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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 11-01

Asunto

Procedimiento para reclamar créditos contra la Contribución Sobre Ingresos, notificar la venta de créditos o solicitar cupones de pago para cubrir gastos de energía eléctrica, agua y alcantarillado.

Atención

Tenedores de créditos contributivos otorgados bajo la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008

Carta Circular CC 11-01 03/01/2011 Rentas Internas

Juan Carlos Puig
Secretario de Hacienda
3 de enero de 2011

CARTA CIRCULAR DE RENTAS INTERNAS NÚM. 11-01

ATENCIÓN:  TENEDORES  DE  CRÉDITOS  CONTRIBUTIVOS OTORGADOS BAJO LA LEY NÚM. 73 DE 28 DE MAYO DE 2008

ASUNTO:      PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR CRÉDITOS CONTRA LA CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS, NOTIFICAR LA VENTA DE CRÉDITOS O SOLICITAR CUPONES DE PAGO PARA CUBRIR GASTOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA Y ALCANTARILLADO

l.    Exposición de Motivos

La Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico (Ley Núm. 73), dispone varios créditos contributivos que pueden ser utilizados por el negocio exento que los generó contra la contribución sobre ingresos de desarrollo industrial provista en el apartado (a) de la Sección 3 de la Ley Núm. 73 o la contribución sobre ingresos aplicable bajo la ley de incentivos anterior bajo la cual se otorgó el decreto al negocio exento.

En ciertos casos, el crédito puede ser también cedido, vendido o de cualquier modo transferido por el negocio exento o utilizado contra sus gastos operacionales de energía eléctrica, agua y alcantarillado.

En conjunto con esta Carta Circular, el Departamento emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 11-01 en el cual se anuncia el nuevo sistema de Crédito Contributivos Integrados (Sistema CCI).    El Sistema CCI le proveerá a los contribuyentes un mecanismo ágil, rápido y accesible para el manejo y utilización de los créditos contributivos, comenzando con los créditos otorgados bajo las disposiciones de la Ley Núm. 73.

El Departamento de Hacienda (Departamento) ha recibido varias consultas relacionadas a los procedimientos a seguir para la utilización de los créditos otorgados bajo la Ley Núm. 73, ya sea para reclamarlos contra la contribución sobre ingresos, para la venta, o para pagar gastos operacionales de energía eléctrica, agua y alcantarillado del negocio exento.

Esta Carta Circular tiene el propósito de establecer un procedimiento uniforme para la reclamación de dichos créditos contra a contribución sobre ingresos del negocio exento y la notificación de la cesión, venta o transferencia de los mismos a través del Sistema de CCI.  Además, mediante esta Carta Circular se establece la emisión de cupones de pagos a través del Sistema CCI, como mecanismo para satisfacer los gastos de energía eléctrica, agua y alcantarillado del negocio exento.

Para instrucciones relacionadas con el acceso al Sistema CCI, favor de referirse al Boletín Informativo antes mencionado.

II. CRÉDITO CONTRA LA CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS

Los créditos contributivos otorgados bajo las disposiciones de la Ley Núm. 73, pueden ser utilizados por el negocio exento que los generó contra la contribución sobre ingresos de desarrollo industrial provista en el apartado (a) de la Sección 3 de dicha ley, o la contribución sobre ingresos aplicable bajo la ley de incentivos anterior, bajo la cual se otorgó el decreto al negocio exento.

En el caso específico de los créditos que pueden ser cedidos, vendidos o de cualquier modo transferidos por el negocio exento que los generó, el crédito puede ser utilizado además, a opción del negocio exento, contra la contribución sobre ingresos establecida en el Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), si alguna.

Los créditos generados para cada año contributivo, deberán ser informados en la línea correspondiente del Anejo X1 (Cómputo de los Créditos Contributivos Para Negocios Exentos Bajo la Ley 73 de 2008).  Para reclamar un crédito generado y no utilizado en años anteriores, el negocio exento someterá, junto con la planilla de contribución sobre ingresos, un certificado de crédito (Certificado) por la cantidad exacta del arrastre del crédito que desee utilizar en dicha planilla.  Para obtener el Certificado, el negocio exento deberá acceder el Sistema CCI disponible a través de nuestro portal de Internet www.hacienda.gobiemo.pr. Una vez acceda el Sistema CCI, seleccione el crédito que desea utilizar, y siga las instrucciones que se proveen en línea para solicitar el Certificado.  Recuerde, el Certificado deberá ser solicitado por la cantidad exacta del arrastre del crédito que desea utilizar en dicha planilla, aún cuando el arrastre del crédito disponible sea una cantidad mayor.

