de la planilla de corporaciones con decreto de exención bajo la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, según enmendada, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico (“Ley 60-2019”) o cualquier ley de naturaleza similar anterior o subsiguiente, que están sujetas a tributación bajo el Subtítulo A del Código. A tales efectos, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) anualmente emite los formularios de planilla de contribución sobre ingresos a ser utilizados para la radicación de las planillas de corporaciones con decreto de exención bajo las diferentes leyes de incentivos correspondiente al año contributivo.
Por su parte, la Sección 6051.12 del Código autoriza al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a permitir, mediante las reglas que establezca por medio de reglamento, determinación administrativa, carta circular, boletín informativo o cualquier otra comunicación de carácter general, que cualquier planilla requerida por cualquier Subtítulo del Código, así como el pago de la contribución correspondiente, se radique o efectúe por medios electrónicos.
El 30 de enero de 2024, el Departamento emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 24-01 (“BI RI 24-01”) para notificar la consolidación de todos los formularios de planillas para negocios que tributan como corporación y que posean un decreto de exención contributiva bajo la Ley 60-2019 o cualquier ley de naturaleza similar anterior o subsiguiente (en adelante, “Negocios Exentos”) en un nuevo formulario efectivo para periodos contributivos comenzados a partir del 1 de enero de 2023. A tales fines, el Departamento emitió un nuevo Formulario 480.3(II), Planilla de Contribución Sobre Ingresos para Negocios con Decretos de Exención Contributiva (“Planilla de Negocio Exento”). A su vez, en dicha publicación se indicó que la radicación de la Planilla de Negocio Exento correspondiente al año contributivo 2023 solo se podrá realizar por medios electrónicos y que el Departamento próximamente estaría emitiendo una publicación con los detalles de la radicación electrónica de este nuevo formulario.
De otra parte, la Sección 6051.11 del Código autoriza al Secretario a promulgar las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento del Código, incluyendo aquellas que se hagan necesarias por razón de cualquier alteración de ley en relación con las contribuciones impuestas por el Código.
A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer el procedimiento de radicación electrónica de la Planilla de Negocio Exento para el año contributivo 2023 y extender la fecha de vencimiento para los contribuyentes cuya fecha límite para radicar dicha planilla sea el 15 de junio de 2024.
II. Determinación
A. Requisito de Radicación Electrónica de la Planilla de Negocio Exento
Según notificado en el BI RI 24-01, a partir del año contributivo 2023, todo Negocio Exento que venga obligado a rendir una Planilla de Negocio Exento, solo podrá radicar la misma electrónicamente a través de uno de los programas certificados por el Departamento para la preparación y radicación electrónica de dicha planilla (“Programas Certificados”). Dichos programas se podrán acceder, a partir del lunes, 3 de junio de 2024, a través de nuestra página de internet: www.hacienda.pr.gov, bajo el enlace Planillas 2023, o bajo el área de Comerciantes, en la opción Contribución sobre Ingresos y seleccionando el enlace Radicar en Línea – Planilla 2023. No obstante, la utilización de dichos programas está sujeta al costo establecido por cada uno de los proveedores de los mismos.
Por su parte, los Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro (“Especialistas”) podrán radicar electrónicamente las Planillas de Negocio Exento utilizando el programa privado de su selección que hayan adquirido para preparar las planillas del año contributivo 2023 de aquellos contribuyentes que los hayan contratado para proveerles dicho servicio. Para completar la radicación electrónica de dichas planillas, el Especialista utilizará su número de especialista (ID de Especialista) y el código de especialista (PIN de Especialista) que le fue asignado y que tiene disponible a través de su cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).
Cabe señalar que la copia electrónica de la Planilla de Negocio Exento que estará disponible a través de la cuenta del contribuyente en SURI es la procesada por el Departamento, la cual incluirá cualquier ajuste realizado como parte del procesamiento de dicha planilla y notificado al contribuyente, si alguno. Por tal razón, le exhortamos a que guarde en sus expedientes una copia de la planilla según la misma fue radicada a través del Programa Certificado para futuras referencias.
