La Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), establece la obligación general de toda persona, natural o jurídica, que en el ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, efectúe pagos a otras personas por concepto de servicios prestados, a deducir y a retener el diez por ciento (10%) sobre dichos pagos por concepto de contribución sobre ingresos (“Retención del 10%”). Además, el apartado (b) de dicha sección establece las categorías de servicios que no están sujetas a la Retención del 10% (“Servicios No Sujetos a Retención”).
A estos efectos, el 16 de febrero de 2017 el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-02 (“CC RI 17-02”) para, entre otros asuntos, reafirmar lo establecido en el año 2002 mediante las Cartas Circulares de Rentas Internas Núm. 02-09, 02-10 y 02-13 (CC RI 02-09, 02-10 y 02-13, respectivamente), y aclarar que los agentes retenedores no deben requerirle al proveedor del servicio la presentación de un Certificado de Relevo de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados (“Relevo”) para los pagos por Servicios No Sujetos a Retención. En su lugar, la CC RI 17-02 establece que el proveedor del servicio debe presentarle al agente retenedor una copia de una declaración jurada que contenga la información que se dispone en la Parte II de la CC RI 17-02, incluyendo una afirmación de que el pago recibido no está sujeto a la Retención del 10% conforme a las disposiciones de la Sección 1062.03(b) del Código (“Declaración Jurada”). La CC RI 17-02 además deroga la CC RI 02-09 y 02-10 y reitera la vigencia de la CC RI 02-10.
Posteriormente, el Departamento emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-11 (“BI RI 17-11”) aclarando que los pagos por: (i) primas de seguro; (ii) arrendamiento o venta de propiedad mueble tangible o inmueble; (iii) imprenta; (iv) venta de periódicos, revistas y otras publicaciones (incluyendo colocación de anuncios); y (v) contratación de tiempo de radio o televisión, no se consideran “servicios” bajo las disposiciones del apartado (a) de la Sección 1062.03 del Código y, por tanto, están exentos de la Retención del 10% (“Pagos Excluidos”) aun cuando la Declaración Jurada no sea presentada por la persona que recibe dicho pago.
El Departamento ha recibido varias consultas por parte de contribuyentes que, aun presentando la Declaración Jurada de la CC RI 17-02 para reclamar alguna de las exenciones de la Retención del 10% contenidas en el apartado (b) de la Sección 1062.03 del Código a agentes retenedores, los mismos todavía les requieren que les presenten un Relevo emitido por el Departamento.
A tenor con lo anterior, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de aclarar lo siguiente con relación al requisito de no retención en el origen bajo la Sección 1062.03 del Código:
- El pagador, sea este una agencia de gobierno o un ente privado, debe aceptar la Declaración Jurada que se provee en la CC RI 17-02 para documentar la exención de retención en el origen que se dispone en la Sección 1062.03(b) del Código, y no debe requerir un Relevo emitido por el Departamento para estos fines.
- Como se establece en el BI RI 17-11, los Pagos Excluidos no están sujetos a la Retención del 10%, por lo que, la persona que paga por los mismos no debe requerir un Relevo ni la Declaración Jurada que se establece en la CC RI 17-02, como requisito para no efectuar la Retención del 10% sobre dichos pagos.
Cabe señalar que el Departamento no está emitiendo Relevos para los Pagos Excluidos ni para los pagos por Servicios No Sujetos a Retención.
Las disposiciones de este Boletín Informativo tendrán vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI).
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario