El Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) es la herramienta digital del Departamento de Hacienda (“Departamento”) que, una vez completada su implementación, integrará todos los impuestos que administra el Departamento y unificará, en un solo sistema, todas las transacciones que se efectúan para dichos tipos contributivos.
Según establecido en el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 18-17, todas las transacciones relacionadas a los siguientes tipos contributivos solo se pueden efectuar por medios electrónicos a través de SURI:
- Impuesto sobre Ventas y Uso
- Retenciones en el Origen
- Caudal Relicto y donaciones
- Arbitrios, impuestos sobre bebidas alcohólicas y derechos de licencia
Además, conforme a lo establecido en el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-01, efectivo el lunes, 24 de febrero de 2020, se completará la tercera y última fase en la transición a SURI, para incorporar a dicho sistema los siguientes tipos contributivos:
- Contribución sobre Ingresos
- Impuesto Especial de 4% a las Corporaciones Foráneas (Ley 154-2010)
- Manejo de Grupos de Entidades Relacionadas
- Registro y Renovaciones de Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro
- Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles (Ley 140-2011, según enmendada)
- Incentivos Contributivos
- Depósito de Protección Ambiental (Ley 172-1996, según enmendada)
Por tanto, a partir de dicha fecha, todas las transacciones relacionadas a dichos tipos contributivos, solo se pueden efectuar por medios electrónicos a través de SURI.
El Departamento ha recibido varias consultas sobre los métodos de pago disponibles para efectuar las transacciones indicadas anteriormente. En atención a dichas consultas, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de aclarar que los únicos métodos de pago que se pueden utilizar para efectuar cualquier transacción a través de SURI son los siguientes:
- Tarjeta de crédito Visa o Master Card – Este método de pago utiliza la información de la tarjeta de crédito que ingrese para pagar la cantidad indicada. Es importante que se asegure de ingresar correctamente toda la información solicitada por el sistema para evitar el rechazo del pago. En estos casos, podría estar expuesto a la imposición de los intereses, multas, recargos y/o penalidades impuestos por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), sobre el balance pendiente de pago que no fue recibido a tiempo.
- ACH Débito (Débito Directo) – Este método de pago es una transferencia directa de su cuenta de cheques o ahorros al Departamento para efectuar el pago correspondiente. Al utilizar este método de pago, se exhorta a los contribuyentes a que se aseguren de ingresar la información de la cuenta correctamente, de tener el balance disponible a retirar de su cuenta y de corroborar con su institución financiera que no tenga activado algún mecanismo de restringir débitos a su cuenta (“Debit Block”). Aquellas transacciones cuyo pago se realice bajo este método y que, luego de someter la misma, la cuenta que utilizó este incorrecta o no tenga fondos disponibles, será rechazada. En estos casos, el pago no será acreditado por el Departamento y, por lo tanto, podría estar expuesto a la imposición de los intereses, multas, recargos y/o penalidades impuestos por el Código sobre el balance pendiente de pago que no fue recibido a tiempo.
- ACH Crédito – Este método de pago es una notificación del contribuyente al Departamento de que el pago correspondiente será recibido directamente de la institución financiera. Por tanto, es requerido que el contribuyente tenga un acuerdo con su institución financiera previo a utilizar este método de pago para efectuar cualquier transacción de pago en el Departamento. Es importante mencionar que no se debe seleccionar este método de pago para pagar con una tarjeta de crédito.
Los contribuyentes que seleccionen este método de pago deben asegurarse de cumplir con las especificaciones establecidas en la versión más reciente de la Publicación 06-06: Especificaciones del Archivo de Crédito de ACH (“Publication 06-06: Automated Clearing House (ACH) Credit File Specifications”). Además, son responsables de impartir las instrucciones correspondientes a su institución financiera, de manera que el pago se reciba correctamente y a tiempo y así se evite la imposición de los intereses, multas, recargos y/o penalidades impuestos por el Código sobre el balance de pago que no haya sido recibido a tiempo. Por otro lado, aquellos pagos para los cuales se haya seleccionado este método de pago y para los cuales el contribuyente no imparta las instrucciones correspondientes a la institución financiera, conforme a la Publicación 06-06, se mantendrán pendientes de pago y, por tanto, estarán sujetos a la imposición de los intereses, recargos, multas y penalidades correspondientes conforme al Código.
La versión más reciente de la Publicación 06-06 está disponible en la página de internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov, bajo el enlace de Publicaciones, sección Área de Rentas Internas y Área de Política Contributiva, opción Publicaciones Oficiales: Carta Circulares, Boletines Informativos y Determinaciones Administrativas y otros.
Cabe señalar que los métodos de pago indicados anteriormente son los únicos que se podrán utilizar para efectuar las transacciones que sean requeridas que se realicen a través de SURI. Por tanto, dichas transacciones no podrán ser efectuadas en efectivo, cheques personales, cheques de gerente, giros ni transferencia de fondos (“wire-transfer”).
Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.
Cordialmente,
Francisco Parés Alicea
Secretario