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Determinación Administrativa Núm. 13-02

Asunto

Crédito Compensatorio Personal y Crédito Compensatorio para Pensionados.

Atención

Individuos residentes de Puerto Rico de sesenta y cinco (65) años de edad o más al final del año contributivo, con ingresos que no excedan de quince mil (15,000) dólares y pensionados con ingresos provenientes de ciertas pensiones que no excedan de cuatro mil ochocientos (4,800) dólares.

Determinación Administrativa DA 13-02 11/02/2013 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 1052.02 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), dispone Ia concesión de dos (2) créditos contributivos compensatorios reembolsables a personas con bajos recursos siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones y requisitos de ley.

El apartado (a) de Ia referida sección dispone que todo individuo residente de Puerto Rico, que al útimo día del año contributivo tenga sesenta y cinco (65) años de edad o más, tendrá derecho a un crédito compensatorio personal reembolsable de cuatrocientos (400) dólares; siempre y cuando su ingreso bruto, una vez se le haya sumado las partidas excluidas del ingreso bruto bajo Ia Sección 1031.01(b) del Código para dicho año, no exceda de quince mil (15,000) dólares, ni haya sido reclamado como dependiente por otro contribuyente. En el caso de personas casadas, cada uno tendrá derecho a reclamar el crédito provisto en este apartado, siempre que el ingreso agregado de ambos contribuyentes no exceda de treinta mil (30,000) dólares.

El apartado (b) de Ia  referida sección dispone que, todo individuo pensionado por Ia Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y Ia Judicatura de Puerto Rico, Sistema de Retiro de Maestros, Universidad de Puerto Rico, Autoridad de Energía Eléctrica o pensionado por el sector privado tendrá derecho a un crédito compensatorio personal reembolsable de trescientos (300) dólares; siempre y cuando su única fuente de ingresos consista de su pensión por servicios prestados y esta no exceda de cuatro mil ochocientos (4,800) dólares. En el caso de personas casadas, cada uno por separado, tendrá derecho a reclamar el crédito provisto en este apartado si ambos cualifican para el mismo.

Hemos recibido numerosas preguntas y recomendaciones, respecto al procedimiento para el reembolso de estos créditos durante el año 2013. Tomando en consideración lo anterior, así como Ia experiencia obtenida en años anteriores, hemos entendido necesario implementar unos mecanismos de verificación previo al reembolso de los créditos.

El fin principal que persigue el Departamento de Hacienda ("Departamento") al implementar estos mecanismos es el de proteger y salvaguardar Ia seguridad y el reclamo legitimo  de aquellas personas que forman parte de las comunidades con derecho a los mismos. En el pasado se recibieron solicitudes por personas que no cualificaban para los mismos y por lo tanto se desvirtuó el propósito de proteger a un sector de nuestra población. Por tanto, esta Determinación Administrativa tiene el propósito de informar a Ia ciudadanía sobre los procedimientos a llevarse a cabo con el fin de cumplir con nuestra responsabilidad  de velar por el mejor interés de nuestros ciudadanos.

II. Determinación

A. RECLAMO DEL CRÉDITO COMPENSATORIO PERSONAL

Todo individuo residente de Puerto Rico que no haya recibido ingresos sujetos a retención y que no tenga obligación de rendir Ia planilla de contribución sobre ingresos (el individuo o su cónyuge), podrá reclamar el crédito compensatorio personal de cuatrocientos (400) dólares durante el año 2013 a través del Formulario 481.1 conocido como "Planilla de Crédito para Personas de 65 años o más y Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos" ("Formulario 481.1").

Para poder reclamar este crédito, Ia persona deberá cumplir con cada uno de los siguientes tres (3) requisitos:

1. Tener 65 años de edad o más al final del año contributivo.

  • Ejemplo: Si el año comienza el 1 de enero de 2012 y termina el 31 de diciembre de 2012, Ia persona deberá tener al menos 65 años de edad para el 31 de diciembre de 2012. Si Ia persona no tiene 65 años de edad al finalizar el año 2012, no tendrá derecho a reclamar el crédito.

2. Si es un contribuyente individual de haber recibido ingresos, si alguno, estos no deben exceder de quince mil (15,000) dólares para el año contributivo 2012. Si es casado, los ingresos agregados no deben exceder de treinta mil (30,000) dólares.

El término ingreso se entiende en su sentido mas amplio e incluye aquellos ingresos que en general se excluyen o se consideren exentos para fines contributivos, como por ejemplo aquellos ingresos devengados por razón de seguro social e ingresos exentos tales como: ingresos producto de premios de Ia lotería de Puerto Rico e hipódromo, entre otros.

  • Ejemplo  1:  Si  Ia  persona  es  un  contribuyente individual que durante  el  año contributivo 2012 recibió ingresos de seguro social de $7,500 e ingresos producto de Ia lotería  de Puerto Rico de $2,000,  Ia persona  tendrá  derecho  al reembolso  del crédito contributivo porque el total de sus ingresos asciende a $9,500 y, por tanto, no excede el límite de $15,000 para contribuyentes individuales.
  • Ejemplo  2:  Si  Ia  persona  es  un  contribuyente individual  que  durante  el  año contributivo 2012 recibió ingresos de seguro social ascendentes a $14,000 e ingreso producto de Ia lotería de Puerto Rico de $1,500, Ia persona no tendrá derecho al reembolso del crédito contributivo porque el total de ingresos asciende a $15,500 y, por tanto, estos exceden del límite de $15,000 para contribuyentes individuales.
  • Ejemplo 3: Si Ia persona es un contribuyente casado que durante el año contributivo 2012 recibió ingresos de seguro social de $12,000 y su cónyuge recibió ingresos de seguro social $19,000, no tendrá derecho al crédito porque el agregado o Ia suma de ambos ingresos es de $31,000 y esto sobrepasa el Iímite establecido en ley de $30,000 para contribuyentes casados.

3. La persona no debe ser reclamada como dependiente en Ia planilla de contribución sobre ingresos (Formularios 481 y 482) de otro contribuyente.

B. RECLAMO DEL CRÉDITO COMPENSATORIO PARA PENSIONADOS DE BAJOS RECURSOS

Todo individuo pensionado por Ia Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y Ia Judicatura de Puerto Rico, Sistema de Retiro de Maestros, Universidad de Puerto Rico, Autoridad de Energía Eléctrica o pensionado por el sector privado podrá reclamar el crédito compensatorio de trescientos (300) dólares para pensionados de bajos recursos, a través del Formulario 481.1 conocido como "Planilla de Crédito para Personas de 65 años o más y Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos" ("Formulario 481.1"). Por tanto, aquellos individuos que reciban otro tipo de pensión, incluyendo pensiones recibidas por el Gobierno Federal, no cualifican para este crédito.

Para poder reclamar este crédito Ia persona deberá cumplir con cada uno de los siguientes dos (2) requisitos:

1. Recibir, como (única fuente de ingresos, una pension por servicios prestados de las agencias, corporaciones y entidades antes mencionadas. El término ingresos de pensiones se entenderá como Ia pension recibida en su totalidad, sin considerar Ia exención relacionada a ésta bajo Ia Sección 1031.02(a)(13) del Código. El pensionado debe haber recibido ingresos (única y exclusivamente de pensiones, sin que se entienda como ingresos aquellos exentos bajo Ia Sección 1031.02(a)(14) del Código por concepto de aguinaldo (bono) de Navidad, bono de verano y bono de medicamentos, ni aquellos ingresos excluidos bajo la Sección 1031.01(b) del Código tales como los ingresos del seguro social. Si el pensionado recibe otro tipo de ingresos, incluyendo ingresos exentos, no cualificará para el crédito conforme a lo dispuesto en ley.

La pensión recibida no debe exceder de cuatro mil ochocientos (4,800) dólares durante el año contributivo 2012. Si el contribuyente es casado, cada uno de los cónyuges tendrá derecho a reclamar el crédito por separado, entiéndase así que cada uno podrá cumplir por separado con los requerimientos explicados aquí. No se tomará como un agregado entre cónyuges, las fuentes de ingresos y el total de ingresos.

  • Ejemplo 1: Si el pensionado es un contribuyente individual que durante el año contributivo 2012 tuvo ingresos de pensiones per servicios prestados de $3,000 de Ia Universidad de Puerto Rico e ingresos per concepto de seguro social de $7,000, el pensionado tendrá derecho al reembolso del crédito contributivo porque solamente se considerará para el cómputo los $3,000 de pensión y ésta no excede el límite establecido de $4,800.
  • Ejemplo 2: Si el pensionado es un contribuyente individual que durante el año contributivo 2012 tuvo ingresos de pensiones por servicios prestados de $3,000 del sector privado, ingresos de seguro social de $1,000 e ingresos de Ia lotería de Puerto Rico de $200, el pensionado no tendrá derecho al reembolso de su crédito contributivo porque aunque Ia pension es menor de $4,800 y el seguro social no se considera para el cómputo, el pensionado tuvo otros ingresos por concepto de Ia lotería que lo descalifica para el crédito.
  • Ejemplo 3: Si el pensionado es un contribuyente casado que durante el año contributivo 2012 tuvo ingresos de pensiones per servicios prestados de $3,000 de Ia Universidad de Puerto Rico y su cónyuge tuvo ingresos de pensiones por servicios prestados de $3,000 del Gobierno Federal, el pensionado tendrá derecho al crédito de $300 porque su pensión, considerada individualmente no excede de $4,800. No obstante, su cónyuge no tendrá derecho al crédito toda vez que aunque Ia pensión no excede de $4,800, este beneficio no aplica a pensionados del Gobierno Federal.

C. FORMULARIO 481.1 Y EVIDENCIAS

El Formulario 481.1 debe completarse en todas sus partes y tendrá que ser acompañado con evidencia que sirva para determinar Ia edad del solicitante así como Ia cuantía de ingresos devengados durante el año 2012. A estos efectos, deberá evidenciarse como sigue:

  • Evidencia de que al 31 de diciembre de 2012 tenia 65 años de edad o más. Identificación con fecha de nacimiento, como por ejemplo, licencia de conducir, identificación con foto para personas de edad avanzada o cualquier documento similar que permita determinar Ia edad del solicitante.
  • lngresos de Salarios que no reflejen contribución retenida en el comprobante. Formulario 499R-2/W-2PR (Comprobante de Retención). (Si el referido formulario refleja contribución retenida sobre salarios deberá referirse a Ia Parte II (D) de esta Determinación Administrativa).
  • lngresos provenientes del Seguro Social. Formulario SSA-1099 (Declaración de Beneficios de Seguro Social).
  • lngresos No Sujetos a Retención. Formulario 480.6A (Declaración lnformativa - lngresos no Sujetos a Retención).
  • lngresos de Planes de Retiro y Anualidades. Formulario 480.7C (Declaración lnformativa- Planes de Retiro y Anualidades).
  • lngresos Exentos. Formulario 480.6D (Declaración lnformativa- lngresos Exentos e lngresos Exentos Sujetos a Contribución Básica Alterna).
  • Ingresos de Cuenta de Retiro Individual. Formulario 480.7 (Declaración lnformativa - Cuenta de Retiro Individual).

Para fines de las evidencias de ingresos exentos para los que no hayan recibido declaraciones informativas bastará que se aneje con Ia planilla una información sobre cuantía y concepto de ingreso recibido.

Las planillas que no sean acompañadas con Ia evidencia correspondiente no podrán ser procesadas, por lo que los solicitantes recibirán una notificación de solicitud de evidencias a vuelta de correo. El Departamento se reserva el derecho a verificar Ia información con las agencias pertinentes.

