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Determinación Administrativa Núm. 13-16

Asunto

Aplicación del impuesto sobre ventas y uso a cargos bancarios entre comerciantes registrados.

Atención

Todas las instituciones financieras dedicadas al negocio bancario

Determinación Administrativa DA 13-16 13/09/2013 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Artículo 34 de Ia Ley Núm. 40-2013, conocida como Ia "Ley de Redistribución y Ajuste de Ia Carga Contributiva" ("Ley 40-2013") enmendó, entre otras, Ia Sección 4010.01(nn) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el "Código"). La enmienda establece que ciertos servicios prestados por un comerciante a otro comerciante ("Servicios de Negocio a Negocio", comúnmente denominados por sus siglas en inglés como "828"), estarán sujetos al pago de Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU"). Dicha enmienda establece específicamente que los cargos bancarios que las instituciones financieras imponen a sus clientes comerciales por concepto de: (1) el manejo de cuentas a Ia demanda y otros tipos de cuentas de depósito; (2) cargos para cubrir costas de transacciones específicas; y (3) cargos para cubrir costas por exceder límites preestablecidos, no están cubiertos par Ia exención a los Servicios de Negocio a Negocio, y por tanto están sujetos al pago de IVU.

El Departamento ha recibido numerosas consultas relacionadas con Ia aplicación del IVU a los cargos bancarios. Por tal razón, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de establecer el alcance de Ia aplicación del IVU a ciertos cargos bancarios.

II. Determinación

A tenor con Ia Sección 4010.01(nn), los cargos bancarios sujetos al pago de IVU son aquellos cargos relacionados al manejo de cuentas comerciales, cargos por transacciones específicas y cargos para cubrir costos por exceder límites preestablecidos. Por tanto, los cargos bancarios sujetos al pago de IVU son los siguientes:

  1. Cargo fijo por ciclo o mantenimiento mensual de Ia cuenta
  2. Cheques depositados durante el ciclo
  3. Cheques pagados durante el ciclo
  4. Hojas de depósito durante el ciclo
  5. Avisos de débito durante el ciclo
  6. Avisos de crédito durante el ciclo
  7. Transacciones  ACH recibidas
  8. Transacciones  ACH enviadas
  9. Cheque depositado devuelto
  10. Suspensión pago de cheque
  11. Renovación pago de cheque
  12. Cargo mensual si el cliente no realiza transacciones en un periodo determinado
  13. Cheque pagado contra fondos insuficientes
  14. Cheque devuelto contra fondos insuficientes
  15. Cheque pagado contra fondos no disponibles
  16. Cheque devuelto contra fondos no disponibles
  17. Transacción electrónica (ACH) pagada contra fondos insuficientes
  18. Transacción electrónica (ACH) devuelta contra fondos insuficientes
  19. Transacción electrónica (ACH) pagada contra fondos no disponibles
  20. Transacción electrónica (ACH) devuelta contra fondos no disponibles
  21. Cargo diario por mantenimiento de sobregiro
  22. Retiros en cajeros automáticos que no pertenecen al banco
  23. Estado de cuenta electrónico
  24. Envío de estado de cuenta en papel
  25. Cheques provisionales
  26. Cargo por compras de cheques

Los cargos que no estarán sujetos al pago de IVU bajo Ia Sección 4010.01(nn) incluyen cargos por los siguientes conceptos:

  1. Copia de cheque pagado
  2. Copia de estado de cuenta
  3. Cargo por embargo
  4. Reemplazo de tarjeta de débito
  5. Tarjeta de débito adicional
  6. Transacción con tarjeta de débito efectuada en un cajero perteneciente a otro banco ("not on us")
  7. Cargos de financiamiento por sobregiro
  8. Cargos cobrados por Ia emisión de un cheque oficial o giro bancario
  9. Mantenimiento mensual de Ia sección de inversión

Se determina además, que al determinar Ia fuente del pago de IVU municipal sobre los cargos bancarios, Ia institución financiera determinará a qué municipio corresponde el pago del uno por ciento (1%) atribuible al IVU municipal, utilizando como criterio donde Ia cuenta esta registrada; esto es, se entenderá que el servicio por concepto de cargos bancarios por el manejo de Ia cuenta comercial se brinda en Ia sucursal donde Ia cuenta esta registrada.

A manera de ejemplo, ABC, Inc. ("ABC") tiene localidades en Carolina, Río Piedras y Canóvanas. ABC abrió su cuenta comercial con el Banco X en Ia sucursal de Guaynabo y Ia cuenta se mantiene registrada en dicha sucursal. Los cargos bancarios que el Banco X le cobre a ABC por concepto del manejo de Ia cuenta estarán sujetos al pago de IVU de Ia siguiente manera: el seis por ciento (6%) será pagado al Departamento y el uno por ciento (1%) atribuible a Ia porción del IVU municipal deberá ser retenido por el Banco X y depositado con el Municipio de Guaynabo.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con Ia Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8. 

Cordialmente,

Melba I. Acosta Febo

Temas: Impuesto sobre ventas y uso, Cargos bancarios y Servicios de Negocio a Negocio.
Audiencias: Comerciantes, Negocio, Agente Retenedor, Instituciones Bancarias, Corporaciones, Sociedades y Profesionales.
Tipo de contribución: Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU)

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguiente sección del Código de Rentas Internas:

  • 4010.01(nn)

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: