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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 13-18

Asunto

Relevo de Mayorista Elegible

Atención

Mayoristas

Boletín Informativo BI 13-18 30/08/2013 Rentas Internas

La Determinación Administrativa Núm. 13-11 del Departamento de Hacienda emitida el 14 de agosto de 2013 ("DA 13-11") establece los requisitos para que un "Mayorista" (según dicho término se define en la Sección 4010.01(w) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado) sea considerado un "Mayorista Elegible". Establece, además, el procedimiento para solicitar un relevo del cobra, retención y depósito del impuesto de ventas y uso en la venta de partidas tributables por un Mayorista Elegible (el "Relevo") a un "Revendedor Cualificado" (según dicho término se define en la DA 13-11).

La DA 13-11 dispone, en lo pertinente, que un Mayorista Elegible será aquel Mayorista debidamente registrado que:

1. posea al menos un noventa por ciento (90%) de mercancía disponible para reventa que haya sido adquirida de un manufacturero local o haya sido importada; y

2. al menos el ochenta por ciento (80%) de sus ventas las efectúe a un Revendedor Cualificado.

El Departamento emite este Boletín Informativo para aclarar que el requisito de importación de mercancía arriba indicado significa que el Mayorista sea el importador de récord. Por ende, cualquier Relevo que haya sido obtenido por un Mayorista que no posea al menos el 90% de mercancía disponible para reventa que haya sido adquirida de un manufacturero local o haya sido importada por dicho Mayorista será nulo ab initio.

Este Boletín Informativo tiene vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con este Boletín Informativo, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216 opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Impuesto sobre ventas y uso
Audiencias: Negocio
Tipo de contribución: Impuesto sobre Venta y Uso

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