B. Fecha Límite de Radicación de la Planilla de Negocio Exento del Año Contributivo 2023
Como regla general, todo Negocio Exento viene obligado a radicar la Planilla de Negocio Exento no más tarde del decimoquinto (15to) día del sexto (6to) mes siguiente al cierre del año contributivo. Por tanto, para el año contributivo 2023, la Planilla de Negocio Exento que sea rendida a base de un año natural debe radicarse no más tarde del lunes, 17 de junio de 2024, mientras que las rendidas a base de un año económico deben radicarse no más tarde del decimoquinto (15to) día del sexto (6to) mes siguiente al cierre del año contributivo. Conforme a lo establecido en la Sección 1061.16(e) del Código, lo anterior no es aplicable a individuos ni a entidades conducto que tengan en vigor un decreto de exención contributiva.
No obstante lo anterior, tomando en consideración que este es el primer año en que se implementa un nuevo formulario consolidado de Planilla de Negocio Exento y que se establece el requisito de radicación electrónica de dicha planilla, el Departamento, en aras de permitir que los contribuyentes, y sus Especialistas, cuenten con tiempo suficiente para poder cumplir con su responsabilidad de radicación, ha determinado posponer la fecha de vencimiento hasta el lunes, 15 de julio de 2024 únicamente de aquellas Planillas de Negocios Exentos del año contributivo 2023 cuya fecha de vencimiento original sea el 17 de junio de 2024.
A manera de ejemplo, la Planilla de Negocio Exento de un contribuyente cuyo cierre de periodo anual de contabilidad fue el 31 de diciembre de 2023, la fecha de vencimiento del lunes, 17 de junio de 2024, según establece el Código, se pospone hasta el lunes, 15 de julio de 2024. Sin embargo, si el cierre de periodo anual de contabilidad fue el 31 de enero de 2024, esta posposición no le aplica por lo que la Planilla de Negocio Exento del año contributivo 2023 debe ser rendida no más tarde del lunes, 15 de julio de 2024 conforme a lo establecido en el Código. De igual forma, la Planilla de Negocio Exento que sea rendida a base de un año económico que termina el 30 de junio de 2024 debe radicarse no más tarde del lunes, 16 de diciembre de 2024.
La posposición de la fecha de vencimiento del 17 de junio al 15 de julio de 2024 anteriormente indicada también será extensiva a cualquier cantidad pendiente de pago que, según las disposiciones del Código, debe ser pagado a la fecha de vencimiento de la Planilla de Negocio Exento, incluyendo cualquier cantidad a ser pagada junto con la solicitud de prórroga automática (“Solicitud de Prórroga”).
Se establece además que, conforme a la posposición establecida en esta parte, la fecha de vencimiento de cualquier Solicitud de Prórroga radicada no más tarde del 15 de julio de 2024, correspondiente a una Planilla de Negocio Exento del año contributivo 2023 cuya fecha de vencimiento original sea el 17 de junio de 2024, será el miércoles, 15 de enero de 2025 (esto es, 6 meses a partir de la nueva fecha de vencimiento).
C. Pasos para Actualizar el Tipo de Planilla aplicable en la Cuenta Corporación – Contribución sobre Ingresos del Negocio Exento
Aquellos Negocios Exentos que, para el año contributivo 2022, radicaron un Formulario 480.2(AI) – Planilla de Contribución Especial de 4% de un Asegurador Internacional o de una Entidad Financiera Internacional, pero para el año contributivo 2023 deben completar la Planilla de Negocio Exento, y que tengan una cuenta registrada en SURI, deben actualizar, previo a radicar la Planilla de Negocio Exento o la Solicitud de Prórroga del año contributivo 2023, el Tipo de Formulario que les aplica en su cuenta Corporación – Contribución sobre Ingresos. Si el Negocio Exento ya radicó la Solicitud de Prórroga para el año contributivo 2023 previo a efectuar la actualización aquí indicada, para evitar inconvenientes en el procesamiento de su Solicitud de Prórroga, debe proceder con la actualización y luego someter una nueva Solicitud de Prórroga conforme a lo establecido en la Parte II-H de esta Carta Circular.
Para actualizar el Tipo de Formulario aplicable, siga los pasos que se indican a continuación:
- Acceda a su cuenta en SURI.
- En la sección Resumen, ubique la cuenta Corporación – Contribución sobre Ingresos y seleccione el enlace Formularios, periodos y otras opciones.
