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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-18

Asunto

Ajuste a Reclamar en la Planilla de Impuesto sobre Ventas y Uso

Atención

Todo vendedor de propiedad mueble tangible en Municipios Participantes

Carta Circular CC 13-18 04/09/2013 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La  Ley  Núm. 40-2013  conocida  como  "Ley  de Redistribución  y Ajuste  de Ia Carga Contributiva"  ("Ley  40-2013")  enmendó  varias  disposiciones  del  Código  de  Rentas lnternas  de  Puerto Rico de  2011,  según enmendado  ("Código")  relacionadas  con el pago del lmpuesto de Ventas y Uso ("IVU").   Específicamente, el Artículo 45 de Ia Ley 40-2013, enmendó Ia Sección 4050.04 del Código para entre otras casas, autorizar al Secretario de Hacienda ("Secretario")  a emitir un Certificado de Revendedor Provisional (Modelo SC 2963A) o Certificado de Revendedor (Modelo SC 2963) a un comerciante que  adquiere  propiedad   mueble  tangible  para  Ia  reventa,  como  mecanismo  para identificar  al comerciante  revendedor  con derecho  a reclamar  un crédito por el IVU pagado en sus compras para Ia reventa (en adelante "Certificado de Revendedor").

El Departamento de Hacienda ("Departamento"), emitió el 23 de julio de 2013, Ia Determinación   Administrativa   Núm.   13-07   ("DA   13-07'')   para  establecer   que   el Certificado de Revendedor que emite el Departamento también se considerara un "Certificado  de Exención"  para fines del IVU Municipal del uno por ciento (1%).    Por tanto, un comerciante estará relevado del requisito de cobrar, retener y depositar el uno por  ciento  (1%)  que  cobran  los  municipios,  en  las  ventas  de  partidas  tributables compradas  exclusivamente  para Ia reventa a comerciantes  que posean un Certificado de Revendedor debidamente  emitido por el Departamento.    No obstante, el vendedor esta obligado a cobrar y remitir al Departamento el seis por ciento (6%) del IVU.

Esta  Carta  Circular  tiene  el propósito  de  establecer  el procedimiento  a seguir ·para reclamar ajustes en el Modelo SC 2915, conocido como "Pianilla Mensual de lmpuesto sobre Ventas y Uso" ("Planilla Mensual") en el caso de vendedores localizados dentro de   Municipios   Participantes   que   venden   tanto   a  comerciantes   que   poseen   un Certificado de Revendedor como a aquellos que no poseen dicho certificado.

II. Determinación

Todo vendedor de propiedad mueble tangible localizado en Municipios Participantes, informará  en Ia línea  17 de Ia Planilla  Mensual  tanto el uno por  ciento  (1%) de IVU cobrado, como el uno por ciento (1%) de IVU no cobrado por tratarse de ventas a comerciantes  que poseen un Certificado  de Revendedor.   Además, Ia cantidad de uno por  ciento   (1%)  del  IVU  no  cobrado   a  personas   que  tienen   un  Certificado   de Revendedor,  también deberá ser informada  en Ia línea 19 de Ia Planilla Mensual para que  pueda  ser reclamada  como  un  ajuste.  Esto  aplicará  para  las  transacciones  de ventas efectuadas a partir del 16 de agosto de 2013, cuyo IVU debe ser remitido al Departamento  no más tarde del 10 de septiembre de 2013. 

Los Municipios Participantes son los siguientes:

1.  Aguadilla
2.  Aibonito
3.  Arroyo
4.  Barranquitas
5.  Bayamón
6.  Ciales
7.  Culebra
8.  Hatillo
9.  Juncos
10. Lajas
11.Lares
12.Maricao
13.Maunabo
14.Naguabo
15. Patillas
16. Peñuelas
17.Rincón

Ejemplo:  Comerciante  Vendedor  X ("X") tiene  su localidad comercial  en Aguadilla  (el cual es un municipio participante).  Durante el mes de agosto, X no realizó compras de partidas tributables y tampoco tuvo otras transacciones sujetas al pago de IVU excepto las siguientes ventas:

Ventas de propiedad mueble tangible tributable a consumidores Ventas de propiedad mueble tangible tributable a comerciantes revendedores que presentaron Certificado de Revendedor

Total de Ventas Tributables

Ventas
$  44,000 13,000 $  57,000

De este total, $13,000 fueron ventas a comerciantes que presentaron un Certificado de Revendedor,  por lo que sólo les cobró  el 6% de IVU.   Por otro lado, $44,000  de las ventas fueron a personas que no presentaron un Certificado de Revendedor.   Por tanto, a estos últimos, X les cobró un total de 7% de IVU, que incluye el 1% correspondiente al IVU Municipal.

Cuando X complete su Planilia Mensual para el mes de agosto, X deberá informar en Ia línea 5 las ventas totales de $57,000.

Es importante señalar que, según incluido en el Boletín Informativo de Rentas lnternas Núm. 13-17  ("BI 13-17"), el vendedor  de Ia propiedad  mueble tangible tributable  debe ejercer   un  alto  grado  de  cuidado  en  el  recibo  de  las  copias  de  Certificado   de Revendedor  y  que éstas  deben  estar  acompañadas  del Formulario Modelo  SC  2916, conocido como el "Certificado de Compras Exentas (Propiedad Mueble Tangible y Servicios Exentos)",  según  revisado  al  27  de  agosto  de  2013.     Esta  documentación  será necesaria  en caso de que el Departamento  lleve a cabo una auditoría  de los ajustes efectuados.

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para  información  adicional relacionada  con las disposiciones  de esta  Carta  Circular, puede comunicarse  con Ia Sección de Consultas  Generales al (787) 722-0216  opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Impuesto sobre ventas y uso Certificado de exención, Certificado de revendedor, Comerciante revendedor
Audiencias: Comerciante
Tipo de contribución: Impuesto de Venta y Uso

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Determinaciones Administrativas de Rentas Internas:

Los siguientes Boletines Informativos de Rentas Internas:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4050.04

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes:

Anejos

  • Formulario Modelo SC 2963A

  • Formulario Modelo SC 2963

  • Formulario Modelo SC 2915

  • Formulario Modelo SC 2916