El Departamento de Hacienda (“Departamento”) anualmente revisa y publica una nueva versión de los formularios de Comprobantes de Retención (Formularios 499R-2/W-2PR, 499R-2c/W-2cPR y 499 R-3) y Declaraciones Informativas (Formularios 480.6A. 480.6B, 480.6B.1, 480.6C, 480.30, 480.6D, 480.6G, 480.6SP, 480.6SP.2, 480.7, 480.7A, 480.7B, 480.7B.1, 480.7C, 480.7C.1, 480.7D, 480.7E, 480.7F, 480.7G y 480.5) que requieren ser sometidos por un patrono o agente retenedor, con el fin de atemperarlos a las leyes vigentes.
El Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar la publicación de los Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas para el año 2024 e informar los cambios más significativos realizados a dichos formularios.
La versión “para propósitos informativos solamente” de los Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas para el año 2024 se puede acceder a través de nuestra página de internet, www.hacienda.pr.gov, bajo el Área de Planillas, Formularios y Anejos.
A continuación, se indican los cambios más significativos realizados a dichos formularios:
A. Formularios 499R-2/W-2PR y 499R-2c/W-2cPR – Comprobante de Retención y Corrección al Comprobante de Retención
- Se aclara en las instrucciones del Comprobante de Retención que se debe seleccionar la opción (4) de la partida G – Otros del encasillado Indique si la remuneración incluye pagos al empleado por, para indicar cualquier compensación recibida por un estudiante universitario o persona recién graduada por internados, pasantías o experiencias de investigación bajo la Ley Núm. 114 de 22 de diciembre de 2022, conocida como la Ley de Internados Justos de Puerto Rico.
- Se modifica la referencia del formulario federal W-3 (PR) (en-sp), Transmisión de Comprobantes de Retención, en las instrucciones del Comprobante de Retención.
- Se modifican las referencias de los formularios federales 941(sp) y 941-X (sp) en las instrucciones de la Corrección al Comprobante de Retención debido a que el Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS”, por sus siglas en inglés) descontinuó el Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración Federal Trimestral del Patrono, efectivo para después del cuarto trimestre del año 2023. En su lugar, los patronos deben presentar el nuevo Formulario 941 (sp), Declaración del Impuesto Federal Trimestral del Empleador. Asimismo, el IRS descontinuó el Formulario 941-X (PR) efectivo para el 2024, razón por la cual los patronos deben presentar el Formulario 941-X (sp) para corregir un Formulario 941 (sp) radicado.
B. Formulario 480.7G – Declaración Informativa – Certificación de Matrícula para el Crédito de la Oportunidad Americana
- Se añade la frase Vea instrucciones en el Encasillado 4 - Cantidad total pagada durante el año por concepto de matrícula, cuotas y otros gastos relacionados. A su vez, se aclara en las instrucciones que en dicho encasillado se deberá incluir la cantidad total de pagos recibidos por la institución educativa elegible de cualquier fuente por concepto de gastos educativos elegibles, tales como matrículas, cuotas, y otros gastos relacionados.
- Asimismo, se modifica la descripción del Encasillado 6 para aclarar que el costo de estudio que se debe de ingresar en este encasillado es la cantidad indicada en el Encasillado 4 que haya sido cubierta por la asistencia económica informada en el Encasillado 5 de este formulario.
- Se añadió un nuevo encasillado Estudiante graduado (Vea instrucciones) junto con un recuadro para contestar Sí o No, en el espacio correspondiente y se define dicho término “Estudiante graduado” en las instrucciones.
- Se añade un ejemplo de un Programa conducente a grado o certificación en las instrucciones como referencia de la información a incluir en dicho encasillado.
- Se modifican las instrucciones del formulario para hacer referencia a las Cartas Circulares de Rentas Internas previamente emitidas por el Departamento, para establecer los requisitos de elegibilidad y el procedimiento para que todo estudiante elegible en Puerto Rico pueda reclamar el Crédito de la Oportunidad Americana, así como el requisito de radicación electrónica del formulario. Por su parte, y con respecto a la definición del término “Estudiante Elegible”, se enfatiza que para el año contributivo para el cual se emite este formulario, el estudiante tiene que cumplir con todos los requisitos establecidos por el Departamento.
Es importante mencionar que las Instituciones Educativas Elegibles en Puerto Rico vendrán requeridas a radicar elecrónicamente el Formulario 480.7G para cada Estudiante Elegible, según lo dispuesto en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-23 de 2 de noviembre de 2021 (“CC RI 21-23”).
Por otro lado, según establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-17, es requisito que la radicación de todos los Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas se realice únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”). Una vez el Comprobante de Retención o Declaración Informativa sea radicado electrónicamente en el Departamento a través de SURI, el patrono o agente retenedor debe entregar copia del mismo a su recipiente dentro de los próximos siete (7) días calendario, contados a partir de la fecha límite establecida para rendir el formulario correspondiente. Dicha copia podrá ser entregada por medios electrónicos, según se establece en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-11 (“CC RI 16-11”). Para detalles de los requisitos con los que el patrono o agente retenedor debe cumplir para poder enviar estos formularios por medios electrónicos, favor referirse a la CC RI 16-11.
Finalmente, la fecha de vencimiento para rendir los formularios de Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas para el año 2024 se resume a continuación:
Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al (787) 622-0123.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario Auxiliar
Áreas de Rentas Internas y Política Contributiva