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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-02-RI (“CC RI 16-02”)

Asunto

Radicación de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos

Atención

A todos los individuos y especialistas en planilla

Carta Circular CC de RI Núm. 16-02-RI 17/02/2016 Rentas Internas

I.  Exposición de Motivos

El Departamento de Hacienda (el “Departamento”) está comprometido con establecer una política de eficiencia en todas sus gestiones. Esto nos mueve a incorporar nuevas tecnologías y nuevos procesos que adelanten nuestra misión de ofrecer un servicio más ágil a los contribuyentes y a la ciudadanía en general.  Asimismo, tenemos como objetivo simplificar el proceso de radicación de planillas, armonizar las estructuras, recursos y procesos para aumentar la calidad de los servicios y la capacidad de fiscalización.

La radicación electrónica de la planilla de contribución sobre ingresos de individuos es uno de los mecanismos que contribuye a los objetivos del Departamento. La radicación electrónica de planillas es más segura, ayuda a minimizar errores y le facilita al Departamento su oportuno procesamiento. De ese modo, el Departamento reduce significativamente el trabajo manual en el procesamiento de planillas, y se facilita el acceso a copia fiel y exacta de los documentos radicados por los contribuyentes.

A tenor con lo anterior, según fue indicado en el Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 16-01 (el “BI 16-01”), el Departamento estableció el requisito de radicación electrónica compulsoria para todo individuo obligado a radicar su Planilla de Contribución Sobre Ingresos de Individuo-Forma Única (la “Planilla”) correspondiente al año contributivo 2015 y años subsiguientes. 

El propósito de esta Carta Circular es establecer el requisito de radicación electrónica compulsoria de la Planilla para el año contributivo 2015 y los procedimientos a seguir para cumplir el mismo.

II.  Requisito de Radicación Electrónica Compulsoria

La Sección 6051.12 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”) faculta al Secretario de Hacienda (el “Secretario”) a requerir, mediante las reglas que éste establezca por medio de carta circular o reglamento, que cualesquiera planillas, declaraciones o formularios requeridos por cualquier Subtítulo del Código, así como el pago de cualesquiera contribuciones impuestas por dichos Subtítulos, se radiquen o efectúen por medios electrónicos.

En el ejercicio de dichas facultades, se establece que todo individuo que tenga el deber de radicar Planilla para años contributivos comenzados con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, tendrá que radicar la misma de forma electrónica mediante cualquiera de los mecanismos que se informan en esta Carta Circular. La Sección 1061.01 del Código dispone, en términos generales, que los siguientes individuos son aquellos obligados a rendir una Planilla con el Departamento:

(i) contribuyentes individuales o casados residentes de Puerto Rico cuyo ingreso bruto reducido por las exenciones que dispone la Sección 1031.02 del Código exceda $5,000.00 para el año contributivo;

(ii) contribuyentes individuales o casados que no son residentes de Puerto Rico pero que sea ciudadano de los Estados Unidos y cuyo ingreso bruto de fuentes de Puerto Rico reducido por las exenciones que dispone la Sección 1031.02 del Código exceda de $5,000.00 para el año contributivo (excepto cuando la contribución se haya pagado en su totalidad en el origen);

(iii) individuos extranjeros no residentes de Puerto Rico con ingreso bruto tributable de fuentes dentro de Puerto Rico para el año contributivo (excepto cuando la contribución se haya pagado en su totalidad en el origen); e

(iv) individuos con ingreso neto sujeto a contribución básica alterna de $150,000.00 o más para el año contributivo.

Las Planillas que deban ser radicadas de forma electrónica, según se dispone en esta Carta Circular, y sean radicadas en papel, serán consideradas por el Departamento como no radicadas; salvo que el contribuyente cualifique bajo alguna de las excepciones que se detallan en la Sección III de esta Carta Circular para la radicación de la Planilla en papel. 

Como norma general, las Planillas que sean radicadas en papel, sin que cualifiquen bajo alguna de las excepciones indicadas más adelante, no serán aceptadas por el Departamento. Advertimos que el Departamento no considerará como radicada una Planilla en papel sin cualificar bajo alguna de las excepciones para ello, aón cuando fuere recibida y sellada.

Como consecuencia, todo contribuyente obligado a rendir Planilla de forma electrónica, a tenor con las disposiciones de esta Carta Circular, que no radique o que pretenda radicar utilizando la planilla en papel, estará sujeto a todas las penalidades aplicables por no rendir planilla, según dispone la Sección 6030.11 del Código. 

III. Excepciones al Requisito General de Radicación Electrónica Compulsoria

A continuación, se exponen las excepciones al requisito compulsorio de radicación electrónica de la Planilla. El individuo que cualifique para alguna de dichas excepciones tendrá que radicar su Planilla en papel mediante el uso de tinta indeleble, impresos digitales o maquinilla con cinta indeleble o por otros mecanismos electrónicos o mecánicos que produzcan documentos indelebles y permanentes. Enfatizamos que, si el contribuyente no cualifica para las excepciones que se describen a continuación, tendrá que radicar su Planilla de forma electrónica.

Los individuos que cualifiquen para la radicación de la Planilla en papel, deberán acompañar el Formulario 483.2 – Excepción a la Radicación Electrónica Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (el “Formulario 483.2”), con la Planilla al momento de la radicación. En este formulario el individuo indicará, bajo juramento, las razones que le eximen del cumplimiento con el requisito de radicación electrónica, y para ello seleccionará las opciones que apliquen. El Departamento no aceptará ninguna Planilla radicada en papel que no incluya el Formulario 483.2.

A. Socios o Accionistas de Entidades Conducto

Los individuos que sean socios o accionistas de una sociedad, sociedad especial o corporación de individuos (en colectivo, “entidad conducto”) cuyo año contributivo sea año natural que termina el 31 de diciembre de 2015, están obligados a radicar su Planilla electrónicamente.  Los individuos que son socios o accionistas de una entidad conducto cuyo año fiscal termina con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 tendrán que radicar la Planilla en papel, acompañada del Formulario 483.2 y de la declaración informativa correspondiente.

Según se estableció en el Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 16-04, a partir del año contributivo 2015, los Formularios 480.6 S, 480.6 SE y 480.6 CI se consolidaron en el Formulario 480.6 EC, Declaración Informativa de Entidad Conducto sobre Participación Distribuible de los Socios o Participación Proporcional de los Accionistas en Ingresos, Pérdidas y Créditos (el “Formulario 480.6 EC”). A partir del año contributivo 2015, la entidad conducto deberá radicar el Formulario 480.6 EC de forma electrónica. Por tanto, actualmente existen tres tipos de declaraciones informativas de entidades conducto: 1.) el Formulario 480.6 EC; 2.) el Formulario 480.6 F - Declaración Informativa Fideicomisos Revocables o Fideicomisos para Beneficio del Fideicomitente “Grantor Trusts”; 3.) el Formulario 480.6 CPT, Declaración Informativa Corporación Especial de Trabajadores.

B. Individuos No Residentes que Vendan Propiedad Inmueble Localizada en Puerto Rico

Los individuos no residentes de Puerto Rico que únicamente realicen una venta de propiedad inmueble localizada en Puerto Rico con posterioridad al 31 de diciembre de 2015 y soliciten autorización para la devolución de la cantidad retenida, según lo dispone la Sección 1062.08(g)(3) del Código, tendrán que radicar su Planilla en papel acompañada del Formulario 483.2.

La Sección 1062.08(g)(3) del Código autoriza al Secretario a devolver las cantidades retenidas bajo la Sección 1062.08(g) del Código. Dicha Sección establece que las cantidades retenidas podrán ser devueltas por el comprador directamente al vendedor en aquellos casos en que, antes de pagarse las mismas al Secretario, la persona no residente haya satisfecho la contribución sobre el beneficio obtenido en la transacción, y así lo reconozca por escrito el Secretario, o cuando el Secretario determine que no se derivó ganancia en la transacción y, por tanto, no se adeuda contribución alguna.

C. Deducción por Inversión bajo la Ley 185-2014

La Ley Núm. 185 de 12 de noviembre de 2014, conocida como la Ley de Fondos de Capital Privado (la “Ley 185-2014”) provee para el desarrollo de capital privado mediante fondos de capital de inversión dirigidos a invertir en compañías que no tienen acceso a los mercados de capital públicos. La Ley 185-2014 provee a los inversionistas residentes de Puerto Rico una deducción por la inversión inicial en un fondo que haya cumplido con los requisitos de inversión que dicha ley dispone. El individuo que reclame la deducción por inversión inicial en un fondo de capital privado, tendrá que radicar su Planilla en papel, acompañada del Formulario 483.2, de copia de la certificación emitida por las agencias pertinentes y de la evidencia de la aportación.

D. Ingresos de Pensiones – Formulario 1099-R

Aquellos individuos cuyos ingresos de pensiones informados en el Formulario 1099-R del Servicio de Rentas Internas Federal esté sujeto a exención de $11,000 o $15,000, según la Sección 1031.02(a)(13) del Código, tendrán que radicar su Planilla en papel acompañada del Formulario 483.2.

E. Ingreso Exento por Creación de Empresas Jóvenes bajo la Ley 135-2014

El individuo que reporte ingreso exento bajo un Acuerdo Especial para la Creación de Empresas Jóvenes emitido por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico bajo la Ley 135-2014, según enmendada, tendrá que radicar su Planilla en papel, acompañada tanto del Formulario 483.2, como de copia del Acuerdo Especial.

F. Créditos Contributivos – Anejo B, Partes II y IV

Los individuos que reclamen en su Planilla los siguientes créditos contributivos en el Anejo B, Partes II y IV (excepto el inciso 14, Parte II del Anejo B Individuo) tendrán que radicar su Planilla en papel, acompañada del Formulario 483.2 y de toda evidencia requerida:

(i) Crédito atribuible a pérdidas o por inversión en el Fondo de Capital de Inversión (ver Sección III-C, arriba);
(ii) Crédito por inversión en infraestructura de vivienda, según la Ley 98-2001, según enmendada (acompañar copia de Determinación Administrativa);
(iii) Crédito por inversión en la construcción o rehabilitación de vivienda para alquiler a familiar de ingresos bajos o moderados, según establecido en la Ley 140-2001 (acompañar copia de Determinación (iv) Administrativa);
(iv) Crédito por inversión en construcción en centros urbanos, conforme a las disposiciones de la Ley 212-2002, según enmendada (acompañar copia de Determinación Administrativa);
(v )Crédito para comerciantes afectados por la revitalización de los cascos urbanos, conforme a la Ley 212-2002, según enmendada (incluir certificación de la Compañía de Comercio y Exportación);
(vi) Crédito por compras de productos manufacturados en Puerto Rico y del Agro Puertorriqueño bajo las Secciones 1051.07 y 1051.09 del Código (presentar certificación del Departamento de Agricultura, detalle promedio de compras o créditos de años anteriores);
(vii) Crédito por constitución de servidumbre de conservación elegible o donación de terreno elegible, conforme a la Ley 183-2001, según enmendada (incluir certificación del Departamento);
(viii) Crédito por inversión en Desarrollo Turístico bajo la Ley 78-1993 o Agricultura bajo la Ley 225-1995 (incluir copia de certificación emitida por las agencias pertinentes);
(ix) Crédito por inversión en el desarrollo de Industria Fílmica dedicada a un Proyecto Fílmico y/o Proyecto de Infraestructura según la Ley 27-2011 (acompañar de certificación de la Corporación de Cine);
(x) Crédito por compra o transmisión de programación televisiva realizada en Puerto Rico bajo la Sección 1051.14 del Código (acompañar de certificación de la Corporación de Cine);
(xi) Crédito por pagos de certificados de membresía por parte de miembros ordinarios y extraordinarios de una Corporación Especial Propiedad de Trabajadores, según las disposiciones de la Sección 1113.14 del Código;
(xii) Crédito para inversionistas que adquieran un negocio exento que este por cerrar operaciones en Puerto Rico bajo la Ley 109-2001 (incluir copia de Determinación Administrativa);
(xiii) Crédito por donativos al Patronato del Palacio de Santa Catalina o crédito por donativo a fundaciones de Ex Gobernadores (presentar certificación emitida por el Patronato);
(xiv) Crédito por inversión industrial bajo la Sección 6 de la Ley 73-2008 conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico (incluir copia de Determinación Administrativa);
(xv) Crédito por inversión en investigación y desarrollo de fuentes de energía verde bajo la Ley 83-2010, mejor conocida como la Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico (acompañar de certificación de la Compañía de Fomento Industrial);
(xvi) Crédito por la compra de créditos contributivos (acompañar una declaración jurada); y
(xvii) Alguno de los créditos indicados anteriormente que sea arrastrado de años anteriores.

