l. Exposición de Motivos
El Artículo 34 de la Ley Núm. 40-2013, conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva" ("Ley 40-2013") enmendó las disposiciones de la Sección 4010.01(nn) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el "Código"), para limitar la exención de servicios entre comerciantes debidamente inscritos en el Registro de Comerciantes ("Servicios de Negocio a Negocio", comúnmente denominados por sus siglas en inglés como "B2B").
A tenor con la enmienda, el 2 de julio de 2013, el Departamento de Hacienda (el "Departamento") emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-04 ("CC 13-04") con el propósito de establecer el alcance de la exención de Servicio de Negocio a Negocio. Subsiguientemente, el Departamento emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-09 ("CC 13-09") con el propósito de aclarar el alcance de la exención de los servicios prestados por comerciantes cuyo volumen de negocio anual no excede de cincuenta mil dólares ($50,000).
Sin embargo, el Departamento ha recibido varias consultas relacionadas a los servicios de reparación y mantenimiento no capitalizables de propiedad mueble tangible y de propiedad inmueble, los cuales, efectivo el 1 de julio de 2013, constituyen servicios tributables por haber sido excluidos de la exención de Servicios de Negocio a Negocio.
El Departamento emite esta carta circular con el propósito de:
1. definir y aclarar los servicios que se consideran reparación y mantenimiento para propósitos del impuesto sobre ventas y uso ("IVU");
2. informar sobre los servicios que estarán sujetos al pago del IVU por el comerciante que recibe el servicio;
3. aclarar la aplicación de la exención de servicios de negocio a negocio en los servicios de reparación capitalizables; y
4. aclarar el efecto del IVU en el caso de servicios de reparación y mantenimiento subcontratados
lI. Determinación
A. Definición del término "Reparación"
Para propósitos del IVU, el término "reparación" se define como la acción y resultado de arreglar una cosa, objeto, aparato o cualquier otro artefacto material, pero limitado a propiedad mueble tangible y propiedad inmueble, según dichos términos se definen en las Secciones 4010.01(gg) y 4010.01(hh) del Código, respectivamente.
El Departamento determina que los siguientes servicios no se considerarán servicios de reparación para fines de la Sección 4010.01(nn)(2)(A)(vi) del Código:
1. reparación de automóviles, propulsores, vehículos ATV, motocicletas, embarcaciones, equipo pesado, ómnibus, camiones y embarcaciones, según dichos términos se definen en las Secciones 3020.08(b) y 3020.09(a) del Código, por no constituir propiedad mueble tangible para propósitos del IVU; y
2. remoción de maquinaria, equipo u otro tipo de propiedad mueble tangible o la demolición de propiedad inmueble.
B. Definición del término "Mantenimiento"
Para propósitos del IVU, el término "mantenimiento" se define como el conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que una cosa, objeto, aparato o cualquier otro artefacto material pueda seguir funcionando adecuadamente, pero limitado a propiedad mueble tangible y propiedad inmueble, según dichos términos se definen en las Secciones 4010.01(gg) y 4010.01(hh) del Código, respectivamente.
Ejemplo 1: Un contrato para mantener en óptimas condiciones una torre de transmisión, entiéndase, el pintar la torre para evitar corrosión y mantener el área donde ubica dicha torre para evitar que se desplome.
Ejemplo 2: Un contrato de mantenimiento a una maquinaria donde se provee cambio de piezas que se desgasten por el uso, cambio de aceite o químicos que utilice la maquinaria para su funcionamiento y cualquier otro servicio relacionado que resulten en que dicha maquinaria pueda ser utilizada para el propósito que fue adquirida.
Ejemplo 3: El servicio relacionado al uso de una impresora, incluyendo cambio de piezas sujetas a desgaste por uso, cambio de tinta y cualquier otro servicio necesario para que dicha impresora funcione adecuadamente.
Los siguientes servicios no se considerarán servicios de mantenimiento para fines de la Sección 4010.01(nn)(2)(A)(vi) del Código:
1. servicios de conservación de áreas verdes, incluyendo el corte de grama, podado de árboles y arbustos, arreglos de jardines ("landscaping") y campos de golf, por considerarse servicios de limpieza bajo la Sección 4010.01(nn)(2)(A)(iv) del Código;
2. servicios de "mantenimiento o limpieza" de piscinas, bañeras de hidromasaje o albercas calientes (conocidas en inglés como ''jacuzzi', "whirlpool' o "hot tub"), por considerarse servicios de limpieza bajo la Sección 4010.01(nn)(2)(A)(iv) del Código;
3. reparación de automóviles, propulsores, vehículos ATV, motocicletas, embarcaciones, equipo pesado, ómnibus, camiones y embarcaciones, según dichos términos se definen en las Secciones 3020.08(b) y 3020.09(a) del Código, por no constituir propiedad mueble tangible para propósitos del I.V.U;
4. servicios de mantenimiento de programas de computadoras ("software"), tales como: instalación de parches ("patches"), sustitución de versiones de programas ("upgrades"), servicios de asesoría técnica y solución de problemas ("troubleshooting"), o una combinación de estos, e
5. inspección o validación de equipo y maquinaria, elevadores o sistemas de incendios.
C. Obligación del Pago del IVU en Servicios de Reparación
La Ley 40-2013 también enmendó la Sección 4020.05 del Código para establecer que un comerciante dedicado al negocio de reparaciones no viene obligado a cobrar el IVU, cuando el servicio de reparación le sea prestado a un comerciante registrado y el servicio esté relacionado con el negocio del comerciante comprador del servicio. En este caso, el comerciante comprador del servicio viene obligado a pagar el IVU correspondiente en su planilla mensual de impuesto sobre ventas y uso.
El Departamento ha recibido varias consultas solicitando aclaración con respecto a si los servicios de mantenimiento se considerarán o no como parte de los servicios que están sujetos al pago del IVU por el comerciante que recibe el servicio (el comerciante que provee los servicios no está obligado a cobrar, retener y remitir el IVU).
El Departamento aclara que se considerarán únicamente los servicios de reparación provistos por comerciantes dedicados al negocio de reparaciones como parte de los servicios para los cuales el pago del IVU será responsabilidad del comerciante que recibe el servicio. Por tanto, los comerciantes que provean servicios de mantenimiento deberán cobrar, retener y remitir el IVU correspondiente como agente retenedor según establecido en la Sección 4020.05(a) del Código.
En el caso de servicios de reparaciones, al completar el Modelo SC 2915 "Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso" ("Planilla"), el comerciante que recibe el servicio de reparación, deberá incluir el costo de dicho servicio en la línea de Autoconsumo y Uso de Inventario (línea 3 de la Planilla). Por otro lado, el comerciante que provee el servicio deberá incluir el servicio facturado en la línea de Venta de Servicios Exentos (línea 11 de la Planilla).
Cabe señalar que cuando una persona recibe una factura por concepto de servicios de reparación, en la cual el costo de los servicios y el costo de las piezas utilizadas al proveer el servicio (si alguna) no se desglosan, la persona que recibe el servicio deberá pagar IVU sobre el monto total de la factura. Por el contrario, si la factura presenta separadamente el costo del servicio rendido y el costo de las piezas utilizadas al proveer el servicio, el IVU se pagará solamente sobre el monto de los servicios facturados.
D. Servicios de Reparación (Capitalizables o No Capitalizables) de Propiedad Mueble Tangible y Propiedad Inmueble
Según discutido en esta carta circular, los servicios de reparación y mantenimiento no capitalizables de propiedad mueble tangible y de propiedad inmueble están sujetos al capitalizables se refiere a servicios cuyo gasto no es contabilizado como una mejora a la propiedad y, por tanto, no se capitaliza como un activo sujeto a depreciación o amortización, en los libros de contabilidad del negocio.