- Oprima el enlace Actualice su registro de cuenta. El sistema le presentará dos columnas, una para los atributos actuales de la cuenta y otra para modificar dichos atributos. Si el Tipo de formulario en la columna Atributos actuales de la cuenta no establece “Ley de Incentivos – Formulario 480.3(II) según aplicable”, proceda a escoger dicho formulario en la columna Atributos nuevos de la cuenta. Si el Negocio Exento posee un decreto emitido bajo la Ley 60-2019, también será requerido que seleccione Incentivo Contributivo bajo Ley 60-2019 en Tipo de incentivo. No obstante, si el Negocio Exento posee un decreto emitido bajo el Artículo 61.240 del Código de Seguros de Puerto Rico o bajo la Ley 273-2012, deberá seleccionar Ley de incentivos: Legislación Especial en Tipo de incentivo.
- Una vez completadas las selecciones anteriormente indicadas para actualizar los atributos de su cuenta de contribución sobre ingresos, oprima Someter. El sistema le proveerá un numero de confirmación. Le exhortamos a conservar dicho número de confirmación en sus expedientes.
Es importante mencionar que solamente el Administrador Principal de la cuenta podrá actualizar el Tipo de Formulario en su cuenta en SURI. De otra parte, y para evitar errores asociados con el procesamiento de la Planilla de Negocio Exento, se exhorta a que todo Negocio Exento que tenga una cuenta registrada en SURI corrobore que la información sobre el Tipo de Entidad, el Tipo de Formulario y el Tipo de Incentivo aplicable este correcto y de acuerdo con su decreto de exención contributiva. De necesitar actualizar la cuenta, deberá seguir los pasos anteriormente indicados.
D. Procedimiento para Radicar Electrónicamente las Evidencias Requeridas con la Planilla de Negocio Exento
Todas las evidencias requeridas con la Planilla de Negocio Exento solo se pueden someter por medios electrónicos a través de SURI, luego de haber radicado electrónicamente dicha planilla a través de uno de los Programas Certificados, pero no más tarde del cuarto día laborable después de la fecha de vencimiento establecida para radicar la Planilla de Negocio Exento, incluyendo prórrogas, o el cuarto día laborable después de haber radicado electrónicamente dicha planilla (en aquellos casos en que el negocio exento radica luego de la fecha de vencimiento de la misma). A continuación, se establece el procedimiento para someter electrónicamente, a través de SURI, las evidencias requeridas con su Planilla de Negocio Exento:
1. A través de su cuenta de Contribución sobre Ingresos en SURI
Para someter las evidencias a través de SURI utilizando esta opción, siga los pasos indicados a continuación:
(i) Acceda a SURI e ingrese su usuario y contraseña.
(ii) En la sección Resumen, ubique la cuenta Corporación - Contribución sobre Ingresos y en la opción Cuenta, seleccione el enlace Someta evidencia de planilla.
También puede acceder el enlace Someta evidencia de planilla que está disponible al seleccionar el enlace Formularios, periodos y otras opciones.
(iii) Una vez sometidas las evidencias, el sistema le proveerá un número de confirmación. Le exhortamos a que guarde dicho número en sus expedientes.
2. A través de la página principal de SURI sin la necesidad de registro o iniciar sesión
Bajo esta opción, no es necesario que el Negocio Exento tenga una cuenta en SURI, pero sí debe tener accesible el número de confirmación de radicación electrónica de la Planilla de Negocio Exento que le proveerá el Programa Certificado, una vez haya radicado la planilla. Para someter las evidencias a través de SURI utilizando esta opción, siga los pasos indicados a continuación:
(i) Acceda a SURI a través de: https://suri.hacienda.pr.gov.
(ii) Desde la página principal, sin iniciar sesión, oprima el enlace Someta evidencia para su planilla que se encuentra disponible bajo la opción Planillas.
(iii) Siga las instrucciones del sistema. En Tipo de ID, seleccione la opción Código de Confirmación e ingrese el número de confirmación de radicación electrónica de la Planilla de Negocio Exento para la cual va a someter las evidencias.
(iv) Una vez sometidas las evidencias, el sistema le proveerá un número de confirmación. Le exhortamos a que guarde dicho número en sus expedientes.
E. Autorización de Firma Digital en Planillas Radicadas por Especialistas
En aquellos casos donde el Negocio Exento le pague a un Especialista por la preparación y radicación de su Planilla de Negocio Exento, el Especialista debe obtener una autorización escrita del contribuyente para firmar de forma digital, en su representación, dicha planilla. Para estos propósitos, el Departamento ha emitido el formulario Modelo SC 2778, Poder y Declaración de Representación para Firma Digital por Especialistas en Planillas, Declaraciones y Reclamaciones de Reintegro (“Modelo 2778”), la cual incorpora cierta información de la Planilla de Negocio Exento. En dicho modelo, el Negocio Exento certifica que examinó dicha planilla y que la misma es cierta, correcta y completa. El Modelo 2778 está disponible en nuestra página de internet, www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos.
Cabe señalar que el Modelo 2778 no será parte de la Planilla de Negocio Exento que estará radicando electrónicamente el Especialista. No obstante, el Especialista debe conservar, por un término mínimo de diez (10) años, el Modelo 2778 por cada Negocio Exento para el cual éste haya radicado electrónicamente y firmado, de forma digital, la Planilla de Negocio Exento. Además, debe conservar copia de la identificación entregada por el contribuyente y copia de la Hoja de Confirmación de Radicación Electrónica de la Planilla de Negocio Exento emitida por el Programa Certificado que haya utilizado.
Para completar el Modelo 2778 correspondiente a una Planilla de Negocio Exento del año contributivo 2023, siga las instrucciones que se indican a continuación:
1. Información del Contribuyente (Línea 1 del Modelo 2778)
Anote el nombre del Negocio Exento en el encasillado Nombre del Contribuyente.Indique, además, el número de identificación patronal, la dirección postal y el número de teléfono, en los espacios correspondientes.Marque “N/A” en el encasillado Nombre del Cónyuge.
2. Información del Especialista (Línea 2 del Modelo 2778)
Anote el nombre del Especialista, el nombre de la firma o negocio, el número de seguro social o identificación patronal, el número de registro, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del Especialista en los encasillados correspondientes.
3.Materia Contributiva (Línea 3 del Modelo 2778)
En el encasillado Tipo de Contribución, escriba “Contribución sobre Ingresos”; en el encasillado Planilla o Formulario, anote “Formulario 480.3(II)”; y en el encasillado Año, Trimestre o Periodo Contributivo, escriba “2023”.
4. Información de la Planilla de Contribución sobre Ingresos (Línea 4 del Modelo 2778)
En la línea 4(a), anote la cantidad reflejada en la Línea 10, Parte III, Página 2 de la Planilla de Negocio Exento, la cual representa el ingreso neto (o pérdida) del Negocio Exento para el año contributivo. Asimismo, en la Línea 4(b) o 4(c), indique la Contribución a reintegrar (Línea 10, Parte I, Página 1 de la Planilla de Negocio Exento) o el Balance de contribución a pagar (Línea 3, Parte I, Página 1 de la Planilla de Negocio Exento), respectivamente, según corresponda.
5. Firma del Contribuyente (Línea 6 del Modelo 2778)
El Modelo 2778 debe ser firmado por el presidente, vicepresidente, tesorero, tesorero auxiliar o cualquier oficial principal o de finanzas del negocio exento certificando que revisó la Planilla de Negocio Exento. Debe incluir toda la información requerida en esta parte.
F. Planillas de Negocio Exento con Balance de Contribución a Pagar
En el proceso de radicación electrónica, si la Planilla de Negocio Exento refleja algún balance de contribución a pagar, el Negocio Exento debe efectuar dicho pago no más tarde de la fecha límite establecida, bajo cualquiera de las siguientes maneras:
1. Con la radicación electrónica de la Planilla de Negocio Exento a través del Programa Certificado
El Negocio Exento podrá efectuar el pago como parte del proceso de radicación electrónica de la Planilla de Negocio Exento a través del Programa Certificado de su selección, utilizando una cuenta de cheques o de ahorros con fondos suficientes. En estos casos, se exhorta al Negocio Exento o Especialista a que se asegure que la información del número de cuenta y de ruta provista para la autorización del pago sea ingresada correctamente.
2. A través de su cuenta de Contribución sobre Ingresos en SURI
Para utilizar esta opción, siga los pasos que se indican a continuación:
(i) Acceda a SURI e ingrese su usuario y contraseña.
(ii) En la sección Resumen, ubique la cuenta Corporación - Contribución sobre Ingresos y en la opción Cuenta, seleccione el enlace Efectúe un pago.
