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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 04-03

Asunto

Información sobre la Tributabilidad de Premios Ganados en Juegos de Casino

Atención

A Todos los Operadores de Casinos en Puerto Rico

Boletín Informativo BI 04-03 06/08/2004 Rentas Internas

I. DISPOSICIONES GENERALES

De forma general, la Sección 1022 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, en adelante el Código, establece que todo ingreso, ganancia o beneficio recibido de cualquier procedencia y en cualquier forma de pago, se considera ingreso bruto tributable, a menos que esté expresamente excluído por el Código.

Los premios ganados en juegos de casino no están excluídos de tributación por el Código, por consiguiente estos representan ingreso tributable para la persona que lo recibe.

II. RESPONSABILIDAD DEL CASINO COMO AGENTE RETENEDOR AL HACER EL PAGO

A. Individuos No Residentes en Puerto Rico

La Sección 1147(a) del Código dispone que cualquier persona que tenga el control, recibo, custodia, disposición o pago de, entre otros, ganancias, beneficios e ingresos anuales o periódicos que sean fijos o determinables de cualquier individuo no residente, deberá deducir el 29% de los mismos si el receptor es extranjero, o el 20% si el receptor es ciudadano de los Estados Unidos.

Es decir que todo casino, en su carácter de agente retenedor, deberá retener un 29% sobre los pagos efectuados a individuos no residentes por concepto de premios ganados en juegos del casino, o un 20% en el caso de que el individuo no residente sea ciudadano de los Estados Unidos.

La retención del 20%, aplicable en el caso de un ciudadano estadounidense, se puede hacer sobre el premio pagado en exceso de $1,300 si es persona soltera, o $3,000 si es persona casada. Para ello, la persona a la que se le efectuaron los pagos deberá someter al casino el formulario Certificado de Exención para la Retención (Modelo SC 2732). Este certificado debe ser conservado por el casino. El mismo no deberá ser enviado al Departamento de Hacienda.

B. Individuos Residentes en Puerto Rico

En el caso de personas residentes en Puerto Rico, no aplica retención en el origen sobre los premios ganados en juegos de casino.

III. DEPOSITO DE LA CONTRIBUCION

La contribución en el origen retenida por el casino a los individuos no residentes, deberá ser depositada no más tarde del decimoquinto día siguiente al cierre del mes natural si la cantidad retenida excede de $200, y no más tarde del 15 de abril del año siguiente si la cantidad es de $200 o menos.

El depósito se podrá efectuar en cualquier Colecturía de Rentas Internas acompañado con el Formulario 480.31 (Hoja de Depósito – Contribución sobre Ingresos Retenida en el Origen a No Residentes) o podrá enviarlo por correo al DEPARTAMENTO DE HACIENDA, PO BOX 9022501, SAN JUAN, PUERTO RICO 00902-2501.

IV. DECLARACION INFORMATIVA Y PLANILLA ANUAL

A. Individuos No Residentes en Puerto Rico

Los pagos por concepto de premios ganados en juegos de casino sobre los cuales se retuvo contribución en el origen a un individuo no residente, deben ser informados en el Formulario 480.6C (Declaración Informativa – Ingresos Sujetos a Retención No Residentes). Esta declaración debe ser preparada a base del año natural. El original de dicha declaración deberá ser entregada a la persona que recibió el premio, y la copia correspondiente al Departamento de Hacienda, no más tarde del 15 de abril del año siguiente al año natural en que se efectúan los pagos.

La copia ha ser remitida al Departamento de Hacienda deberá ser enviada conjuntamente con el Formulario 480.30 (Planilla Anual de Contribución sobre Ingresos Retenida en el Origen a No Residentes) al DEPARTAMENTO DE HACIENDA, NEGOCIADO DE PROCESAMIENTO DE PLANILLAS, PO BOX 9022501, SAN JUAN, PUERTO RICO 00902-2501.

B. Individuos Residentes en Puerto Rico

De acuerdo con la Sección 1152 del Código, los pagos a individuos residentes de Puerto Rico por concepto de premios ganados en juegos de casino por la cantidad de $500 o más, deberán ser informados en el Formulario 480.6A (Declaración Informativa - Ingresos No Sujetos a Retención). Esta declaración deberá prepararse a base del año natural. El original de la declaración deberá ser entregado a la persona a quien se le otorgó el premio, no más tarde del 28 de febrero del año natural siguiente al cual se efectuó el pago.

La copia ha ser remitida al Departamento de Hacienda deberá ser enviada conjuntamente con el Formulario 480.5 (Resumen de las Declaraciones Informativas), no más tarde del 28 de febrero del siguiente año natural al DEPARTAMENTO DE HACIENDA, NEGOCIADO DE PROCESAMIENTO DE PLANILLAS, PO BOX 9022501, SAN JUAN, PUERTO RICO 00902-2501 o a través de nuestra página en la internet accesando el Programa W-2 e Informativas en www.hacienda.gobierno.pr

V. MULTAS Y PENALIDADES

Cualquier persona que en incumplimiento con las disposiciones del Código, dejare de depositar, rendir o informar las contribuciones deducidas y retenidas sobre pagos hechos por concepto de premios ganados en juegos de casino dentro del término prescrito por ley, a menos que se demuestre que tal omisión se debe a causa razonable, estará sujeta a las siguientes penalidades, además de cualesquiera otras adiciones a la contribución y penalidades impuestas por el Código:

A. Una penalidad máxima de un 24% del monto total de la cantidad dejada de depositar.

B. Una penalidad de $100 ó el 10% del monto del ingreso dejado de informar en cada declaración requerida, lo que sea mayor.

C. Una penalidad de $100 por cada declaración dejada de entregar o entregada tarde al receptor del pago.

Para información adicional relacionada con las dispocisiones de este Boletín Informativo, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 721- 2020, extensión 3611 o libre de cargos al (1) (800) 981-9236.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza