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Carta Circular Núm. 1300-45-17 (Derogado)

Asunto

Enmienda a la Carta Circular Núm. 1300-35-17, Informe de Licencias Acumuladas para Propósito de los Estados Financieros al 30 de junio de 2017

Atención

A los Secretarios de Gobierno y Directores de Dependencias del Gobierno de Puerto Rico

CC Núm. 1300-45-17 18/07/2017 Contabilidad Central

Estimados señores:

Mediante la Carta Circular 1300-35-17 se informó, entre otras cosas, las instrucciones a seguir para la preparación de un Informe de Licencias Acumuladas donde se desglose el monto total de las licencias por concepto de vacaciones y de enfermedad acumuladas (en términos monetarios) al 30 de junio de 2017 por los empleados del Gobierno de Puerto Rico.

El 4 de febrero de 2017 se aprobó la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, la cual instituye al Gobierno como Empleador Único.  Mediante la misma se estableció que el empleado de nuevo ingreso tendrá derecho a acumular licencia de vacaciones a razón de dos (2) días por cada mes de servicio.  En cuanto a la licencia por enfermedad, el empleado de nuevo ingreso tendrá derecho a acumular licencia de enfermedad a razón de un (1) día por cada mes de servicio.  Esta Ley estableció que los empleados que a la vigencia de esta Ley disfruten beneficios diferentes continuarán así haciéndolo.

Por otro lado, el 29 de abril de 2017 se aprobó la Ley Núm. 26-2017, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, la cual establece, en su Capítulo 2, los beneficios marginales que disfrutarán los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, incluyendo sus corporaciones públicas e instrumentalidades.  Mediante la misma se estableció que a partir del 1 de mayo de 2017, todo empleado público tendrá derecho a acumular licencia de vacaciones a razón de uno y un cuarto (1 ¼) día por cada mes de servicio.  En cuanto a la acumulación de licencias por enfermedad la misma no presenta cambios.

Ambas leyes disponen que tanto la licencia por vacaciones como la de enfermedad se comenzarán a acumular una vez el empleado cumpla los tres (3) meses en el empleo y será retroactiva a la fecha de comienzo del empleo.

El propósito de esta Carta Circular es notificar a las agencias sobre los cambios establecidos en la implementación de la Ley Núm. 8-2017 y la Ley Núm. 26-2017 para propósitos de la preparación del informe requerido en la Carta Circular 1300-35-17.

A. Empleados reclutados en el Gobierno antes de entrar en vigor la Ley Núm. 8-2017, se enmienda el Apartado 6, Columnas A y B de la Carta Circular 1300-35-17, según se indica:

Columna A – Anote el total de días acumulados por empleado al 30 de junio de 2017 por concepto de licencia regular de vacaciones.  El máximo de días a reflejar en esta columna es de 72.5 (60 días establecidos por Ley al final del año natural más 10 días acumulados del 1 de enero de 2017 al 30 de abril de 2017 más 2.5 días acumulados del 1 de mayo de 2017 al 30 de junio del año fiscal corriente).

Columna B – Anote el total de exceso de días acumulados y pendientes de pago por concepto de licencia de vacaciones al 30 de junio de 2017. El total de días a reflejar debe ser el exceso acumulado sobre los 72.5 días indicados en la Columna A, que no hayan podido ser pagados al 30 de junio de 2017. 

B. Se añaden nuevas disposiciones para los empleados reclutados en el Gobierno después de entrar en vigor la Ley Núm. 8-2017 y la Ley Núm. 26-2017.  Para estos casos, las Columnas A, B, C y D del Apartado 6, se completarán como se detalla a continuación:

Columna A – Anote el total de días acumulados por empleado al 30 de junio de 2017 por concepto de licencia regular de vacaciones.  El máximo de días a reflejar en esta columna es de 8.5 (6 días acumulados del 4 de febrero de 2017 al 30 de abril de 2017 más 2.5 días acumulados del 1 de mayo de 2017 al 30 de junio del año fiscal corriente).  Deberán considerar que el empleado lleve al menos 3 meses en el empleo ya que la ley dispone que comenzará a acumular una vez el empleado cumpla dicho término.

Columna B – No aplica.

Columna C – Anote el total de días acumulados por empleado al 30 de junio de 2017 por concepto de licencia regular de enfermedad.  El máximo de días a reflejar en esta columna es de 5 (un día acumulado por cada mes de servicio).  Deberán considerar que el empleado lleve al menos 3 meses en el empleo ya que la ley dispone que comenzará a acumular una vez el empleado cumpla dicho término.

Columna D – No aplica.

Es importante destacar, que las agencias deben de tomar en consideración estos cambios a la hora de preparar el informe de licencias acumuladas de los empleados del Gobierno de Puerto Rico al 30 de junio de 2017.

El texto de esta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la siguiente dirección: http://www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central.

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar esta Carta Circular al personal de Recursos Humanos o a cualquier otro personal responsable por la preparación de los informes de licencias antes mencionados.

 

Cordialmente,

Lcdo. Raúl Maldonado Gautier, CPA
Secretario de Hacienda