(iii) Escoja la opción que utilizará para efectuar el pago. Para más información sobre cada opción de pago disponible, puede referirse al Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-03 (“BI RI 20-03”), el cual se encuentra en la página de internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov.
(iv) Siga las instrucciones del sistema. Para que el pago sea aplicado a su Planilla de Negocio Exento, asegúrese de seleccionar Pago de planilla en el Tipo de pago y en el Periodo seleccionar el cierre del periodo contributivo para el cual interesa que se aplique el pago.
(v) Una vez completada la transacción de pago, el sistema le proveerá un resumen, junto con un número de confirmación. Le exhortamos a que guarde dicha información en sus expedientes.
3. A través de la página principal de SURI sin la necesidad de registro o iniciar sesión
Para utilizar esta opción, siga los pasos indicados a continuación:
(i) Acceda a SURI a través de: https://suri.hacienda.pr.gov.
(ii) Desde la página principal, sin iniciar sesión, oprima el enlace Efectúe un pago que se encuentra disponible bajo la opción de Pagos.
(iii) Escoja la opción que utilizará para efectuar el pago. Para más información sobre cada opción de pago disponible, puede referirse al BI RI 20-03, el cual se encuentra en la página de internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov.
(iv) Siga las instrucciones del sistema. Para que el pago sea aplicado a su Planilla de Negocio Exento del año contributivo 2023, asegúrese de: (a) en la pantalla de Información del contribuyente, seleccionar Corporación – Contribución sobre Ingresos en el Tipo de cuenta a pagar y el cierre del año contributivo para el cual interesa que se aplique el pago en el Periodo de radicación, y (b) en la pantalla de Pago, seleccionar Pago de planilla en el Tipo de pago y el cierre del año contributivo para el cual interesa que se aplique el pago en el Periodo.
(v) Una vez completada la transacción de pago, el sistema le proveerá un resumen, junto con un número de confirmación. Le exhortamos a que guarde dicha información en sus expedientes.
G. Pago Estimado de la Contribución Sobre Ingresos
Es importante mencionar que la posposición de la fecha límite de radicación establecida en la Parte II-B de esta Carta Circular no aplica al segundo plazo de la contribución estimada del año contributivo 2024 cuya fecha de vencimiento se mantiene el 17 de junio de 2024. Como regla general, la contribución estimada del año contributivo 2024 será pagadera en cuatro plazos no más tarde de: (i) el 15 de abril de 2024 (o el día 15 del cuarto mes del año contributivo si tiene un año económico); (ii) el 17 de junio de 2024 (o el día 15 del sexto mes del año contributivo si tiene un año económico); (iii) el 16 de septiembre de 2024 (o el día 15 del noveno mes del año contributivo si tiene un año económico), y (iv) el 16 de diciembre de 2024 (o el día 15 del duodécimo mes del año contributivo si tiene un año económico).
H. Solicitud de Prórroga Automática (Modelo SC 2644)
Aquellos Negocios Exentos que no puedan radicar la Planilla de Negocio Exento correspondiente al año contributivo 2023 en la fecha límite establecida en la Parte II-B de esta Carta Circular, pueden solicitar una prórroga automática para radicar dicha planilla. La Solicitud de Prórroga se solicita mediante la radicación del formulario Modelo SC 2644. Para el año contributivo 2023, es requisito que la radicación de la Solicitud de Prórroga se realice únicamente por medios electrónicos a través de SURI. Para más detalles sobre el proceso de radicación electrónica de la Solicitud de Prórroga del año contributivo 2023, puede referirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 24-04.
Cabe señalar que al radicar la Solicitud de Prórroga deberá marcar la opción 5 de la Parte III de dicho formulario, Corporación bajo el Programa de Incentivos Contributivos de Puerto Rico. En aquellos casos donde el Negocio Exento haya radicado una Solicitud de Prórroga previo a la actualización mencionada en la Parte II-C de esta Carta Circular, podría radicar una nueva Solicitud de Prórroga para la Planilla de Negocio Exento del año contributivo 2023, si todavía no ha transcurrido la fecha de vencimiento de dicha planilla seleccionando la opción 5 de la Parte III de dicho formulario.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para información adicional sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al (787) 622-0123.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario Auxiliar
Áreas de Rentas Internas y Política Contributiva