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Determinación Administrativa Núm. 22-11 (“DA 22-11”)

Asunto

Manejador de Créditos Contributivos

Atención

Todos los Contribuyentes

Determinación Administrativa DA 22-11 22/12/2022 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 52 de 30 de junio de 2022 (‘Ley 52-2022”), añadió la Sección 1051.16 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).  Dicha Sección autoriza al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a crear el Manejador de Créditos Contributivos (“MCC”).

El MCC es una herramienta que formará parte del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) del Departamento de Hacienda (“Departamento”) y le permitirá al Secretario: (1) facilitar la administración y fiscalización de los créditos contributivos; (2) tener una herramienta automatizada e interactiva que permita la administración de los créditos contributivos desde su otorgación, sus reglas de uso, transferencia o cesión, reclamación, recobro y expiración; (3) facilitar el intercambio de información entre el Departamento y otras agencias del Gobierno de Puerto Rico; (4) facilitar la preparación de informes requeridos al Departamento por otras entidades gubernamentales en relación con el impacto fiscal de los créditos contributivos; y (5) proveer datos para la revisión periódica de los indicadores de desempeño de cada crédito contributivo.

Además, el MCC le permitirá a los contribuyentes realizar todas las transacciones relacionadas con sus créditos contributivos, incluyendo; (1) registrar créditos contributivos  otorgados por otras agencias reguladoras; (2) solicitar créditos contributivos al Departamento; (3) someter evidencia de los créditos contributivos autodeterminados en la planilla de contribución sobre ingresos; (4) en los casos en que la ley bajo la cual se otorgó el crédito lo permita, solicitar la transferencia de un crédito contributivo a otro contribuyente, luego de que se efectué la transferencia o venta del mismo; y (5) manejar la reclamación de los créditos contributivos contra la contribución sobre ingresos.

A tenor con las disposiciones de la Sección 1051.16 del Código, el Secretario emite esta Determinación Administrativa con el propósito de establecer: (i) la fecha de implementación del MCC para efectos de la determinación de los Créditos Pre MCC y Créditos Post MCC; (ii) un periodo de congelación para la otorgación de créditos contributivos; (iii) la disponibilidad del MCC; (iv) el requisito de registro de Créditos Post MCC en el manejador y (v) las disposiciones transitorias aplicables a los Créditos Pre MCC. 

II. Base Estatutaria

La Sección 1051.16(b)(1) del Código define el término Crédito Post MCC como cualquier crédito contributivo otorgado, bajo el Código, el Código de Incentivos de Puerto Rico (“Código de Incentivos”), Leyes de Incentivos Anteriores, según dicho término se define en la Sección 1051.16(b)(4) del Código, o cualquier otra ley especial, a partir de la fecha de la implementación del MCC.  De igual forma, el apartado (b)(2), de dicha sección, define el término Crédito Pre MCC como cualquier crédito contributivo otorgado, bajo este Código, el Código de Incentivos, Leyes de Incentivos Anteriores o cualquier otra ley especial, previo a la fecha de la implementación del MCC. 

A estos efectos, el apartado (c) de la Sección 1051.16 dispone que el Secretario establecerá́, mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular, boletín informativo o cualquier otro comunicado de carácter general, la fecha de implementación del MCC para propósitos de los incisos (1) y (2) del apartado (b) de dicha sección, así́ como los procedimientos para el registro, transferencia o cesión, y reclamación de los créditos contributivos en el MCC. 

Por su parte, el apartado (d) establece que, no obstante lo dispuesto en el Código y cualesquiera otras leyes especiales, será́ requisito indispensable para tener derecho a reclamar cualquier Crédito Post MCC que el mismo este registrado en el MCC. Los Créditos Post MCC que no estén registrados en el MCC no podrán ser reclamados contra la responsabilidad contributiva determinada bajo al Subtitulo A de este Código, así́ como cualquier contribución sobre ingresos impuesta por el Código de Incentivos de Puerto Rico y leyes de incentivos anteriores o cualquier otra contribución sobre ingresos que se fije mediante ley análoga que las sustituyas o cualquier combinación de estas.

En relación con los Créditos Pre MCC, el apartado (h) de la Sección 1051.16 dispone ciertas reglas transitorias, incluyendo un periodo de tres (3) años contributivos luego de la fecha de implementación del MCC, para la reclamación de dichos créditos contra la contribución sobre ingresos.  Cualquier balance disponible y no utilizado de los Créditos Pre MCC al finalizar dicho periodo de tres (3) años contributivos no podrá ser reclamado ni arrastrado a años contributivos subsiguientes.  Disponiéndose que, durante dicho periodo y en los casos en que la ley bajo la cual se otorgó́ el crédito lo permita, el tenedor podrá vender o ceder el mismo y el comprador o cesionario estará sujeto a las mismas limitaciones aplicables al vendedor.  El apartado (h) de la Sección 1051.16 también dispone que el Secretario establecerá, mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular, boletín informativo o cualquier otro comunicado de carácter general, el primer año contributivo de dicho periodo de tres (3) años. 

Asimismo, la Sección 6051.11 del Código autoriza al Secretario a promulgar las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento del Código.

III. Determinación

A. Fecha de Implementación del MCC

Basado en lo anterior, y conforme a la Sección 1051.16(c), el Secretario establece que la fecha de implementación del MCC para propósitos de la determinación de los Créditos Post MCC y Créditos Pre MCC, es el 1ro de enero de 2023.

Por lo tanto, y sujeto a lo establecido más adelante, todo crédito contributivo otorgado antes del 1ro de enero de 2023 se considerará un Crédito Pre MCC; mientras, que todo crédito contributivo otorgado a partir del 1ro de enero de 2023 se considerará un Crédito Post MCC y deberá estar debidamente registrado en el MCC para poder reclamarse o transferirse.

B. Periodo de Congelación

La Ley 52-2022 autoriza al Secretario a tomar las medidas necesarias para la implentación del MCC.  En particular, el apartado (e) de la Sección 1051.16 del Código dispone que el Secretario de Hacienda establecerá la forma y manera en la que las Agencias Reguladoras notificarán los créditos contributivos otorgados por estas. 

A tenor con lo anterior, para facilitar la implementación del MCC, el Secretario establece que ninguna Agencia Reguladora, según dicho término se define en Sección 1051.16(b)(3) del Código, podrá otorgar o conceder créditos contributivos durante el periodo del 1 de enero del 2023 al 17 de enero de 2023 (“Periodo de Congelación”). 

Es importante aclarar que, durante el Periodo de Congelación, las Agencias Reguladoras podrán continuar recibiendo y evaluando solicitudes de créditos contributivos.  No obstante, durante el Periodo de Congelación, ninguna Agencia Reguladora podrá emitir certificaciones de créditos contributivos, aunque la solicitud haya sido sometida antes del Periodo de Congelación.

C. Disponibilidad del Manejador de Créditos Contributivos

El MCC estará disponible a través de SURI a partir del 18 de enero de 2023. Próximamente, el Departamento estará emitiendo una carta circular la cual detallará el proceso a seguir por los contribuyentes para el registro de créditos contributivos Post MCC en el manejador, así como, los pasos a seguir para notificar la venta, cesión o transferencia de estos y su reclamación contra la contribución sobre ingresos.

En el caso de aquellos créditos contributivos que se solicitan ante el Departamento conforme a las leyes y reglamentación vigente de estos créditos, a partir del 18 de enero de 2023 dichas solicitudes deberán ser presentadas ante el Departamento junto con el pago del correspondiente cargo por servicio conforme al Reglamento Núm 9115 a través del MCC por SURI. El Departamento proveerá más detalle sobre el proceso de solicitud de créditos contributivos a través del MCC en la Carta Circular que estará emitiendo próximamente.  

D. Requisito de Registro en el MCC

Según lo dispuesto en el apartado (d) de la Sección 1051.16 del Código, será requisito indispensable para tener derecho a reclamar cualquier Crédito Post MCC que el mismo este registrado en el MCC. 

