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Determinación Administrativa Núm. 12-09

Asunto

Disposiciones relacionadas a la Elección y Notificación de tratamiento como Sociedad bajo el Capítulo 7 del Subtítulo A del Código de Rentas Internas de 2011

Atención

A Todas las Sociedades Y Compañías de Responsabilidad Limitada

Determinación Administrativa DA 12-09 29/05/2012 Rentas Internas

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reforma contributiva estableció un nuevo régimen contributivo para sociedades domesticas o extranjeras que estén dedicadas o se traten como dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico. Baja el Código de Rentas lnternas de 2011, según enmendado (el "Código"), Ia sociedad no está sujeta a contribución sobre ingresos; en su Iugar, cada socio es responsable de determinar Ia contribución sobre ingresos correspondiente a su participación distribuible en el ingreso o perdida de Ia sociedad. Esta forma de tributación aplica, además, a cualquier compañía de responsabilidad limitada (conocida por sus siglas en ingles como "LLC"), sea esta doméstica o extranjera dedicada, o que se trate como dedicada, a industria o negocio en Puerto Rico, que para propósitos del Código se trate como una sociedad, ya sea porque ha hecho una elección a tales efectos o por operación de Ia Sección 1010.01(a)(3)(A).

La Sección 1010.01(a)(3) del Código dispone que el Secretario establecerá Ia forma, manera y fecha limite para que una LLC haga Ia elección de ser tratada como sociedad bajo las disposiciones del Capítulo 7 del Subtítulo A del Código (en adelante "Capítulo 7").

El propósito de esta Determinación Administrativa es establecer el procedimiento que deberá seguir toda LLC organizada, o que comience operaciones, en Puerto Rico luego del 1 enero de 2011 para hacer Ia elección de ser tratada como sociedad o, de aplicar Ia Sección 1010.01(a)(3)(A), notificar su tratamiento contributivo bajo el Código de Rentas lnternas Federal de 1986, Titulo 26 del Código de los Estados Unidos, según enmendado, o disposición análoga de un país extranjero.

II. BASE ESTATUTARIA

Como se indicara anteriormente, Ia regia general es que las sociedades están sujetas a tributación bajo el Capítulo 7.

La Sección 1070.01 del Código establece que el término "sociedad" incluye un sindicato, grupo, fondo común, empresa en conjunto, o cualquier otra organización no incorporada a través de, o mediante, Ia cual cualquier negocio, operación financiera o empresa es llevada a cabo y que no es una corporación o un fideicomiso o caudal relicto. El termino "sociedad" también incluye aquellas LLCs que, a tenor con Ia Sección 1010.01(a)(3) del Código, están sujetas a tributación bajo las disposiciones del Capítulo 7.

De ordinaria, una LLC tributa como una corporación. Sin embargo, estas entidades pueden elegir ser tratadas como sociedad para propósitos de Ia contribución sobre ingresos. Además, Ia Sección 1010.01(a)(3)(A) del Código dispone que una LLC será tratada como sociedad para propósitos de Ia contribución sobre ingresos en Puerto Rico si para propósitos de Ia contribución sobre ingresos federal o de un país extranjero, dicha LLC es tratada como una entidad conducto ("flow-through  entity"), o una entidad ignorada ("disregarded entity'') no sujeta a tributación a nivel de Ia entidad sino a nivel de sus dueños.

Más aún, Ia Sección 1010.01(a)(4)(A) del Código dispone que toda sociedad existente al 1 de enero de 2011 (fecha de efectividad del Código), podrá elegir ser tratada como una corporación para propósitos de Ia contribución sobre ingresos y, en consecuencia, no estar sujeta a las disposiciones del Capitulo 7. Dicha elección continuará en vigor mientras Ia sociedad esté en existencia o, según dispone Ia Determinación Administrativa 12-04 ("DA 12-04"), hasta que Ia sociedad revoque dicha elección.

La DA 12-04 también aclara que una LLC que haya elegido tributar como corporación puede posteriormente elegir ser tratada como sociedad bajo el Capítulo 7.

Cabe también señalar que, a tenor con Ia Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, Ley Núm. 164-2009, según enmendada ("Ley General de Corporaciones"), una corporación puede, siguiendo el procedimiento allí establecido, convertirse en una LLC, o viceversa.

 Ill. DETERMINACIONES

A. LLCs

1. LLCs Nuevas

Excepto según dispuesto en Ia Sección 1010.01(a)(3)(A) del Código, toda LLC organizada, o que comience operaciones, en Puerto Rico luego del 1 de enero de 2011 podrá elegir si tributará como corporación o como sociedad. Para ejercer dicha elección, Ia LLC deberá radicar el Formulario SC 6045, disponible en www.hacienda.pr.gov, donde indicará el régimen bajo el cual tributará.

Una LLC que es tratada como una sociedad por virtud Ia Sección 1010.01(a)(3)(A) no podrá elegir tributar como corporación. No obstante, deberá radicar el Formulario SC 6045 para notificar al Secretario que estará sujeta a las disposiciones del Capítulo 7.

a. LLCs organizadas o que comiencen operaciones en Puerto Rico entre el 2 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2012

Toda LLC organizada, o que comience operaciones, en Puerto Rico entre el 2 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2012, deberá radicar el Formulario SC 6045 con su planilla para el año contributivo comenzado durante el 2011 o no más tarde del 30 de junio de 2012, lo que suceda primero.

En aquellos casas en que el Formulario SC 6045 no sea radicado con Ia planilla del año contributivo 2011, deberá ser radicado en Ia Oficina del Secretario Auxiliar del Área de Rentas lnternas del Departamento de Hacienda, Oficina 620, Edificio lntendente Ramírez, 10 Paseo Covadonga, San Juan, Puerto Rico. La LLC deberá incluir copia del Formulario SC 6045 radicado con su primera planilla de contribución sobre ingresos.

b. LLCs organizadas o que comiencen operaciones en Puerto Rico a partir del 1 de abril de 2012

Toda LLC organizada, o que comience operaciones, en Puerto Rico después del 31 de marzo de 2012 deberá radicar el Formulario SC 6045 no mas tarde del último día del tercer mes siguiente a su fecha de organización o de comienzo de operaciones. Dicho formulario deberá ser radicado en Ia Oficina del Secretario Auxiliar del Área de Rentas lnternas del Departamento de Hacienda, Oficina 620, Edificio lntendente Ramírez, 10 Paseo Covadonga, San Juan, Puerto Rico. La LLC deberá incluir copia del Formulario SC 6045 radicado con su primera planilla de contribución sobre ingresos.

2. Cambio de Elección por LLC

Si una LLC que tributa como corporación bajo el Código elige posteriormente convertirse en sociedad sujeta a tributación bajo el Capitulo 7, deberá radicar el Formulario SC 6045 para notificar dicha elección no más tarde del ultimo día del tercer mes del año contributivo para el cual dicha elección será efectiva o en cualquier momento del año contributivo anterior. Para una discusión de las consecuencias contributivas de dicho cambio de elección, véase Ia DA 12-04.

3. Conversiones a LLC

Cuando una entidad organizada como corporación se convierta, a tenor con Ia Ley General de Corporaciones, en una LLC en una transacción que cumpla con los requisitos de Ia Sección 1034.04(g)(1)(F) del Código (incluyendo, en el caso de una conversión que envuelva entidades foráneas, los requisitos del apartado (i) de dicha Sección 1034.04), Ia LLC resultante no se tratará como una LLC nueva. Por lo tanto, si luego de Ia conversión, dicha LLC elige ser tratada, para propósitos del Código, como una sociedad, o será así tratada por operación de Ia Sección 1010.01(a)(3)(A), serán de aplicación las disposiciones de Ia Sección
1076.01(b) del Código, según descritas en Ia DA 12-04.

De igual forma, si Ia corporación a convertirse a LLC en una transacción que cumpla con los requisitos de Ia Sección 1034.04(g)(1)(F) del Código tiene en vigor una elección de sociedad especial o de corporación de individuos al momento de Ia conversión y dicha LLC elige ser tratada, para propósitos del Código, como una sociedad, o será así tratada por operación de Ia Sección 1010.01(a)(3)(A) del Código, a partir de Ia fecha de dicha conversión, deberá solicitar Ia misma mediante Ia radicación una solicitud de determinación administrativa, conforme a lo dispuesto en Ia Carta Circular 99-01 o pronunciamiento posterior que le sustituya (en adelante "CC 99-01"), no más tarde del último día del tercer mes siguiente a su fecha de conversión. No se concederán conversiones retroactivas.

B. Sociedades

Toda sociedad organizada, o que comience operaciones, en Puerto Rico después del 31 de marzo de 2012, deberá radicar el Formulario SC 6045 en o antes del ultimo día del tercer mes siguiente a su fecha de organización o de comienzo de operaciones.

Además, una sociedad que, a tenor con Ia Sección 1010.01(a)(4)(A) del Código, haya elegido continuar tributando como corporación bajo el Código, podrá elegir posteriormente convertirse en sociedad sujeta a tributación bajo el Capítulo 7, radicando el Formulario SC 6045 no más tarde del último día del tercer mes del año contributivo para el cual dicha elección será efectiva o en cualquier momento del año contributivo anterior. Para una discusión de las consecuencias contributivas de dicho cambio de elección, véase Ia DA 12-04.

lgualmente, una sociedad que a Ia fecha de efectividad del Código tenga en vigor una elección de sociedad especial o de corporación de individuos y posteriormente elija convertirse en sociedad sujeta a tributación bajo el Capítulo 7, deberá solicitar dicha conversión mediante una solicitud de determinación administrativa conforme a lo dispuesto en Ia CC 99-01, no más tarde del último día del tercer mes siguiente a su fecha de conversión. No se concederán conversiones retroactivas.

IV. VIGENCIA

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con Ia Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.

Cordialmente,

Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: Compañía de responsabilidad limitada
Audiencias: Sociedades y compañías de responsabilidad limitada
Tipo de contribución: Ingresos

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Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Determinaciones Administrativas de Rentas Internas:

Las siguientes Cartas Circulares de Rentas Internas:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1010.01
  • 1070.01
  • 1034.04
  • 1076.01

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: