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Determinación Administrativa Núm. 08-03

Asunto

Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos

Atención

A todos los pensionados de la administración de los sistemas de retiro de los empleados del gobierno, de la Judicatura de Puerto Rico, del sistema de retiro de Maestros, de la Universidad de Puerto Rico, de la Autoridad de Energía Eléctrica y del sector privado

Determinación Administrativa DA 08-03 08/04/2008 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 1040I del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), provee un Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos (Crédito 1040I) de hasta trescientos (300) dólares en el caso de individuos de bajos recursos que se encuentren pensionados por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno, la Judicatura de Puerto Rico, el Sistema de Retiro de Maestros, la Universidad de Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica y el sector privado. Este crédito fue incorporado al Código mediante la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006 y es efectivo para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2006.

Esta Determinación Administrativa tiene como propósito definir lo que se considera un pensionado de bajos recursos y establecer los requisitos necesarios para tener derecho a reclamar el Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos (Crédito 1040I). También, se indica cómo presentar el mismo en la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos para el año contributivo 2007 (Planilla).

II. Determinación

A. Requisitos para Reclamar el Crédito

Para propósitos del Crédito 1040I, un pensionado de bajos recursos es aquel individuo que se encuentre recibiendo ingreso de pensión de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno, de la Judicatura de Puerto Rico, del Sistema de Retiro de Maestros, de la Universidad de Puerto Rico, de la Autoridad de Energía Eléctrica o de una empresa privada, el cual no exceda de cuatro mil ochocientos (4,800) dólares anuales.

La determinación de la cuantía de cuatro mil ochocientos (4,800) dólares se hará antes de reclamar la exclusión provista en la Sección 1022(b)(24) del Código.

Además, para que el pensionado sea considerado de bajos recursos no podrá recibir ninguna otra fuente de ingreso adicional a la pensión, incluyendo ingresos exentos, excepto por aquellos ingresos recibidos en relación a los servicios prestados por los cuales se encuentra recibiendo la pensión. Esto es, el pensionado podrá recibir ingresos por concepto de Seguro Social Federal o los bonos establecidos en la Sección 1022(b)(43) del Código sin que pierda la elegibilidad para reclamar el Crédito 1040I.

Todo pensionado que cumpla con los requisitos descritos anteriormente tendrá derecho a reclamar el Crédito 1040I por la cantidad máxima de trescientos (300) dólares. Además, dado que el Crédito 1040I es reembolsable, aunque el pensionado al completar su planilla de contribución sobre ingresos no tenga responsabilidad contributiva, podrá reclamar el crédito y recibir el reintegro del mismo.

En el caso de contribuyentes casados que rinden planilla conjunta, la determinación de la elegibilidad para reclamar el Crédito 1040I se hará de forma individual. Por lo tanto, en el caso de que ambos contribuyentes cumplan con la definición y requisitos expuestos anteriormente, cada uno tendrá derecho a reclamar el crédito 1040I por trescientos (300) dólares para un crédito total de seiscientos (600) dólares. Del mismo modo, puede darse el caso en que sólo uno de los cónyuges sea elegible para reclamar el crédito 1040I. El hecho de que uno de los cónyuges reciba un ingreso de pensión mayor al límite de cuatro mil ochocientos (4,800) dólares u otros ingresos que no sean los especificados anteriormente, no impedirá que el cónyuge que reúna todos los requisitos pueda reclamar el Crédito 1040I.

B. Presentación del Crédito en la Planilla

En el caso de la Forma Corta de la Planilla, el crédito 1040I se reclamará en el Encasillado 4, línea 15C.

En la Forma Larga de la Planilla, el crédito se reclamará en el Anejo B, Parte III, línea 16 y el mismo se trasladará al Encasillado 4, línea 31C.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata y sus disposiciones son aplicables para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2006.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 721- 2020 extensión 3611 o libre de cargos al (1) (800) 981-9236.

Cordialmente,

José Guillermo Dávila Matos

Secretario de Hacienda Designado