Los Créditos Post MCC que no estén registrados en el MCC no podrán ser reclamados contra la responsabilidad contributiva determinada bajo al Subtítulo A del Código, así como cualquier contribución sobre ingresos impuesta por el Código de Incentivos y Leyes de Incentivos Anteriores o cualquier otra contribución sobre ingresos, que se fije mediante ley análoga que las sustituyas o cualquier combinación de estas.

Para propósitos del requisito de registro en el MCC, se considerará un Crédito Post MCC:

(1) Todo crédito contributivo generado en la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente a años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2022, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes tipos de créditos contributivos:

(a) Crédito por Compra de Productos Manufacturados o Reciclados en Puerto Rico otorgado bajo la Sección 5(b) de la Ley 135-1997, según enmendada, la Sección 5(a) de la Ley 73-2008, según enmendada, el Artículo 2.11(a) de la Ley 83-2010, según enmendada, y las Secciones 2012.02, 2013.02 y 3020.01(a) de la Ley 60-2019, según enmendada;

(b) Crédito por Inversiones de Transferencia de Tecnología otorgado bajo la Sección 5(c) de la Ley 135-1997, según enmendada, la Sección 5(f) de la Ley 73-2008, según enmendada, el Artículo 2.11(d) de la Ley 83-2010, según enmendada, y la Sección 2062.01(h) de la Ley 60-2019, según enmendada;

(c) Crédito por Inversión en Maquinaria y Equipo para la Generación y Uso Eficiente de Energía otorgado bajo la Sección 5(d) de la Ley 73-2008, según enmendada;

(d) Crédito por Pagos de Certificados de Membresía por parte de Miembros Ordinarios y Extraordinarios otorgado bajo la Sección 1113.14 del Código;

(e) Crédito a Unidades Hospitalarias por Gastos de Nómina Elegible otorgado bajo Ley 168-1968;

(f) Crédito Para Accionistas que sean Individuos otorgado bajo la Sección 4(a)(1) de la Ley 8-1987, según enmendada, y la Sección 3(b) de la Ley 135-1997, según enmendada, y;

(2) Todo crédito contributivo, otorgado mediante determinación administrativa, certificación o Certificado Acreditativo emitido por cualquier Agencia Reguladora, según dicho término se define en la Sección 1051.16(b)(3) del Código, cuya fecha de emisión es a partir del 18 de enero de 2023, irrespectivamente del año contributivo en el cual se haya sometido la solicitud de crédito contributivo e irrespectivamante del año contributivo para el cual la totalidad o parte del crédito contributivo esté disponible por primera vez, incluyendo, pero sin limitarse, los siguientes tipos de créditos:

(a) Crédito por Constitución de Servidumbre de Conservación Elegible o Donación de Terreno Elegible otorgado bajo el Artículo 17 de la Ley 183-2001, según enmendada;

(b) Crédito por Inversión Turística, incluyendo el Crédito Alterno, otorgado bajo la Sección 5 de la Ley 74-2010, según enmendada y la Sección 3010.01 de la Ley 60-2019, según enmendada;

(c) Crédito Contributivo para Proyectos Fílmicos o Proyectos de Infraestructura bajo las disposiciones del Artículo 7.3 de la Ley 27-2011, según enmendada, y la Sección 3050.01 de la Ley 60-2019, según enmendada;

(d) Crédito por Inversión Industrial otorgado bajo la Sección 5-A de la Ley 135-1997, según enmendada, y la Sección 6 de la Ley 73-2008, según enmendada;

(e) Crédito por Inversión en Actividades de Investigación y Desarrollo otorgado bajo las disposiciones de la Sección 5(c) de la Ley 73-2008, según enmendada, el Artículo 2.11(c) de la Ley 83-2010, según enmendada y la Sección 3030.01 de la Ley 60-2019, según enmendada.  También, se considerarán Créditos Post MCC aquellos créditos cuya certificación fue emitida previo al 1 de enero de 2023 y que al 18 de enero de 2023 no han sido registrados en el Portal CCI;

(f) Crédito por Inversión en Maquinaria y Equipo para la Generación y Uso Eficiente de Energía otorgado bajo la Sección 5(d) de la Ley 73-2008, según enmendada, a negocios elegibles bajo la Sección 2(d)(1)(H).

(g) Crédito por Inversión en Proyectos de Zonas de Oportunidad bajo la Sección 6070.56(i) de la Ley 60-2919, según enmendada.

(h) Crédito por Donativos a Fundaciones de Exgobernadores otorgado bajo la Sección 1051.10 del Código.  Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2021, el término “Exgobernador” significa cualquier persona que haya ocupado el cargo de Gobernador bajo las disposiciones de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que no haya sido convicto por una acción criminal en el foro estatal o federal.

(i) Crédito por la Compra o Transmisión de Programación Televisiva realizada en Puerto Rico otorgado bajo la Sección 1051.14 del Código.

El MCC incluirá únicamente los Créditos Post MCC, según definidos anteriormente.  Por lo tanto, no es necesario registrar los Créditos Pre MCC en el manejador.  Para las reglas aplicables a los Créditos Pre MCC, favor de referirse a la Parte II.E de esta Determinación Administrativa. 

Además, las disposiciones de la Sección 1051.16 no aplicarán a los créditos disponibles bajo la Ley 154-2010, según enmendada ni a los créditos dispuestos en el Capítulo 5 del Subtítulo A del Código, excepto los créditos incluidos en las Secciones 1051.05, 1051.06, 1051.07, 1051.09, 1051.10 y 1051.14. 

E. Disposiciones Transitorias Aplicables a los Créditos Pre MCC

De acuerdo con las disposiciones del apartado (h) de la Sección 1051.16 del Código, los Créditos Pre MCC estarán sujetos a las siguientes reglas de uso:

(1) Todo Crédito Pre MCC podrá ser reclamado, sujeto a las disposiciones de la ley bajo la cual el crédito fue otorgado y el Código, contra la contribución sobre ingresos, según determinada bajo las disposiciones del Código, así como cualquier contribución sobre ingresos impuesta por el Código de Incentivos de Puerto Rico, y leyes de incentivos anteriores o cualquier otra contribución sobre ingresos que se fije mediante ley análoga que las sustituyas o cualquier combinación de éstas, durante un periodo de tres (3) años contributivos luego de la fecha de implementación del MCC (“Periodo de Transición”);

(2) Cualquier balance disponible y no utilizado de Créditos Pre MCC al finalizar el Periodo de Transición, no podrá ser reclamado ni arrastrado a años contributivos subsiguientes.

Para propósitos de la aplicación de las disposiciones transitorias mencionadas anteriormente, se determina que el primer año contributivo del Periodo de Transición es el año contributivo 2023.  Por lo tanto, los Créditos Pre MCC podrán ser reclamados hasta el año contributivo 2025.  A partir del año contributivo 2026, solo se podrán reclamar Créditos Post MCC.

Durante el Periodo de Transición y cuando la ley bajo la cual se otorgó el crédito lo permita, el tenedor podrá vender o ceder el Crédito Pre MCC y el comprador o cesionario estará sujeto a las mismas limitaciones aplicables al vendedor sobre dicho Crédito Pre MCC establecidas en la Sección 1051.16 del Código y esta Determinación Administrativa.

Para efectos de esta determinación, se considerará un Crédito Pre MCC:

(1) Todo crédito contributivo generado en una planilla de contribución sobre ingresos correspondiente a años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2023, incluyendo cualquier balance arrastrable de años anteriores y;

(2) Todo crédito contributivo, incluyendo cualquier balance arrastrable de años anteriores, otorgado mediante determinación administrativa o certificación emitida por cualquier Agencia Reguladora, según dicho término se define en la Sección 1051.16(b)(3) del Código, cuya fecha de emisión es previa al 1 de enero de 2023.  En el caso de los Crédito por Inversión en Actividades de Investigación y Desarrollo se considerarán también Créditos Pre MCC aquellos registrados en el Portal CCI al 18 de enero de 2023.

Como se indicó anteriormente, los Créditos Pre MCC no estarán registrados en el MCC.

(IV) Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con el Área de Política Contributiva al (787)721-2020, extensión 2660 o escribir un correo electrónico a consultasespecializadas@hacienda.pr.gov.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario