I. Exposición de Motivos
El Artículo 34 de Ia Ley Núm. 40-2013, conocida como Ia "Ley de Redistribución y Ajuste de Ia Carga Contributiva" ("Ley 40-2013") enmendó, entre otras, Ia Sección 4010.01(nn) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el "Código"). La enmienda establece que ciertos servicios prestados por un comerciante a otro comerciante ("Servicios de Negocio a Negocio", comúnmente denominados por sus siglas en inglés como "828"), estarán sujetos al pago de Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU"). Dicha enmienda establece específicamente que los cargos bancarios que las instituciones financieras imponen a sus clientes comerciales por concepto de: (1) el manejo de cuentas a Ia demanda y otros tipos de cuentas de depósito; (2) cargos para cubrir costas de transacciones específicas; y (3) cargos para cubrir costas por exceder límites preestablecidos, no están cubiertos par Ia exención a los Servicios de Negocio a Negocio, y por tanto están sujetos al pago de IVU.
El Departamento ha recibido numerosas consultas relacionadas con Ia aplicación del IVU a los cargos bancarios. Por tal razón, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de establecer el alcance de Ia aplicación del IVU a ciertos cargos bancarios.
II. Determinación
A tenor con Ia Sección 4010.01(nn), los cargos bancarios sujetos al pago de IVU son aquellos cargos relacionados al manejo de cuentas comerciales, cargos por transacciones específicas y cargos para cubrir costos por exceder límites preestablecidos. Por tanto, los cargos bancarios sujetos al pago de IVU son los siguientes:
- Cargo fijo por ciclo o mantenimiento mensual de Ia cuenta
- Cheques depositados durante el ciclo
- Cheques pagados durante el ciclo
- Hojas de depósito durante el ciclo
- Avisos de débito durante el ciclo
- Avisos de crédito durante el ciclo
- Transacciones ACH recibidas
- Transacciones ACH enviadas
- Cheque depositado devuelto
- Suspensión pago de cheque
- Renovación pago de cheque
- Cargo mensual si el cliente no realiza transacciones en un periodo determinado
- Cheque pagado contra fondos insuficientes
- Cheque devuelto contra fondos insuficientes
- Cheque pagado contra fondos no disponibles
- Cheque devuelto contra fondos no disponibles
- Transacción electrónica (ACH) pagada contra fondos insuficientes
- Transacción electrónica (ACH) devuelta contra fondos insuficientes
- Transacción electrónica (ACH) pagada contra fondos no disponibles
- Transacción electrónica (ACH) devuelta contra fondos no disponibles
- Cargo diario por mantenimiento de sobregiro
- Retiros en cajeros automáticos que no pertenecen al banco
- Estado de cuenta electrónico
- Envío de estado de cuenta en papel
- Cheques provisionales
- Cargo por compras de cheques
Los cargos que no estarán sujetos al pago de IVU bajo Ia Sección 4010.01(nn) incluyen cargos por los siguientes conceptos:
- Copia de cheque pagado
- Copia de estado de cuenta
- Cargo por embargo
- Reemplazo de tarjeta de débito
- Tarjeta de débito adicional
- Transacción con tarjeta de débito efectuada en un cajero perteneciente a otro banco ("not on us")
- Cargos de financiamiento por sobregiro
- Cargos cobrados por Ia emisión de un cheque oficial o giro bancario
- Mantenimiento mensual de Ia sección de inversión
Se determina además, que al determinar Ia fuente del pago de IVU municipal sobre los cargos bancarios, Ia institución financiera determinará a qué municipio corresponde el pago del uno por ciento (1%) atribuible al IVU municipal, utilizando como criterio donde Ia cuenta esta registrada; esto es, se entenderá que el servicio por concepto de cargos bancarios por el manejo de Ia cuenta comercial se brinda en Ia sucursal donde Ia cuenta esta registrada.
A manera de ejemplo, ABC, Inc. ("ABC") tiene localidades en Carolina, Río Piedras y Canóvanas. ABC abrió su cuenta comercial con el Banco X en Ia sucursal de Guaynabo y Ia cuenta se mantiene registrada en dicha sucursal. Los cargos bancarios que el Banco X le cobre a ABC por concepto del manejo de Ia cuenta estarán sujetos al pago de IVU de Ia siguiente manera: el seis por ciento (6%) será pagado al Departamento y el uno por ciento (1%) atribuible a Ia porción del IVU municipal deberá ser retenido por el Banco X y depositado con el Municipio de Guaynabo.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con Ia Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.
Cordialmente,
Melba I. Acosta Febo