III.   CESIÓN, VENTA O TRASFERENCIA

La Ley Núm. 73 dispone para la cesión, venta o transferencia del crédito por inversión en investigación y desarrollo y el crédito por inversión industrial, otorgados bajo las disposiciones de las Secciones 5(c) y 6 de la Ley Núm. 73, respectivamente.  Por su parte, la Ley Núm. 83 de 19 de julio de 2010, conocida como la Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico (Ley Núm. 83), establece que aquellos negocios exentos que hayan solicitado un decreto de exención contributiva bajo la Sección 2(d)(1)(H) de la Ley Núm. 73, en o antes del 19 de julio de 20101,  podrán ceder, vender o transferir cualquier crédito por inversión en maquinaria y equipo para la generación y uso eficiente de energía concedido bajo las disposiciones de la Sección 5(d) de la Ley Núm. 73 antes del 1 de julio de 2011.

Estos créditos podrán ser cedidos, vendidos o de cualquier modo transferidos en su totalidad o en parte, por el negocio exento que los generó a cualquier otra persona en solamente una ocasión.

El comprador de un crédito por inversión en investigación y desarrollo, que a su vez sea un negocio exento, podrá utilizar dicho crédito contra su contribución sobre ingresos de IDI, la contribución sobre ingresos establecida en el Subtítulo A del Código y para el pago de energía eléctrica, agua y alcantarillado.   En el caso de que el comprador no sea un negocio exento, éste podrá utilizar el crédito únicamente contra la contribución sobre ingresos establecida en el Subtítulo A del Código.

Las disposiciones del párrafo anterior aplican de igual manera a los compradores del crédito por inversión industrial y el crédito por inversión en maquinaria y equipo para la generación y uso eficiente de energía según especificado anteriormente, excepto que los mismos no pueden ser utilizados para el pago de energía eléctrica, agua y alcantarillado.

Previo a la cesión, venta o transferencia de los créditos, el negocio exento vendedor notificará los detalles de la transacción al Departamento.  La notificación se llevará a cabo a través del Sistema CCI.  Una vez acceda al Sistema CCI, seleccione el crédito que desea transferir y siga las instrucciones que se proveen en línea para completar el proceso de transferencia.

Una vez procesada la notificación, el Departamento emitirá, a través del Sistema CCI, una carta de confirmación que deberá ser entregada al nuevo tenedor del crédito.  En dicha carta se incluirán instrucciones específicas para la utilización y manejo del crédito cedido de acuerdo a las disposiciones de esta Carta Circular.

1. Fecha de vigencia de la Ley Núm. 83.

IV.   PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR CUPONES DE PAGO DE AEE Y AAA

Todo negocio exento que desee utilizar la totalidad, o parte del crédito, por inversión y desarrollo para cubrir gastos de energía eléctrica, agua y alcantarillado, deberá solicitar un cupón de pago al Departamento, siguiendo las instrucciones que se proveen a través del Sistema CCI.

Se emitirá un cupón de pago por cada número de cuenta registrado en la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a nombre del negocio exento.

El negocio exento deberá incluir el cupón de pago con la factura de la AEE o la AAA que desea pagar, según sea el caso, en o antes de la fecha de vencimiento de dicha factura.   Los pagos realizados mediante la utilización de cupones de pago deberán ser efectuados personalmente por un representante del negocio en la siguiente dirección, según aplique:

lng. Isidoro Nieves,
Gerente Departamento de Ventas al Por Mayor
Autoridad de Energía Eléctrica
Ave. Ponce de León 1110 - Parada 17
Ofic. 105 Primer Piso-Edif. NEOS
Santurce, Puerto Rico

Sr. Orlando L. Rivera Martínez
Director Auxiliar Área de Finanzas
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Ave. Barbosa 604
Contabilidad General - Oficina 407
San Juan, Puerto Rico

Para cualquier pregunta relacionada con el trámite de dichos cupones de pago, deberá comunicarse directamente a la AEE al (787) 521-2801 o a la AAA al (787) 620-3791, según sea el caso.

Bajo ninguna circunstancia, se emitirán cupones de pago en exceso de la cantidad de crédito disponible de acuerdo a la información contenida a estos efectos en el Sistema CCI.  Los cupones de pago emitidos electrónicamente, contendrán un número de serie único en la faz del documento.   Este número de serie le permitirá a la AEE y la AAA acceder al Sistema CCI para corroborar, en cualquier momento, la validez y vigencia de los cupones de pago emitidos por el Departamento, con el fin de evitar fraude.

El cupón de pago es irreversible e intransferible.  Es decir, una vez emitido, dicho crédito no podrá ser utilizado por el negocio exento contra su contribución sobre ingresos o para la venta.

V.     VIGENCIA

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, favor de comunicarse al Área de Rentas Internas del Departamento al (787) 722-0960, (787) 723-2989 o (787) 723-0467.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,
Juan Carlos Puig
Secretario de Hacienda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Temas: Créditos contributivos integrados
Audiencias: Todo contribuyente
Tipo de contribución: Ingresos

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