El Departamento aclara que sólo los servicios de reparación y mantenimiento no capitalizables están sujetos al pago de IVU aunque el servicio sea provisto por un negocio a otro negocio.
E. Efecto del IVU aplicable a reparaciones y mantenimiento en el caso de servicios subcontratados
El Departamento ha recibido varias consultas relacionadas a la aplicación de la exención de Servicios de Negocio a Negocio cuando el servicio de reparación y mantenimiento es provisto por un comerciante distinto al comerciante contratado, esto es, cuando el comerciante proveedor del servicio de reparación y mantenimiento ("Contratista") provee dicho servicio a través de otro comerciante ("Subcontratista"). En estos casos, el servicio provisto por el comerciante subcontratado constituye un Servicio de Negocio a Negocio exento del pago de IVU si ambos, el comerciante contratante y el comerciante subcontratado están debidamente inscritos en el Registro de Comerciantes y la naturaleza exenta de la transacción es documentada en el Modelo SC 2916 "Certificado de Compras Exentas (Propiedad Mueble Tangible y Servicios Exentos)" ("Certificado de Compras Exentas").
A manera de ejemplo, el Negocio ABC contrata al comerciante XYZ para que reparen la unidad de aire central de la oficina donde ABC lleva a cabo sus operaciones principales. XYZ, quien es el Contratista, subcontrata a M (el Subcontratista) para realizar el trabajo de reparación a ABC. Tanto ABC, como XYZ y M están debidamente inscritos en el Registro de Comerciantes. En este caso, ABC es responsable del pago de IVU por la reparación facturada por XYZ. Sin embargo, el servicio que M proveyó a XYZ relacionado a la reparación realizada a ABC, cliente de XYZ, no está sujeta al pago de IVU por constituir un Servicio de Negocio a Negocio.
F. Otros Asuntos
Según establecido en la CC 13-09, aquellos servicios de reparación provistos a un negocio por un comerciante dedicado al negocio de reparaciones y cuyo volumen de negocios anual no exceda de $50,000 no se consideran servicios tributables y, por ende, no estarán sujeto al pago del IVU. El comerciante que recibe el servicio de reparación debe solicitar y mantener en sus archivos copia del Certificado de Registro de Comerciante que indique que el comerciante dedicado al negocio de reparación no es un agente retenedor para propósitos del IVU. Además, el comerciante que recibe el servicio deberá completar y retener el Certificado de Compras Exentas documentando la naturaleza exenta de la transacción.
Aquellos comerciantes con un volumen de ventas anual de cincuenta mil dólares ($50,000) o menos, que reciban servicios de reparación por comerciantes dedicados al negocio de reparaciones con volumen de ingresos anual en exceso de cincuenta mil dólares ($50,000), vendrán obligados a pagar el IVU sobre la cantidad facturada por dichos servicios de reparación.
Ejemplo 1: El comerciante ABC se dedica al negocio de reparación y posee un volumen de ventas mayor de cincuenta mil dólares ($50,000) anuales. ABC le provee servicios de reparación al comerciante P, quien se considera un Agente No Retenedor para propósitos del IVU debido a que su volumen de ventas anual es menor de cincuenta mil dólares ($50,000). P deberá pagar el IVU por los servicios de reparación recibidos de ABC.
Ejemplo 2: El comerciante DEF posee un volumen de ventas mayor de cincuenta mil dólares ($50,000) anuales. DEF contrata los servicios de reparación del comerciante M, quien se dedica al negocio de reparaciones y cuyo volumen de ingresos anual no excede de cincuenta mil dólares ($50,000). DEF no tiene que pagar IVU por los servicios de reparación provistos por M, siempre y cuando, M le provea a DEF una copia del Certificado de Registro de Comerciantes y documente la naturaleza exenta de la transacción en el Certificado de Compras Exentas.
lII. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para más información relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.
Cordialmente,
Melba Acosta Febo