Tanto el Formulario 481.1  como las evidencias correspondientes pueden radicarse por correo a Ia siguiente dirección:

                                                    Departamento de Hacienda
                                                            Formularios  481.1
                                                                 PO Box 50072
                                                         San Juan PR 00902-6272

Además, pueden radicarse personalmente en las Oficinas de Distrito del Departamento, en las Colecturías de Rentas Internas, en los Centros de Orientación y Preparación de Planillas del Departamento o en las Oficinas Centrales del Departamento en el Edificio Intendente Ramirez, Paseo Covadonga #10 en el Viejo San Juan.

D. RECLAMO EN LA PLANILLA DE CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS DEL CRÉDITO COMPENSATORIO PERSONAL Y DEL CRÉDITO COMPENSATORIO PARA PENSIONADOS DE BAJOS RECURSOS

Es importante señalar que no deberá completarse el Formulario 481.1 si se tienen ingresos sujetos a retención u obligación de rendir planilla de contribución sobre ingresos, ya sea forma corta o forma larga (Formularios 481 ó 482). Por tanto, todo contribuyente que cualifique para el Crédito Compensatorio Personal o el Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos, pero que tenga ingresos sujetos a retención o que tenga Ia obligación de rendir una planilla de contribución sobre ingresos deberá utilizar el Formulario 481 o 482, conocidos como "Planilla de Contribución sobre Ingresos de lndividuos" en su forma corta o larga, respectivamente, conforme a las instrucciones de cada una de estas planillas.

E.  CONSIDERACIONES ADICIONALES

1. Durante este año contributivo todas las planillas deben ser radicadas en papel.

2. Durante este año contributivo los reembolsos se emitirán únicamente mediante cheques.

3. Toda persona que radicó el Formulario 481.1 antes de Ia vigencia de esta determinación y por lo tanto no incluyó las evidencias requeridas en ésta, recibirá a vuelta de correo una notificación requiriendo las mismas.

4. Tanto el Crédito Compensatorio Personal como el Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos podrá ser reclamado utilizando el mismo formulario por solicitante (casado o contribuyente individual), siempre y cuando cualifique para ambos y cumpla con lo descrito en Ia Parte II A y B de esta Determinación Administrativa.

5. Si se le paga a un Especialista en Planillas por Ia preparación de Ia planilla, asegúrese que el especialista firme Ia misma e incluya el numero de registro como especialista. Si no se cumple con lo anterior, usted puede reportarlo a través del (787) 725-5101 en Ia División de Regulación de Ia Práctica y Educación Contributiva de nuestro Departamento. El Código impone sanciones administrativas y penales a aquellos especialistas que no sometan dicha información o que no cumplan con otros requisitos especificados en el Código. Puede referirse a Ia lista de "Especialistas en Planillas", en nuestra página de Internet www.hacienda.qobierno.pr.

6. Se deroga Ia Determinación Administrativa Núm. 08-03 de 8 de abril de 2008.

7. Se deroga Ia Determinación Administrativa Núm. 13-01 de 7 de febrero de 2013.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata y son efectivas para los ingresos recibidos durante el año contributivo 2012 para fines de los correspondientes reembolsos de créditos dispuestos en Ia Sección 1052.02 del Código, durante el año 2013.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con Ia Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216 opción núm. 8.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Crédito compensatorio personal y crédito compensatorio para pensionados.
Audiencias: Individuos
Tipo de contribución: Ingresos

Documentos relacionados

Esta publicación deroga:

Las siguientes Determinaciones Administrativa:

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1052.02
  • 1031.01(b)
  • 1031.02

 

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes:

Anejos

  • Formulario 481.1- Planilla de Crédito para Personas de 65 años o más y Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos
  • Formulario 499R-2/W-2PR
  • Formulario 480.6A-Declaración Informativa Ingresos no Sujetos a Retención
  • Formulario 480.7C- Declaración Informativa Planes de Retiro y Anualidades
  • Formulario 480.6D - Declaración Informativa Ingresos Exentos e Ingresos Exentos Sujetos a Contribución Básica Alterna
  • Formulario 480.7 - Declaración Informativa-Cuenta de Retiro Individual