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Determinación Administrativa Núm 22-09 (“DA 22-09”)

Asunto

Extensión de la exención del pago del Impuesto sobre Ventas en alimentos preparados por razón de la declaración de estado de emergencia decretado en la Orden Ejecutiva Núm. OE-2022-45, a raíz del paso del huracán Fiona por Puerto Rico.

Determinación Administrativa DA 22-09 05/10/2022 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos:

El sábado, 17 de septiembre de 2022 el Gobernador de Puerto Rico (“Gobernador”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2022-045 (“OE-2022-045”), en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia a raíz de la amenaza de la Tormenta Tropical Fiona, convertida posteriormente en huracán el domingo, 18 de septiembre de 2022 antes de llegar a Puerto Rico.

Como parte de las medidas que ha tomado el gobierno para minimizar la emergencia para los ciudadanos de toda la isla, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa 22-07 (“DA 22-07”) con el propósito de eximir temporeramente a las personas naturales del pago del impuesto sobre ventas en aquellas partidas tributables adquiridas en Puerto Rico que sean consideradas “alimentos preparados”, bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces” (en adelante y en colectivo, “Alimentos Preparados”), según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”). Según la DA 22-07 el periodo de exención temporera del impuesto sobre ventas en alimentos preparados comenzó el 22 de septiembre de 2022 y concluirá a las 11:59 p.m. del jueves, 6 de octubre de 2022.

En vista de los estragos del huracán Fiona, el Departamento continúa tomando las medidas prudentes y necesarias mientras dure el estado de emergencia decretado por el Gobernador de Puerto Rico.  A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de extender hasta el jueves, 13 de octubre de 2022 la exención del impuesto sobre ventas de Alimentos Preparados puesta en vigor por la DA 22-07.

II. Determinación

A tono con la exposición de motivos, el Departamento determina extender el periodo de la  exención del pago del impuesto sobre ventas de Alimentos Preparados puesta en vigor por la DA 22-07 hasta las 11:59 p.m. del jueves, 13 de octubre de 2022.

Del mismo modo, el comerciante reportará dichas ventas en su Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) en la línea de “Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta” de dicho formulario.

El Departamento reitera que, la DA 22-07 no será aplicable a la venta de bebidas alcohólicas, según dicho término se define en el Artículo 4010.01(a)-1(b)(2) del Reglamento Núm. 8747 del 9 de mayo de 2016. No obstante, la misma sí será aplicable a los Alimentos Preparados que sean vendidos habitualmente con utensilios para comerse o ingerirse por una persona natural en Puerto Rico por su sabor o valor nutricional.

A su vez, el Departamento continúa exhortando a todos los consumidores a hacer valer lo dispuesto en la DA 22-07 y esta Determinación Administrativa.  Todo comerciante que, por acción u omisión, cobre a dicho consumidor el Impuesto sobre Ventas en una venta de artículos eximidos del pago de dicho impuesto en virtud de la DA 20-07 y esta Determinación Administrativa, vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto del impuesto sobre Ventas y uso cobrado al consumidor y quedará sujeto a lo dispuesto en la Sección 4020.08(c) del Código.

Cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de la DA 22-07 y esta Determinación Administrativa podrá ser informado a través de SURI Confidencia en la página web del Departamento utilizando el enlace:  https://suri.hacienda.pr.gov.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia a partir de las 12.00 a.m. del viernes, 7 de octubre de 2022 y concluirá a las 11:59 p.m. del jueves, 13 de octubre de 2022.  

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario