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Determinación Administrativa Núm 22-07

Asunto

Exención del Pago del Impuesto sobre Ventas en Alimentos Preparados por razón de la Declaración de Estado de Emergencia Decretado en la Orden Ejecutiva Núm. OE-2022-45, a raíz del paso del huracán Fiona por Puerto Rico

Atención

Todos los contribuyentes y comerciantes

Determinación Administrativa DA 22-07 19/09/2022 Rentas Internas

Exposición de Motivos:

El sábado, 17 de septiembre de 2022 el Gobernador de Puerto Rico (“Gobernador”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2022-045 (“OE-2022-045”), en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia a raíz de la amenaza de la Tormenta Tropical Fiona, convertida posteriormente en huracán el domingo, 18 de septiembre de 2022 antes de llegar a Puerto Rico.

A raíz de la falta de energía eléctrica y de servicio de agua en algunos sectores de la isla ocasionada por los daños causados por el Huracán Fiona, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Determinación Administrativa con el propósito de eximir temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas en aquellas partidas tributables adquiridas en Puerto Rico que sean consideradas “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces” (en adelante y en colectivo, “Alimentos Preparados”), según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).

Base Estatutaria

La Sección 6080.12(c) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a extender la fecha límite para el pago de todo tipo de contribución, así como la radicación de cualquier planilla o declaración requerida bajo el Código, a los contribuyentes que se hayan visto afectados por razón de algún desastre declarado por el Gobernador de Puerto Rico.

Además, la Sección 6080.12(e) del Código, faculta al Secretario a tomar todas las medidas contributivas que estime razonablemente prudentes y necesarias para asistir a los contribuyentes ante un desastre declarado por el Gobernador, y asegurar el fiel cumplimiento de éstos con las disposiciones del Código y cualquier ley que incida directa o indirectamente sobre el sistema contributivo de Puerto Rico.

Asimismo, la Sección 6051.11 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), autoriza al Secretario a promulgar las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento del Código, incluyendo aquellas que se hagan necesarias por razón de cualquier alteración de ley en relación con las contribuciones impuestas por el Código.

Determinación

A tenor con lo anterior, el Departamento determina eximir de forma temporera del Impuesto sobre Ventas estatal y municipal establecido en las Secciones 4020.01, 4210.01 y 6080.14 del Código, los Alimentos Preparados adquiridos por toda persona natural localizada en Puerto Rico (“Exención Temporera de IVU en Alimentos Preparados”). El comerciante reportará dichas ventas en su Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y Sobre Importaciones (Modelo SC 2915) en la línea de “Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta” de dicho formulario.

El periodo de la Exención Temporera de IVU en Alimentos Preparados comenzará a las 12:01 a.m. del jueves, 22 de septiembre de 2022 y concluirá a las 11:59 p.m. del jueves, 6 de octubre de 2022.

Cabe señalar que la Exención Temporera de IVU en Alimentos Preparados establecida en esta Determinación Administrativa no será aplicable a la venta de bebidas alcohólicas, según dicho término se define en el Artículo 4010.01(a)-1(b)(2) del Reglamento Núm. 8747 del 9 de mayo de 2016. No obstante, la misma sí será aplicable a los Alimentos Preparados que sean vendidos habitualmente con utensilios para comerse o ingerirse por una persona natural en Puerto Rico por su sabor o valor nutricional.

El Departamento exhorta a todos los consumidores a hacer valer lo dispuesto en esta Determinación Administrativa.  En caso de que un comerciante, por acción u omisión, cobre a un consumidor el Impuesto sobre Ventas en una venta de Alimentos Preparados eximida del pago de dicho impuesto en virtud de esta Determinación Administrativa, el comerciante vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto del Impuesto sobre Ventas cobrado al consumidor y quedará sujeto a lo dispuesto en la Sección 4020.08(c) del Código.

Cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de esta Determinación Administrativa podrá ser informado a través de SURI Confidencia en la página web del Departamento utilizando el enlace:  https://suri.hacienda.pr.gov.

Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea

Secretario