Aquellos individuos que reclamen en el Anejo B, Parte II, inciso 14, un crédito por la contribución retenida sobre dividendos de ingresos de Fomento Industrial bajo la Ley Núm. 8 del 24 de enero de 1987 o el 30% de su participación proporcional en la tasa fija de contribución sobre ingresos de Fomento Industrial pagada por el negocio exento bajo la Ley 135-1997, o ambos créditos, tienen la obligación de radicar electrónicamente su Planilla, salvo que cualifique bajo alguna de las excepciones a la regla de radicación electrónica compulsoria.

G. Crédito de la Oportunidad Americana

Los individuos que reclamen en el Anejo B2 el Crédito de la Oportunidad Americana, otorgado mediante el reembolso de una parte de los gastos incurridos y pagados en estudios universitarios del contribuyente, su cónyuge o sus dependientes, están obligados a radicar su Planilla en papel, acompañada del Formulario 483.2 y de toda evidencia requerida.

H. Ley de Empleos Ahora

Los individuos con ingresos sujetos a una tasa de contribución reducida, a tenor con un Acuerdo Especial para la Creación de Empleos emitido por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico bajo la Ley 1-2013, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Empleos Ahora, tienen que radicar su Planilla en papel. Estos acompañarán con su Planilla, el Formulario 483.2 y copia del Acuerdo Especial.

I. Compensación por Servicio Militar

Aquel contribuyente que fue un militar activado y trasladado fuera de Puerto Rico durante un conflicto bélico y que durante el año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2014 recibió compensación por servicio militar activo prestado en una “zona de combate”, según dispone la Sección 1031.02(a)(20) del Código, radicará su Planilla en papel, acompañada del Formulario 483.2, la orden militar que certifica la fecha de traslado militar al conflicto bélico y el Formulario W-2 federal.

J. Aportaciones Adicionales a Planes de Pensiones o Retiro Gubernamental

El individuo que, por motivo de diferencias en aportaciones individuales, pagos por servicios no acreditados, compra de años de servicio o edad, o por servicios no cotizados para el retiro, reclame una deducción por aportaciones a Sistemas Gubernamentales de Pensiones o Retiro en exceso de la aportación reportada en el Formulario 499R-2/W-2PR “Comprobante de Retención” o en el Formulario 499R-2c/W-2cPR “Corrección al Comprobante de Retención” tendrá que radicar su Planilla en papel acompañada del Formulario 483.2 y de la certificación del patrono gubernamental de dicha aportación adicional.

K. Cómputo del Exceso de Contribución por Paga Atrasada

Un individuo con Paga Atrasada[1] radicará el Modelo SC 2668 para calcular la contribución sobre ingresos correspondiente. Estos individuos tendrán que radicar su Planilla en papel, acompañada del Formulario 483.2, el Modelo SC 2668 y la certificación del patrono del origen, fecha y cantidad de la Paga Atrasada.

L. Individuos Obligados a Presentar Estados Financieros Auditados

Los individuos con un ingreso bruto agregado en los Anejos K, L, M y N en exceso de $3,000,000 durante el año contributivo tienen que incluir con su Planilla, los estados financieros certificados por un contador público autorizado (CPA) con licencia vigente de Puerto Rico.  Estos individuos tendrán que radicar su Planilla en papel, acompañada del Formulario 483.2.

M. Extranjeros No Residentes con Ingreso Relacionado a Industria o Negocio

Los individuos extranjeros no residentes de Puerto Rico que durante el año contributivo generaron ingresos relacionados con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico bajo la Sección 1035.05 del Código deberán radicar Planilla en papel acompañada del Formulario 483.2. Además, dichos individuos deberán acompañar con la Planilla y el Formulario 483.2, una copia de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de la jurisdicción foránea en la que el individuo reside.

N. Error en el Número de Seguro Social o que Radiquen por Primera Vez

En el caso de individuos que radiquen su Planilla por primera vez y que, al intentar transmitir su Planilla electrónicamente utilizando su número de seguro social correcto, reciban una notificación del sistema indicando que su número de seguro social no coincide con los archivos del Departamento, tendrán que radicar su Planilla en papel acompañada del Formulario 483.2 y de copia de la notificación de error generada por el sistema.

O. Crédito por Contribuciones Pagadas al Extranjero (Anejo C Individuo)

Los individuos que reclamen un crédito por contribuciones pagadas a países extranjeros, a los EEUU, sus territorios y posesiones, a tenor con la Sección 1051.01 del Código, radicarán su Planilla en papel, acompañada del Formulario 483.2 y de evidencia de la contribución pagada en el exterior.

P. Opción 94

Los individuos que radican su Planilla bajo la Opción 94, según dispone la Sección 1021.04 del Código, radicarán su Planilla en papel acompañada del Formulario 483.2.

Q. Individuos Fallecidos Durante el Año Contributivo 2015

Aquellos contribuyentes que hayan fallecido durante el año contributivo 2015 tendrán que radicar una Planilla en donde se reporten los ingresos desde el primero de enero hasta la fecha del deceso.  Si el contribuyente fallecido era una persona casada que vivía con su cónyuge, el cónyuge supérstite deberá rendir otra Planilla para el mismo año contributivo, con los ingresos devengados desde la fecha del deceso hasta el cierre del año contributivo.  Ambas Planillas tendrán que radicarse en papel y cada una deberá estar acompañada de su correspondiente Formulario 483.2.

IV. Mecanismos para el Cumplimiento con la Radicación Electrónica Compulsoria

El individuo podrá completar su Planilla en línea a través de un programa o una aplicación certificada publicada en la página de internet del Departamento. El individuo podrá acceder a la aplicación certificada de su preferencia seleccionando la pestaña identificada como “Proveedores Certificados por el Departamento de Hacienda para Radicar Electrónicamente”. La radicación en línea será gratuita para todos los individuos. No obstante, el proveedor certificado cobrará a los especialistas en planillas por el uso de la aplicación.

Si la planilla conlleva pago, se podrá realizar el mismo al momento de la radicación o autorizar el cobro posterior a debitarse de una cuenta de banco con fondos suficientes, no más tarde del 15 de abril de 2016.  El contribuyente que solicite que su reintegro se deposite directamente en su cuenta de cheques o ahorros, deberá verificar que la información que incluye en la pantalla de la autorización para el depósito directo del reintegro es la correcta.

El Departamento, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agentes o empleados no se hacen responsables por el uso de ninguno de estos programas o aplicaciones, por la corrección de los formularios, cómputos o información transmitida al Departamento mediante la utilización de los mismos, ni por cualquier daño que pudiese ser causado por la compra o instalación de los mismos.

Para preguntas relacionadas con la utilización de las aplicaciones, deberá contactar directamente al área de apoyo de la aplicación o programa que seleccionó o enviar un correo electrónico a: infoPEL@hacienda.gobierno.pr.

Próximamente, el Departamento publicará un comunicado en el que informará la disponibilidad, dirección y horario de operaciones de los Centros de Orientación y Preparación de Planillas (los “Centros”). 

V.  Radicación de Planillas en Papel

El contribuyente que cualifique bajo alguna las excepciones que se describen en la Sección III de esta Carta Circular podrá imprimir desde su computadora la Planilla y el Formulario 483.2.  Podrá acceder a la Planilla y al Formulario 483.2, a través de la página de internet del Departamento, accediendo a Hacienda Virtual. 

El contribuyente también podrá obtener la Planilla y el Formulario 483.2 en papel, a través de uno de los Centros de Orientación y Preparación de Planillas. Los funcionarios de los Centros no prepararán planillas en papel. Solo se proveerá una Planilla y un Formulario 483.2 por contribuyente que cualifique. En las colecturías no se distribuirán planillas en papel.

Todo contribuyente que cualifique para la radicación de la Planilla en papel, a tenor con lo discutido en esta Carta Circular, podrá radicar la misma acompañada del Formulario 483.2 en los siguientes lugares:

  1. La sede del Departamento, localizada en el Edificio Intendente Ramírez, 10 Paseo Covadonga, San Juan, o podrá radicar por correo a la siguiente dirección: Departamento de Hacienda, PO Box 9022501, San Juan, PR 00902-2501. Las Planillas con pago que se depositen en el correo deberán estar acompañadas de un cheque personal a nombre del Secretario de Hacienda;
  2. Los Centros de Orientación y Preparación de Planillas localizados en los centros comerciales de Plaza Las Américas, Plaza Carolina, Belz Outlets en Canóvanas, Ponce Mall y Mayagüez Mall;
  3. Los Centros de Servicio al Contribuyente localizados en San Juan, Ponce, Mayagüez y Barceloneta; y,
  4. Las colecturías.

VI. Prórroga Automática

El Departamento aceptará la Solicitud de Prórroga para Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos, Modelo SC 2644 (la “Prórroga Automática”), únicamente de forma electrónica a través de Colecturía Virtual. El Departamento solamente aceptará la Prórroga Automática en papel para aquellos contribuyentes que cualifiquen para la excepción contenida en la Sección III(N) de esta Carta Circular, en cuyo caso deberán acompañar la Prórroga Automática con el Formulario 483.2.  Podrá efectuar su pago a través de Colecturía Virtual con su tarjeta ACH débito, Visa o Mastercard. 

Los Centros estarán disponibles para completar y radicar electrónicamente la Prórroga Automática para aquellos individuos asalariados o pensionados que cualifiquen. El pago en la radicación electrónica de la Prórroga Automática podrá efectuarse mediante débito directo o tarjeta de crédito. En el caso de pago mediante débito directo en los Centros, el contribuyente deberá mostrar un cheque para verificación de la información de la cuenta corriente y una identificación con foto. Si el contribuyente desea pagar en efectivo, cheque personal, ATH, Visa o Master Card podrá acudir a cualquiera de las colecturías del Departamento; no podrá utilizar este método de pago en los Centros.

VII. Panillas Enmendadas

A partir de los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2014, la Planilla Enmendada del individuo que haya radicado la Planilla original electrónicamente también será radicada electrónicamente. Si la Planilla original fue válidamente radicada en papel, según dispone la Sección III de esta Carta Circular, la Planilla enmendada será radicada en papel acompañada de el Formulario 483.2.

En los Centros sólo prepararán Planillas enmendadas para aquel individuo cuya Planilla original haya sido completada y transmitida con errores desde alguno de los Centros.

VIII. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

De requerir asistencia adicional podrá acudir a alguno de nuestros Centros de Servicio al Contribuyente o llamar al centro de llamadas Hacienda Responde marcando el 787-622-0123, Opción #3, para consultas contributivas. Para preguntas contributivas, el correo electrónico a contactar es: infoServ@hacienda.gobierno.pr.

Para consultas generales podrá llamar al 787-725-4200 o 787-725-4219. En caso de confrontar problemas técnicos con el sistema de radicación electrónica de planillas, deberá consultar directamente con el proveedor de su selección.

 

Cordialmente,

Juan C. Zaragoza Gómez
Secretario

 

[1] La Sección 1032.09(d)(2) del Código define el término “Paga Atrasada” como remuneración, jornales, salarios, pensiones o pago por retiro recibido o acumulado por un empleado durante el año contributivo por servicios rendidos para su patrono que se hubiesen pagado en un año contributivo previo, a no ser por quiebra o administración judicial del patrono, por controversia determinada posteriormente en un proceso judicial, por falta de fondos si el patrono es el ELA, el gobierno de EEUU, sus estados, territorios, subdivisiones o el Distrito de Columbia o sus instrumentalidades, o por algún otro suceso de naturaleza similar prescrito por los reglamentos del Departamento.

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

El siguiente Boletín Informativo

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 6051.12
  • 1061.01
  • 1031.02
  • 6030.11
  • 1062.08(g)(3)
  • 1062.08(g)
  • 1031.02(a)(13)
  • 1051.07
  • 1051.09
  • 1051.14
  • 1113.14
  • 1031.02(a) (20)

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: