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Determinación Administrativa Núm. 11-05

Asunto

Fecha de vigencia del Subtítulo E del código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico

Atención

A todos los contribuyentes sujetos al Subtítulo E del Código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico

Determinación Administrativa DA 11-05 31/03/2011 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Con el propósito de proveer alivios contributivos a todos los contribuyentes para estimular Ia economía y Ia creación de empleos, se aprobó Ia Ley Núm. 1 del 31 de enero de 2011, mejor conocida como "Código de Rentas lnternas para un Nuevo Puerto Rico" (Código).

Como parte de esta reforma contributiva, se enmendaron varias disposiciones relativas a Ia imposición de arbitrios sobre las bebidas alcohólicas. Dichos cambios, según dispuesto en Ia Sección 6100.04(a)(5) del Código, aplicarán a partir del 1 de abril de 2011.

Sin embargo, durante el proceso de implantación, el Departamento ha recibido numerosas solicitudes de contribuyentes expresando Ia necesidad de tiempo adicional tanto para cumplir con los cambios en sistemas de información y procedimientos, así como para atender ciertos reclamos que están siendo considerados como parte del proceso de enmiendas técnicas al Código.

Por consiguiente, esta Determinación Administrativa tiene el propósito de atender dichas solicitudes de los contribuyentes, concediéndoles tiempo adicional para implantar los cambios impuestos por el Subtitulo E del Código, en anticipación del proyecto de enmiendas técnicas a ser radicado próximamente.

II. Determinación 

A tenor con lo anterior, las disposiciones del Subtítulo E del Código comenzarán a regir a partir del 1 de mayo de 2011. Sin embargo, las disposiciones relacionadas a licencias de rentas internas seguirán siendo. efectivas a partir del 1 de abril de 2011.

Durante el periodo que comienza el 1 de abril de 2011 y termina el 30 de abril de 2011, las disposiciones del Subtítulo D de Ia Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 1994 (excluyendo aquellas disposiciones relacionadas a licencias de rentas internas) serán de aplicación a aquellos eventos contributivos allí descritos.

Esta Determinación se realiza considerando el tiempo limitado para hacer los ajustes necesario para Ia implantación de dichos cambios, Ia época de mayor actividad contributiva, y el deber del Departamento de Hacienda de administrar adecuadamente las disposiciones del Código.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con Ia Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: Arbitrios de bebidas alcohólicas
Audiencias: Todo contribuyente
Tipo de contribución: Arbitrios

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  • 6100.04

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