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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 23-02 (“BI RI 23-02”)

Asunto

Premios ganados en juegos y apuestas

Atención

Todos los Agentes Retenedores

Boletín Informativo BI RI 23-02 20/05/2023 Rentas Internas

La Sección 1031.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), establece que, salvo se disponga de otro modo en el Código, el término “Ingreso Bruto” significa todo ingreso, ganancia, o beneficio recibido o derivado de cualquier procedencia y cualquiera que sea la forma en que se pagaren.                                     

Ingreso bruto incluye, pero no se limita, a los premios ganados en juegos, eventos especiales y apuestas en Puerto Rico, entre estos: apuestas en eventos deportivos o sobre el desempeño individual de individuos que participan en un evento deportivo o eSports, apuestas por internet en cualquier evento deportivo a través del uso de comunicación electrónica y plataformas como internet y páginas web, ligas de juegos electrónicos, como concursos de fantasía (Fantasy Contests) y juegos de casinos. Por lo tanto, dichos premios representan ingreso tributable para la persona que recibe el mismo, sea residente o no residente de Puerto Rico.

La Sección 1010.01(a)(15) del Código establece que, el término “agente retenedor” significa cualquier persona obligada a deducir y retener cualquier contribución, de acuerdo con las disposiciones de las Secciones 1023.06, 1023.07, 1023.04, 1023.05, 1062.02, 1062.03, 1062.04, 1062.05, 1062.08, 1062.09, 1062.10 y 1062.11 del Código (en adelante, “Agente Retenedor”).

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar las responsabilidades y obligaciones del Agente Retenedor al efectuar pagos por concepto de premios ganados en juegos y apuestas.

Conforme a la Sección 1062.08(a) del Código, será responsabilidad de toda persona que tenga el control, recibo, custodia, disposición o pago de los premios ganados en juegos y apuestas en Puerto Rico, en su carácter de Agente Retenedor, de efectuar la retención del 29% si el receptor fuera un extranjero no residente en Puerto Rico o del 20% si el receptor fuere un ciudadano de los Estados Unidos no residente en Puerto Rico, sobre los pagos efectuados a individuos no residentes, cualquiera que sea la forma en que se paguen.

La retención del 20%, aplicable en el caso de un ciudadano de los Estados Unidos no residente en Puerto Rico, se puede hacer sobre el premio pagado en exceso de $16,000 si es una persona casada que vive con su cónyuge, o $12,500 si es un contribuyente individual o una persona casada rindiendo por separado.  Para ello, la persona a la que se le efectuaron los pagos deberá someter al Agente Retenedor, el formulario: “Withholding Tax Exemption Certificate in the Case of Nonresident Individuals - Citizens of the United States” (Form AS 2732) debidamente completado y firmado.  El Agente Retenedor deberá conservar para su expediente copia de dicho certificado en la eventualidad de que sea requerido por el Departamento. De no proveer dicho formulario debidamente completado y firmado al Agente Retenedor, entonces el Agente Retenedor vendrá obligado a realizar la retención del 20% sobre el total del pago de los premios ganados en juegos y apuestas en Puerto Rico.

En el caso de pagos efectuados a individuos residentes en Puerto Rico por concepto de premios en juegos y apuestas, los mismos no están sujetos a la retención en el origen. Sin embargo, los individuos residentes deben incluir los premios en juegos y apuestas como ingreso bruto en su Planilla de Contribución sobre Ingresos en Puerto Rico para el año contributivo en que los mismos fueron recibidos. Para más información sobre el tratamiento contributivo de los premios, regalos o “giveaways” recibidos por un residente en Puerto Rico, ver la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-11, publicada por el Departamento el 31 de marzo de 2021 (“CC RI 21-11”).   

Por su parte, la Sección 6080.08 del Código dispone en parte que, todo Agente Retenedor que haya deducido y retenido cualquier contribución sobre ingresos en el origen a no residentes bajo las Sección 1062.08 del Código, o bajo reglamentos, debe depositar el monto de la contribución así deducida y retenida durante un mes natural, pero solamente si excede de $200, no más tarde del decimoquinto día siguiente al cierre del mes natural en el cual la misma fue deducida y retenida. De otra parte, si la contribución en el origen retenida a los individuos no residentes no excede de $200, dicha contribución debe ser depositada no más tarde del 15 de abril del año siguiente.  El Agente Retenedor deberá efectuar el depósito de la contribución retenida electrónicamente a través de su cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).

Con respecto al pago realizado al no residente, se requerirá la preparación de una Declaración Informativa - Pagos a No Residentes o por Servicios de Fuentes Fuera de Puerto Rico (Formulario 480.6C), para informar todos los pagos hechos a la persona no residente de Puerto Rico, tanto si estuvieron o no sujetos a retención en el origen durante el año.

El Formulario 480.6C debe prepararse a base de año natural no más tarde del 15 de abril del año siguiente al año natural en el que se efectuaron los pagos, se rendirá electrónicamente a través de SURI y se deberá entregar a la persona a quien se le hizo el pago dentro de los próximos 7 días calendario, contados a partir de la fecha límite establecida por el Código para su radicación en el Departamento (esto es, el 15 de abril del año siguiente al año natural en el que se efectuaron los pagos). Por su parte, la Planilla Anual de Contribución sobre Ingresos Retenida en el Origen – No Residentes (Formulario 480.30) debe prepararse a base de año natural no más tarde del 15 de abril del año siguiente y radicarse electrónicamente a través de SURI.

Con respecto al pago realizado a residentes en Puerto Rico, para más información sobre las responsabilidades y requisitos contributivos de las personas que realizan pagos de premios, regalos o “giveaways” a individuos residentes en Puerto Rico, puede referirse a la CC RI 21-11.  

Cualquier persona que, en incumplimiento con las disposiciones del Código, dejare de depositar, rendir o informar las contribuciones deducidas y retenidas sobre pagos hechos por concepto de premios ganados en juegos y apuestas dentro del término prescrito por ley, a menos que se demuestre que tal omisión se debe a causa razonable, estará sujeta a las siguientes penalidades además de cualesquiera otras adiciones a la contribución y penalidades impuestas por las Secciones 6041.04, 6041.11 y 6041.12 del Código:

  1. Una penalidad de $100 por cada declaración dejada de entregar o entregada tarde al receptor del pago.
  2. Una penalidad de $500 por cada declaración requerida.
  3. Una penalidad máxima de un 24% del monto total de la cantidad dejada de depositar.

Las disposiciones de esta Boletín Informativo tienen vigencia inmediata y las mismas dejan sin efecto el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 04-03 de 6 de agosto de 2004.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Siris I. Báez González
Secretaria Interina