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Carta Circular de Finanzas Públicas Núm. 1300-28-24

Asunto

Contabilidad de las transacciones de los empleados acogidos a la segunda fase de la implementacion parcial del programa de Retiro Incentivado de la Ley 80-2020

Atención

Los Secretarios de Gobierno y Directores de Dependencias del Gobierno De Puerto Rico

Carta Circular de Finanzas Públicas Núm. 1300-28-24 14/05/2024 Contabilidad Central

I. BASE LEGAL

El 20 de diciembre de 2021, la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (“Junta de Supervisión” o “JSF) presentó un procedimiento adversativo contra el Gobierno de Puerto Rico (“Gobierno”) en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal del Título III”) para impedir la implementación de la Ley Núm. 80-2020, conocida como “Ley del Programa de Retiro Incentivado y de Justicia para Nuestros Servidores Públicos” (Ley 80-2020”), entre otras.

Luego de discusiones entre la Junta de Supervisión Fiscal y el Gobierno, el 27 de diciembre de 2021, las partes presentaron una estipulación ante el Tribunal de Título III, la cual fue aprobada por la Juez Laura Taylor Swain y registrada como orden el 28 de diciembre de 2021. Tanto la Estipulación como la Orden requirieron a la Junta de Supervisión y al Gobierno explorar la posibilidad de la implementación del Programa de Retiro Incentivado contemplado en la Ley 80-2020, con la condición de que cualquier implementación tendría que crear ahorros adicionales más allá de los requeridos por el Plan Fiscal certificado del Gobierno o alguna otra métrica de ahorro determinada por las partes.

Así las cosas, y al amparo del Artículo 12 (b) de la Ley 80-2020, el pasado 5 de octubre de 2023, la Junta de Retiro y la OGP promulgaron la Carta Circular Conjunta Núm. 2024-02/005-2023 con el propósito de establecer la normativa que regirá el proceso a seguir para la implementación parcial de la segunda fase del Programa de Retiro Incentivado de la Ley 80-2020.

II. PROPÓSITO

El propósito de esta Carta Circular es informar a las agencias el proceso a seguir para la contabilización de las transacciones de los empleados acogidos al Programa de Retiro Incentivado y los cambios a realizar en el sistema RHUM, así como para inactivar el depósito directo o tarjeta de nómina en el Sistema RHUM y la terminación del empleado una vez aprobado la separación de servicio mediante el Programa.

III. BENEFICIOS

a. Los participantes del Programa de Retiro incentivado tendrán derecho a los siguientes beneficios:

  1. Una pensión vitalicia equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la retribución equivalente a la compensación bruta anual más alta devengada en cualesquiera de los últimos tres (3) años previos al momento de acogerse al Programa. Se excluye de este cómputo, toda bonificación concedida adicional al salario, así como todo pago por concepto de horas extraordinarias de trabajo. Adicionalmente, la anualidad híbrida bajo la Ley Núm. 3 – 2013, conocida como Ley para enmendar la Ley Núm. 447 de 1951, Ley del Sistema de Retiro y otras Leyes Relacionadas, quedará sustituida por la pensión antes mencionada.
  2. Una aportación patronal de cien ($100) dólares mensuales al plan de seguro médico que elija el empleado elegible, al amparo de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos. Este beneficio cesará cuando el participante cumpla los sesenta y dos (62) años.
  3. El pago de liquidación de licencias de vacaciones regulares que tengan acumuladas a la fecha de separación del servicio para acogerse al retiro, hasta un máximo de sesenta (60) días, de acuerdo con lo establecido en los estatutos y reglamentación aplicable.
  4. El reembolso de las aportaciones e intereses del Plan 106 o la transferencia de dicho balance a una cuenta IRA o Plan de Retiro Cualificado conforme a los establecido en el Art. 3.8 de la Ley Núm.106-2017, Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos, según enmendada.
  5. Solicitar que se deduzca y retenga de la pensión que será recibida, las aportaciones por concepto de ahorros, prima de seguros y cualquier otro concepto permitido a los empleados públicos por ley.

b. De la pensión que reciban los empleados elegibles participantes del Programa, se les podrá descontar las cantidades necesarias para amortizar balances de préstamos con el Sistema, la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Cooperativas de Ahorro y Créditos y Banco Cooperativo de Puerto Rico.

c. Los participantes del Programa comenzarán a recibir los beneficios a partir de la próxima quincena hábil luego de la fecha de separación del servicio.

IV. LIQUIDACIÓN DE LICENCIAS

a. Los empleados elegibles tendrán derecho a la liquidación de los días de licencia de vacaciones regulares que tengan acumulados, hasta un máximo de sesenta (60) días. La liquidación de las licencias se realizará de acuerdo con lo establecido en la Carta Circular 1300-21-18, Pago Global de la Licencia Acumulada a la Separación del Servicio.  Según dispuesto en dicha carta la agencia usará el Modelo SC 800.2, Pago Global, para efectuar la liquidación de la licencia de vacaciones.

b. La liquidación de la licencia de vacaciones acumulada se cargará a la cuenta de gasto E 1433 – Liquidaciones Licencia Regular Ley 80-2020.

c. El pago de la liquidación de la licencia de vacaciones para cada participante elegible se calculará a base del salario del puesto ocupado por el participante al momento de la separación del empleo, es decir, el puesto oficial de carrera que será eliminado permanentemente por la Agencia.

d. La agencia tomará las medidas necesarias para asegurar que no se emitan pagos adicionales luego de que el empleado se retire de la agencia. De realizarse algún pago indebido el mismo se descontará de la liquidación de licencias.

V. TERMINACIÓN EN EL SISTEMA RHUM DE LOS EMPLEADOS QUE SE ACOJAN AL PROGRAMA DE RETIRO INCENTIVADO

a. Las agencias procederán de la siguiente manera para inactivar de la nómina los empleados que se han acogido al Programa y evitar que se emitan pagos indebidos:    

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Asegurarse que no tenga adicional pay activado, de tenerlo tienen que terminarlos.

b. Cuando el empleado tenga aditional pay procederán de la siguiente manera:

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VI.    DISPOSICIONES GENERALES

a. Los beneficios otorgados bajo el Programa se sufragarán del presupuesto de “Pay Go” de cada agencia, según sea reasignado, y no de la partida de nómina regular.

b. Las cuentas para el pago a los participantes del Programa de Retiro Incentivado y para los descuentos de nómina al empleado que se acoja al Programa son las siguientes:

 E 2854 – Plan Médico – Ley 80-2020

E 6027 – Pensiones Retiro Incentivado -Ley 80-2020

c. De surgir dudas en cuanto a las transacciones aquí indicadas puede escribir al correo electrónico controldeproduccionati@hacienda.pr.gov.

Para aclarar cualquier duda con relación a esta Carta Circular, pueden comunicarse a consultasistemasfiscales@hacienda.pr.gov.

El texto de esta Carta Circular está disponible en la página web del Departamento de Hacienda. (www.hacienda.pr.gov), > sección “Publicaciones” > enlace “Contabilidad Central” > enlace “Cartas Circulares de Contabilidad Central”.

También puede utilizar el siguiente enlace para acceder el formato en pdf:

Cartas Circulares de Contabilidad Central | Departamento de Hacienda de Puerto Rico (pr.gov)

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar esta Carta Circular al personal que encargado de la preparación y trámite de la información aquí solicitada, especialmente al de la Oficina de Recursos Humanos.

 

Cordialmente,

Lcdo. Nelson J. Pérez Méndez
Secretario de Hacienda Interino