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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 13-24

Asunto

Emisión del certificado de Registro de Comerciantes

Atención

Cooperativas, Bancos y Otros Negocios Financieros

Boletín Informativo BI 13-24 20/11/2013 Rentas Internas

El Artículo 34 de la Ley 40-2013, conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva"("Ley 40-2013") enmendó la Sección 4010.01(nn) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el "Código") para, entre otras cosas, establecer que ciertos servicios prestados por un comerciante a otro ("Servicios de Negocio a Negocio") estarán sujetos al pago del Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU"). Dicha enmienda establece que los cargos bancarios que las instituciones financieras imponen a sus clientes comerciales por concepto de: (1) el manejo de cuentas a la demanda y otros tipos de cuentas de depósito; (2) cargos para cubrir costos de transacciones específicas; y (3) cargos para cubrir costos por exceder límites preestablecidos, no están cubiertos por la exención de Servicios de Negocio a Negocio, y por tanto, están sujetos al pago de IVU.

A tenor con esta enmienda, el 13 de septiembre de 2013, el Departamento de Hacienda ("Departamento") emitió la Determinación Administrativa Núm. 13-16 para establecer el alcance de la aplicación del IVU a ciertos cargos bancarios.

El Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar el envió de un nuevo Certificado de Registro de Comerciantes (Modelo SC 2918) como "Agente Retenedor" a todos aquellos comerciantes que actualmente estén inscritos en el Registro de Comerciantes con los códigos de clasificación de industria número 522110 (Cooperativas) y 522130 (Bancos o Instituciones Financieras).

Una vez el comerciante reciba su nuevo Certificado de Registro de Comerciantes como "Agente Retenedor", deberá acudir a un Centro de Servicio al Contribuyente del Departamento para entregar el original del Modelo SC 2918 emitido como "Agente No Retenedor".

Por otro lado, aquellos comerciantes cuyo volumen de negocios anual no excede de cincuenta mil (50,000) dólares, continuarán utilizando su Certificado de Registro de Comerciantes de Agente No Retenedor.

Según lo establecido en la Sección 4060.01(e) del Código, todo comerciante tendrá la obligación de notificar al Secretario de Hacienda sobre cualquier cambio o enmienda a la información requerida en la Solicitud de Registro de Comerciantes, robo del Certificado de Registro de Comerciantes, o cese total o parcial de operaciones, no más tarde de treinta (30) días después del cambio o del evento. Por lo tanto, si un comerciante que recibe un nuevo Certificado de Registro de Comerciantes, actualmente no está operando bajo los códigos de clasificación de industria número 522110 (Cooperativas) o 522130 (Bancos o Instituciones Financieras) o si el volumen de negocios anual de un comerciante excede cincuenta mil (50,000) dólares, dicho comerciante deberá enmendar su Registro de Comerciantes para que el Departamento pueda emitirle un nuevo Certificado de Registro de Comerciantes (Modelo SC 2918).

Para enmendar el Certificado de Registro Comerciantes, un comerciante deberá completar la "Solicitud de Enmiendas al Certificado de Registro de Comerciantes de una Localidad Comercial" (Modelo SC - 29148) y radicarla en cualquier Centro de Servicio al Contribuyente del Departamento.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

Karolee García

Temas: Impuesto sobre Venta y Uso (“IVU”)
Audiencias: Cooperativas, Bancos o Instituciones Financieras
Tipo de contribución: Impuesto sobre Venta y Uso (“IVU”)

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente Determinación Administrativa de Rentas Internas:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4010.01(nn)
  • 4060.01

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes:

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