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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-11 (“BI RI 17-11”)

Asunto

Retención sobre pagos efectuados por servicios prestados

Atención

Agentes Retenedores y proveedores de servicios

Boletín Informativo BI RI 17-11 12/06/2017 Rentas Internas

La Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), establece la obligación general de toda persona, natural o jurídica, que en el ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, efectúe pagos a otra persona por concepto de servicios prestados, a deducir y a retener el siete por ciento (7%) sobre dichos pagos por concepto de contribución sobre ingresos (“Retención del 7%”).  El apartado (a) de dicha sección establece que los pagos de primas de seguros, arrendamiento o venta de propiedad mueble tangible o inmueble, imprenta, venta de periódicos, revistas y otras publicaciones (incluyendo colocación de anuncios) y contratación de tiempo de radio o televisión, están excluidos del término “servicios” para propósitos de la Retención del 7% (“Pagos Excluidos”).  Por tanto, dichos pagos no están sujetos a la Retención del 7% establecida en la Sección 1062.03 del Código, por lo que el agente retenedor no debe requerirle a la persona que recibe un Pago Excluido la presentación de un Certificado de Relevo de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados.

El 16 de febrero de 2017, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-02 (“CC RI 17-02”) para, entre otros asuntos, establecer que la Declaración Jurada indicada en la Parte II de dicha Carta Circular también aplica a los Pagos Excluidos.

El Departamento ha recibido varias consultas por parte de agentes retenedores con relación a si es requerido que la persona que realiza un Pago Excluido le exija la Declaración Jurada indicada en la CC RI 17-02 a la persona que recibe dicho pago.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de aclarar que es opcional que la persona que realiza un Pago Excluido solicite la Declaración Jurada indicada en la CC RI 17-02.  Por consiguiente, la persona que efectúa un Pago Excluido no debe realizar la Retención del 7%, aun cuando la Declaración Jurada no sea presentada por la persona que recibe dicho pago.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

 

Cordialmente,

Lcdo. Raúl Maldonado Gautier, CPA
Secretario de Hacienda

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Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 1062.03

La siguiente Carta Circular: