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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 23-02 (“CC RI 23-02”)

Asunto

Manejador de Créditos Contributivos

Atención

Todos los contribuyentes

Carta Circular CC RI 23-02 17/01/2023 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 52 de 30 de junio de 2022 (‘Ley 52-2022”), añadió la Sección 1051.16 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).  Dicha Sección autoriza al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a crear el Manejador de Créditos Contributivos (“MCC”).  El MCC es una herramienta que formará parte del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) y les permitirá a los contribuyentes realizar las transacciones relacionadas con sus créditos contributivos.

El 22 de diciembre de 2022, de acuerdo al apartado (c) de la Sección 1051.16 del Código, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 22-11 (“DA 22-11”) con el propósito de establecer: (i) la fecha de implementación del MCC para efectos de la determinación de los Créditos Pre MCC y Créditos Post MCC; (ii) un periodo de congelación para la otorgación de créditos contributivos; (iii) el requisito de registro de Créditos Post MCC en el manejador y (iv) las disposiciones transitorias aplicables a los Créditos Pre MCC. 

A estos efectos, la DA 22-11 establece que: i) la fecha de implementación del MCC es el 1 de enero de 2023 y, por lo tanto, todo crédito contributivo otorgado antes del 1ro de enero de 2023 se considerará un Crédito Pre MCC, mientras, que todo crédito contributivo otorgado a partir del 1ro de enero de 2023 se considerará un Crédito Post MCC y deberá estar debidamente registrado en el MCC para poder reclamarse o transferirse; ii) el MCC estará disponible por primera vez a partir del 18 de enero de 2023; iii) se estableció un Periodo de Congelación del 1 de enero del 2023 al 17 de enero de 2023, durante el cual ninguna Agencia Reguladora, según dicho término se define en la Sección 1051.16(b)(3) del Código, podrá otorgar o conceder créditos contributivos; y  iv) el periodo de tres (3) años contributivos, al cual le aplicarán las disposiciones transitorias de la Sección 1051.16(h) del Código, comenzará en el año contributivo 2023, por lo cual, los Créditos Pre MCC podrán ser reclamados contra la contribución sobre ingresos hasta el año contributivo 2025 (“Periodo de Transición”).

El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer los pasos a seguir por los contribuyentes para: 1) el registro de los Créditos Post MCC, según definidos en la DA 22-11; 2) notificar la venta, cesión o transferencia de los créditos Post MCC; 3) radicar las solicitudes de los créditos contributivos que, conforme a las leyes y reglamentación vigente, se solicitan ante el Departamento; y 4) la reclamación de los créditos contributivos en las planillas de contribución sobre ingresos (“Planillas”). 

II. Determinación

A. Manejador de Créditos Contributivos

En el MCC, cada contribuyente tendrá un enlace en su cuenta de contribución sobre ingresos en SURI, donde podrá encontrar toda la información referente a sus créditos contributivos y administración de estos.

Todo contribuyente que desee registrar un crédito en el MCC debe tener una cuenta de contribución sobre ingresos activa (Cuenta 200) registrada en su cuenta en SURI.

El MCC incluirá únicamente los Créditos Post MCC, según definidos en la DA 22-11.  Por lo tanto, no es necesario registrar los Créditos Pre MCC en el manejador en SURI.  Para el tratamiento aplicable a los Créditos Pre MCC, favor referirse a la Parte III. E. de la DA 22-11.

El MCC provee para tres tipos de trámites relacionados al registro de créditos contributivos Post MCC:  1) tramitar solicitudes de créditos contributivos otorgados por el Departamento; 2) registrar créditos contributivos otorgados por otras Agencias Reguladoras; y 3) someter la evidencia para créditos contributivos autodeterminados por el contribuyente al radicar su Planilla. 

A continuación, se detallan los pasos a seguir para cada uno de los 3 tipos de trámites de registro de créditos contributivos en el MCC.

B. Registro de Créditos Post MCC

Según mencionamos anteriormente, será requisito indispensable para tener derecho a reclamar cualquier Crédito Post MCC que el mismo este registrado en el MCC. 

Los Créditos Post MCC que no estén registrados en el MCC no podrán ser reclamados contra la responsabilidad contributiva determinada bajo al Subtítulo A del Código, así como tampoco contra cualquier contribución sobre ingresos impuesta por el Código de Incentivos y Leyes de Incentivos Anteriores o cualquier otra contribución sobre ingresos que se fije mediante ley análoga que las sustituyas o cualquier combinación de estas.

1. Solicitud de Créditos Contributivos ante el Departamento a través del MCC

A partir del 18 de enero de 2023, toda solicitud de crédito contributivo que, por virtud de la ley bajo la cual es otorgado, requiere una determinación administrativa o certificación del Departamento, deberá ser sometida a través del MCC, siguiendo los pasos que se detallan a continuación:

a) Acceda su cuenta en SURI.
b) Seleccione la pestaña Resumen y, bajo la sección de la cuenta de Contribución Sobre Ingresos, presione el enlace Formularios, periodos y otras opciones.
c) Presione el enlace Créditos Contributivos.
d) Presione el enlace Solicitar un Crédito Contributivo.
e) Seleccione el tipo de crédito que desea solicitar.
f) Complete todos los campos con la información solicitada.  Esta información dependerá del tipo de crédito, y la ley y reglamentación vigente aplicable al crédito correspondiente.
g) Aneje información adicional y/o los documentos requeridos de acuerdo con las disposiciones de la ley bajo la cual está solicitando el crédito contributivo. 
h) Realice el pago del cargo por servicio correspondiente de acuerdo con el Reglamento 9115 emitido el 8 de octubre de 2019 (“Reglamento 9115”).
i) Someta la solicitud y confirme.

Una vez la solicitud de crédito sea sometida, el Departamento evaluará la misma.  De ser necesario, el Departamento podrá solicitar información adicional, la cual también se someterá a través del MCC.  De ser aprobada la solicitud por el Departamento, el contribuyente recibirá la determinación administrativa o certificación correspondiente y el crédito contributivo será registrado en el MCC por el personal del Departamento.  Para verificar el registro del crédito contributivo, acceda el enlace Acceder a mis Créditos Contributivos.

Toda solicitud de crédito contributivo sometida al Departamento antes del 18 de enero de 2023 y que a dicha fecha se encuentre bajo evaluación, se considerará un Crédito Post MCC una vez aprobado. 

2. Solicitud de Registro de Créditos Post MCC otorgados por otras Agencias Reguladoras

En los casos en que una Agencia Reguladora, que no sea el Departamento, emita una determinación de crédito o certificación que le da derecho al contribuyente a reclamar un Crédito Post MCC contra su contribución sobre ingresos o, en los casos en que la ley bajo la cual se otorgó le permita vender el mismo, el contribuyente tenedor de dicho crédito será responsable de solicitar el registro del mismo en el MCC.

A continuación, incluimos los pasos a seguir para el proceso de solicitud de registro de los Créditos Post MCC que fueron otorgados por otras agencias reguladoras:

a)Complete los Pasos (a) al (c) de la Sección II.B.1. de esta Carta Circular.
b) Presione el enlace Registrar un Crédito Contributivo.
c) Seleccione el tipo de crédito que desea registrar.
d) Complete todos los campos con la información solicitada.  Esta información va a depender del tipo de crédito y debe coincidir con la información contenida en la determinación administrativa o certificación emitida por la Agencia Reguladora.
e) Aneje copia de la determinación administrativa o certificación emitida por la Agencia Reguladora que otorgó el crédito contributivo. 
Someta la solicitud y confirme.

f) Una vez el Departamento revise la solicitud de registro y confirme que la información sometida por el contribuyente para el registro del crédito contributivo es correcta, aprobará la solicitud de registro y el crédito contributivo estará disponible al contribuyente en el enlace Acceder a mis Créditos Contributivos del MCC.  De existir cualquier discrepancia entre la cantidad del crédito contributivo, según la solicitud de registro y la cantidad que finalmente se registre en el MCC, el contribuyente recibirá una notificación a través de SURI indicando la razón para tal discrepancia.  

3. Someter Evidencia para Créditos Contributivos Autodeterminados en las Planillas de Contribución Sobre Ingresos

Será requisito indispensable que toda evidencia requerida para la reclamación de créditos contributivos generados en la Planilla, para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2022, sea sometida, previo a la radicación de la Planilla, a través del MCC.

A continuación, incluimos los pasos que deberá seguir para someter la evidencia requerida:

a) Complete los Pasos (a) al (c) de la Sección II.B.1. de esta Carta Circular.
b)  Presione el enlace Someter Evidencia de un Crédito Contributivo Autodeterminado en Planilla.
c) Seleccione el tipo de crédito para el cual desea someter la evidencia.
d) Complete todos los campos con la información solicitada.  Esta información va a variar de acuerdo con el tipo de crédito y debe coincidir con la información incluida en la Planilla y la evidencia requerida.
e) Aneje copia de la evidencia requerida, si alguna. 
f) Someta la solicitud y confirme. 

Una vez que la solicitud sea procesada, el crédito contributivo aparecerá disponible al contribuyente en el enlace Acceder a mis Créditos Contributivos del MCC. 

C. Notificación de Transferencia o Venta de Créditos Post MCC

Cuando la ley bajo la cual se otorgó el crédito contributivo lo permita, el contribuyente podrá transferir, vender o ceder el crédito contributivo parcial o totalmente.  Una vez consumada la transferencia legal de los créditos contributivos, el vendedor deberá iniciar el trámite de la notificación de la transacción a través del MCC.  Este trámite es necesario para que los créditos contributivos se reflejen bajo la cuenta del nuevo tenedor de los mismos y éste pueda reclamar el crédito contra su contribución sobre ingresos.

Es importante que al realizar la notificación de una transferencia o venta de un crédito contributivo en el MCC tenga en cuenta lo siguiente:

a) La transacción debe ser iniciada por el vendedor una vez el crédito contributivo que desee vender esté debidamente registrado en su MCC.

b) El comprador debe estar registrado en SURI y tener una cuenta de contribución sobre ingresos activa. 

c) Una vez que el vendedor someta la solicitud para notificar la venta del crédito contributivo, el monto del crédito notificado como vendido se reducirá de los créditos disponibles y aparecerá en su MCC como “Venta Pendiente”, hasta que el comprador acepte la compra y emita su confirmación a la transacción, según sometida por el vendedor. 

d) Una vez el comprador acepte y emita su confirmación, el crédito comprado le aparecerá en el enlace Acceder a mis Créditos Contributivos como un crédito comprado. Ya registrada la transferencia del crédito adquirido en la página del comprador, este podrá reclamar el mismo contra su contribución sobre ingresos, sujeto a las limitaciones de la ley bajo la cual se otorgó el crédito y del Código, si alguna.

e) Las notificaciones de transferencia o venta de créditos contributivos se procesan inmediatamente.  Esto quiere decir que las partes no tienen que esperar al próximo día laborable para que la transacción se vea reflejada en sus MCC.

f) Solo se podrá efectuar una notificación de transferencia o venta por solicitud. 

g) No es necesario que someta evidencia de la transacción de compraventa o traspaso del crédito contributivo.

h) Los créditos contributivos pueden ser transferidos o vendidos en solo una ocasión.  En el caso de entidades conductos, la transferencia del crédito contributivo a sus socios o miembros no se considerará una venta.

Los créditos contributivos no pueden ser utilizados para pagar contribución vencida.  Por lo tanto, toda transacción de transferencia, y su debida notificación en MCC, de un crédito contributivo debe ocurrir en o antes de la fecha de vencimiento de la Planilla en la cual lo va a reclamar, incluyendo prórroga. Para notificar la transferencia o venta de un crédito contributivo, el vendedor deberá seguir los siguientes pasos:

a) Complete los Pasos (a) al (c) de la Sección II.B.1. de esta Carta Circular.
b)  Presione el enlace Acceder a mis Créditos Contributivos.
c) Seleccione el crédito contributivo que desea vender presionando el enlace Vender que aparecerá en la columna a la izquierda del crédito contributivo.  Para efectos de este trámite, solo los créditos contributivos que están disponibles para la venta mostrarán dicho enlace.
d) Complete todos los campos con la información del comprador y la cantidad de crédito transferido o vendido.  Antes de someter la solicitud, asegúrese de verificar que la información del comprador y la cantidad del crédito es correcta.
e) Someta la solicitud y confirme.

Una vez la solicitud es sometida por el vendedor, el comprador tendrá la oportunidad de revisar la información de la transacción. Para estos propósitos, recibirá una alerta y deberá completar los siguientes pasos:

a) Acceda su cuenta en SURI
b) Seleccione la pestaña de Alertas y presione el enlace Confirmar Venta de Crédito.
c) ) En esta pantalla le aparecerá la información del vendedor y los detalles de la transacción.  Luego de verificar dicha información, deberá aceptar o rechazar la transferencia o venta del crédito contributivo.
d) Someta la solicitud y confirme. 

Si la transacción es rechazada, deberá someter una nueva solicitud de notificación de venta de crédito.

En el caso de transferencias de créditos contributivos relacionadas con reorganizaciones y otras permutas exentas bajo las disposiciones de la Sección 1034.04(b) del Código o sociedades en cadenas y estructuras similares que requieran más de una transferencia, el cedente deberá solicitar la transferencia mediante una consulta al Área de Política Contributiva del Departamento, incluyendo todos los detalles de la transacción y el cargo por servicio correspondiente de acuerdo al Reglamento 9115.

D. Reclamación de Créditos Post MCC Contra la Contribución Sobre Ingresos

Todo contribuyente que desee reclamar un Crédito Post MCC, contra su contribución sobre ingresos, deberá asegurarse de que el crédito esté debidamente registrado en su MCC, siguiendo los procesos descritos en esta Carta Circular. En caso de una compra de un crédito contributivo, deberá asegurarse que la notificación fue completada y el crédito adquirido aparece como disponible en el enlace Acceder a mis Créditos Contributivos del MCC en SURI.

El crédito contributivo deberá ser reclamado en la línea correspondiente de la Planilla, asegurándose de que el mismo se refleja en la columna de “Créditos Post MCC”, en el anejo correspondiente de la Planilla.  En el caso de las Planillas que se radican electrónicamente, una vez la Planilla sea procesada, la cantidad reclamada de Créditos Post MCC se reducirá automáticamente de los créditos contributivos disponibles en su MCC.    

Cabe destacar que, si la cantidad reclamada es mayor a la cantidad de créditos disponibles en su MCC o si el crédito reclamado en la Planilla no está debidamente registrado en el MCC, el crédito será ajustado y recibirá una Notificación de Error Matemático conforme a las disposiciones de la Sección 6010.02(g) del Código. 

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con esta Carta Circular, puede comunicarse con el Área de Política Contributiva al (787)721-2020, extensión 2660 o escribir un correo electrónico a consultasespecializadas@hacienda.pr.gov.

 

Cordialmente,

 

Francisco Parés Alicea

Secretario